Refugiados palestinos:
El derecho al retorno sigue vivo
Salman Abu Sitta*
Jordan Times
/ CSCAweb, 21-01-02
Cuando se interpreta la
resolución 194 de 1948, hay quienes intentan socavar su
significado calificándola como una "recomendación"
o quienes crean dudas acerca del significado de "país"
y "hogar". Algunos representantes oficiales y académicos
palestinos han adoptado estas interpretaciones israelíes
sin hacer un examen riguroso de lo que reivindican o bajo el
discurso del "pragmatismo". Puede ser altamente recomendable
que se intercambien ideas sobre esta cuestión libremente,
pero no lo es minar los derechos inalienables de los refugiados
palestinos.
Dos términos complementarios han pasado a formar parte
integral de la narrativa sobre Palestina durante los últimos
53 años: Al-Nakba
['El Desastre'] y Al-Awda ['Retorno']. Ambos representan
las dos caras de la misma moneda: uno es el pecado original y
otro su expiación.
Al-Nakba constituye la más amplia y cuidadosamente
planificada operación de limpieza étnica de la
Historia moderna. La población de 530 ciudades y aldeas
[palestinas] fue expulsada en 1948 provocando el desalojo del
85% de la tierra de Palestina que se convertiría en el
Estado de Israel. Aquellos que no sufrieron este destino en el
resto del territorio palestino afrontan en la actualidad la más
brutal, duradera y única ocupación en el mundo.
La determinación palestina de mantener su derecho al
retorno durante muchos años de incomparable adversidad
es única. Al igual que los infatigables esfuerzos de los
israelíes para socavarla. Sus argumentos se han mantenido
invariables desde que el Gobierno Provisional de Israel, alentado
por la conquista de un vasto territorio, decidió en junio
de 1948 declarar públicamente su intención de negar
el retorno a los refugiados bajo ningún concepto. La primera
víctima de esta política, a parte de los propios
refugiados, fue el asesinado [el 17 de septiembre de 1948 el
mediador de Naciones Unidas conde] Volke Bernadotte, cuya "voluntad"
política daría lugar a la famosa resolución
194 (III), de 11 de diciembre de 1948, que significativamente
se promulgó un día después de la propia
promulgación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Sobre el terreno, Israel expulsó a los refugiados,
cometió masacres, disparó a los que querían
retornar ("infiltrados"), destruyó aldeas, quemó
cultivos, importó inmigrantes y confiscó propiedades
pertenecientes a los refugiados palestinos (el 92% del territorio
de Israel). Y en el campo de la propaganda, Israel creó
varios mitos: "Palestina, una tierra sin pueblo", "el
retorno no es posible", "las fronteras se han perdido",
"el país está lleno", "el retorno
contaminaría el carácter judío del Estado".
Ninguno de esos mitos resisten un examen detallado o pueden ser
aceptados como rezones legítimas para negar los derechos
humanos.
Reinterpretar la resolución 194
Cuando se interpreta la resolución 194 hay quienes
intentan socavar su significado calificándola como una
"recomendación" o crean dudas acerca del significado
de "país" y "hogar". Algunos representantes
oficiales y académicos palestinos han adoptado estas interpretaciones
israelíes sin hacer un examen riguroso de lo que reivindican
o bajo el discurso del "pragmatismo". Puede ser altamente
recomendable que se intercambien ideas sobre esta cuestión
libremente, pero no lo es minar derechos inalienables.
Los muy extensamente publicitados puntos de vista de Sari
Nuseibeh [designado por Arafat responsable de la 'Casa de Oriente'
en Jerusalén] -presentados por primera vez hace diez años
por un autor israelí del Likud, Mark Séller- se
pueden sintetizar de la siguiente manera: el "reconocido"
derecho al retorno se puede satisfacer mediante el "retorno"
de refugiados palestinos al nuevo Estado de Palestina (de definición
imprecisa). Los palestinos deben ser ciudadanos de su propio
Estado (étnico) y los israelíes del suyo (étnicamente
judío). Ello confunde el concepto de soberanía
sobre el territorio, que es político y negociable,
con el de derecho al retorno, que es un derecho inalienable
y no tiene nada que ver con el territorio en cuestión.
Ambos no están relacionados en absoluto. Más aún,
los conceptos de Estado judío o pueblo judío
carecen de significado desde el punto de vista del Derecho Internacional.
El Plan de Partición [de Palestina] de 1947 (resolución
181) -sobre cuya base se declaró la creación del
Estado de Israel- rechaza claramente este concepto y estipula,
en sus capítulos 2 y 3, la protección de todos
los derechos políticos y civiles de la "minoría"
árabe en el Estado judío y viceversa. El Estado
debe proteger a todos sus ciudadanos, quienes quiera que sean.
Pero Israel se declara asimismo como el Estado de todos aquellos
que no son sus ciudadanos (los judíos del exterior) y
no el Estado de sus ciudadanos (los palestinos de Israel). Este
concepto racista es contrario al Derecho Internacional y no puede
ser aceptado.
Las dudas acerca de la validez de la resolución 194
son una pérdida de tiempo. La opinión legal predominante
la respalda. La resolución 194 de la Asamblea General
de Naciones Unidas (NNUU) no es un invento; es una aplicación
del Derecho Internacional. Por ello ha sido confirmada durante
135 por NNUU, siendo el único caso en la historia de este
organismo. Igualmente la resolución deriva de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y de convenciones similares
europeas, americanas y africanas. Y se deriva asimismo de lo
sagrado de la propiedad privada que no se extingue por el paso
del tiempo, la ocupación o la soberanía.
Al contrario de otras concepciones incorrectas, la resolución,
en línea con la Ley de Compensación, reclama el
retorno y la compensación (no "o" la compensación);
esto último depende de las pérdidas y daños
causados con o sin retorno. La resolución 242 [aprobada
por el Consejo de Seguridad tras la guerra de 1967] nunca anuló
la 194. La evidencia es clara en las continuas referencias a
ella en la última reunión de la Asamblea General
de NNUU de noviembre-diciembre 2001. La referencia a la 242,
que está dedicada exclusivamente a los efectos de la guerra
de 1967 y a "una solución justa a la cuestión
de los refugiados", simplemente remite la cuestión
a las resoluciones ya existentes sobre el asunto y al Derecho
Internacional.
Un articulista publicó en el Jordan Times el
30 de diciembre de 2001 -como lo han hecho los israelíes-
que los árabes votaron contra la resolución 194
[en 1948]. Es necesario conocer por qué y de qué
modo. Los árabes de Egipto, Iraq, Líbano, Arabia
Saudí, Siria, Yemen (a Jordania no se la menciona) y el
bloque soviético votaron en contra de toda la resolución
(no solo del párrafo III que contiene lo referido al derecho
al retorno) debido a que el paquete completo contiene muchas
ambigüedades y términos inaceptables.
La resolución 194 contiene 15 párrafos de los
cuales, el párrafo 11 se refiere al retorno de los refugiados
dentro de un plan global de tres elementos: a) permitirles retornar
y recibir compensación; b) asistir a los refugiados, de
lo que se encargaría más tarde la UNRWA; y c) facilitar
su repatriación y rehabilitación. Otras cláusulas
se refieren a la internacionalización de Jerusalén,
al "desarrollo económico del área" con
una vaga referencia y mal definida al Consejo Nacional Palestino.
La resolución no hacía ninguna referencia a la
entonces reciente nueva conquista de Israel (octubre-noviembre,
1948), que incrementó la tierra ocupada de un 25% a un
60% del territorio de Israel. El contexto general de la resolución
aparentemente apoyaba la resolución de la Partición
(que había sido previamente rechazada por los árabes
porque otorgaba el 54% del país a la minoría judía
que únicamente controlaba el 6% de Palestina), pero, aún
peor, sin especificar las fronteras de Israel, lo que implicaba
condonar la expansión ilimitada israelí.
Los árabes nunca rechazaron el párrafo 11 de
la resolución 194, como se evidenció en [la Conferencia
de] Lausana de 1949. De hecho, los árabes aceptaron en
aquel momento la existencia de Israel como Estado, como una gran
concesión, enfatizando que, primero, los refugiados deberían
retornar a sus hogares. El Protocolo de Lausana, firmado el 12
de mayo de 1949, incluyó este punto claramente y a él
se le añadió un Anexo del Plan de Partición
de 1947 como documento base para la discusión. De acuerdo
con los despachos diplomáticos norteamericanos y con la
grabación de la reunión del 12 de mayo de 1949,
el prerrequisito árabe para reconocer a Israel fue el
retorno de los refugiados. La única excepción,
según los mencionados despachos, fue Jordania, que aceptó
asentar a los refugiados en su territorio, aunque pidió
a Israel que se retirase de una mayor parte de Palestina a fin
de poder asentar a un número mayor de refugiados.
Sin embargo, la cuestión general sobre el voto árabe
de la resolución 194 es un punto discutible. Uno puede
preguntarse: ¿y qué? El derecho al retorno es un
derecho individual al que solo se puede renunciar individualmente.
Extendido a la autodeterminación, es un derecho colectivo.
En lo que se refiere al derecho internacional humanitario, el
tratamiento de civiles en tiempo de guerra es aplicable a Al-Nakba
y a la actual situación de ocupación de Cisjordania
y Gaza. La amenaza de aplicar el Estatuto de Roma de 1998 -que
trata a los colonos judíos, a los oficiales del ejército
israelí y a los representantes del gobierno de Israel
como criminales de Guerra- debería ser, si se aplicase,
una seria disuasión para las atrocidades de Israel. En
última instancia, el derecho al retorno sigue siendo la
luz que guía a los refugiados, con o sin las resoluciones
de NNUU.
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