Palestina


*Salman Abu Sitta es un académico palestino dedicado a la investigación sobre los refugiados. Preside la Sociedad de la Tierra Palestina

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Carta de Salman Abu Sitta a Yaser Arafat: mantener la exigencia del derecho al retorno de los refugiados

Jordan Times
The right of return is alive and well by Salman Abu Sitta


PALESTINA


Refugiados palestinos:
El derecho al retorno sigue vivo

Salman Abu Sitta*

Jordan Times / CSCAweb, 21-01-02

Cuando se interpreta la resolución 194 de 1948, hay quienes intentan socavar su significado calificándola como una "recomendación" o quienes crean dudas acerca del significado de "país" y "hogar". Algunos representantes oficiales y académicos palestinos han adoptado estas interpretaciones israelíes sin hacer un examen riguroso de lo que reivindican o bajo el discurso del "pragmatismo". Puede ser altamente recomendable que se intercambien ideas sobre esta cuestión libremente, pero no lo es minar los derechos inalienables de los refugiados palestinos.

Dos términos complementarios han pasado a formar parte integral de la narrativa sobre Palestina durante los últimos 53 años: Al-Nakba ['El Desastre'] y Al-Awda ['Retorno']. Ambos representan las dos caras de la misma moneda: uno es el pecado original y otro su expiación.

Al-Nakba constituye la más amplia y cuidadosamente planificada operación de limpieza étnica de la Historia moderna. La población de 530 ciudades y aldeas [palestinas] fue expulsada en 1948 provocando el desalojo del 85% de la tierra de Palestina que se convertiría en el Estado de Israel. Aquellos que no sufrieron este destino en el resto del territorio palestino afrontan en la actualidad la más brutal, duradera y única ocupación en el mundo.

La determinación palestina de mantener su derecho al retorno durante muchos años de incomparable adversidad es única. Al igual que los infatigables esfuerzos de los israelíes para socavarla. Sus argumentos se han mantenido invariables desde que el Gobierno Provisional de Israel, alentado por la conquista de un vasto territorio, decidió en junio de 1948 declarar públicamente su intención de negar el retorno a los refugiados bajo ningún concepto. La primera víctima de esta política, a parte de los propios refugiados, fue el asesinado [el 17 de septiembre de 1948 el mediador de Naciones Unidas conde] Volke Bernadotte, cuya "voluntad" política daría lugar a la famosa resolución 194 (III), de 11 de diciembre de 1948, que significativamente se promulgó un día después de la propia promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sobre el terreno, Israel expulsó a los refugiados, cometió masacres, disparó a los que querían retornar ("infiltrados"), destruyó aldeas, quemó cultivos, importó inmigrantes y confiscó propiedades pertenecientes a los refugiados palestinos (el 92% del territorio de Israel). Y en el campo de la propaganda, Israel creó varios mitos: "Palestina, una tierra sin pueblo", "el retorno no es posible", "las fronteras se han perdido", "el país está lleno", "el retorno contaminaría el carácter judío del Estado". Ninguno de esos mitos resisten un examen detallado o pueden ser aceptados como rezones legítimas para negar los derechos humanos.

Reinterpretar la resolución 194

Cuando se interpreta la resolución 194 hay quienes intentan socavar su significado calificándola como una "recomendación" o crean dudas acerca del significado de "país" y "hogar". Algunos representantes oficiales y académicos palestinos han adoptado estas interpretaciones israelíes sin hacer un examen riguroso de lo que reivindican o bajo el discurso del "pragmatismo". Puede ser altamente recomendable que se intercambien ideas sobre esta cuestión libremente, pero no lo es minar derechos inalienables.

Los muy extensamente publicitados puntos de vista de Sari Nuseibeh [designado por Arafat responsable de la 'Casa de Oriente' en Jerusalén] -presentados por primera vez hace diez años por un autor israelí del Likud, Mark Séller- se pueden sintetizar de la siguiente manera: el "reconocido" derecho al retorno se puede satisfacer mediante el "retorno" de refugiados palestinos al nuevo Estado de Palestina (de definición imprecisa). Los palestinos deben ser ciudadanos de su propio Estado (étnico) y los israelíes del suyo (étnicamente judío). Ello confunde el concepto de soberanía sobre el territorio, que es político y negociable, con el de derecho al retorno, que es un derecho inalienable y no tiene nada que ver con el territorio en cuestión. Ambos no están relacionados en absoluto. Más aún, los conceptos de Estado judío o pueblo judío carecen de significado desde el punto de vista del Derecho Internacional. El Plan de Partición [de Palestina] de 1947 (resolución 181) -sobre cuya base se declaró la creación del Estado de Israel- rechaza claramente este concepto y estipula, en sus capítulos 2 y 3, la protección de todos los derechos políticos y civiles de la "minoría" árabe en el Estado judío y viceversa. El Estado debe proteger a todos sus ciudadanos, quienes quiera que sean. Pero Israel se declara asimismo como el Estado de todos aquellos que no son sus ciudadanos (los judíos del exterior) y no el Estado de sus ciudadanos (los palestinos de Israel). Este concepto racista es contrario al Derecho Internacional y no puede ser aceptado.

Las dudas acerca de la validez de la resolución 194 son una pérdida de tiempo. La opinión legal predominante la respalda. La resolución 194 de la Asamblea General de Naciones Unidas (NNUU) no es un invento; es una aplicación del Derecho Internacional. Por ello ha sido confirmada durante 135 por NNUU, siendo el único caso en la historia de este organismo. Igualmente la resolución deriva de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de convenciones similares europeas, americanas y africanas. Y se deriva asimismo de lo sagrado de la propiedad privada que no se extingue por el paso del tiempo, la ocupación o la soberanía.

Al contrario de otras concepciones incorrectas, la resolución, en línea con la Ley de Compensación, reclama el retorno y la compensación (no "o" la compensación); esto último depende de las pérdidas y daños causados con o sin retorno. La resolución 242 [aprobada por el Consejo de Seguridad tras la guerra de 1967] nunca anuló la 194. La evidencia es clara en las continuas referencias a ella en la última reunión de la Asamblea General de NNUU de noviembre-diciembre 2001. La referencia a la 242, que está dedicada exclusivamente a los efectos de la guerra de 1967 y a "una solución justa a la cuestión de los refugiados", simplemente remite la cuestión a las resoluciones ya existentes sobre el asunto y al Derecho Internacional.

Un articulista publicó en el Jordan Times el 30 de diciembre de 2001 -como lo han hecho los israelíes- que los árabes votaron contra la resolución 194 [en 1948]. Es necesario conocer por qué y de qué modo. Los árabes de Egipto, Iraq, Líbano, Arabia Saudí, Siria, Yemen (a Jordania no se la menciona) y el bloque soviético votaron en contra de toda la resolución (no solo del párrafo III que contiene lo referido al derecho al retorno) debido a que el paquete completo contiene muchas ambigüedades y términos inaceptables.

La resolución 194 contiene 15 párrafos de los cuales, el párrafo 11 se refiere al retorno de los refugiados dentro de un plan global de tres elementos: a) permitirles retornar y recibir compensación; b) asistir a los refugiados, de lo que se encargaría más tarde la UNRWA; y c) facilitar su repatriación y rehabilitación. Otras cláusulas se refieren a la internacionalización de Jerusalén, al "desarrollo económico del área" con una vaga referencia y mal definida al Consejo Nacional Palestino. La resolución no hacía ninguna referencia a la entonces reciente nueva conquista de Israel (octubre-noviembre, 1948), que incrementó la tierra ocupada de un 25% a un 60% del territorio de Israel. El contexto general de la resolución aparentemente apoyaba la resolución de la Partición (que había sido previamente rechazada por los árabes porque otorgaba el 54% del país a la minoría judía que únicamente controlaba el 6% de Palestina), pero, aún peor, sin especificar las fronteras de Israel, lo que implicaba condonar la expansión ilimitada israelí.

Los árabes nunca rechazaron el párrafo 11 de la resolución 194, como se evidenció en [la Conferencia de] Lausana de 1949. De hecho, los árabes aceptaron en aquel momento la existencia de Israel como Estado, como una gran concesión, enfatizando que, primero, los refugiados deberían retornar a sus hogares. El Protocolo de Lausana, firmado el 12 de mayo de 1949, incluyó este punto claramente y a él se le añadió un Anexo del Plan de Partición de 1947 como documento base para la discusión. De acuerdo con los despachos diplomáticos norteamericanos y con la grabación de la reunión del 12 de mayo de 1949, el prerrequisito árabe para reconocer a Israel fue el retorno de los refugiados. La única excepción, según los mencionados despachos, fue Jordania, que aceptó asentar a los refugiados en su territorio, aunque pidió a Israel que se retirase de una mayor parte de Palestina a fin de poder asentar a un número mayor de refugiados.

Sin embargo, la cuestión general sobre el voto árabe de la resolución 194 es un punto discutible. Uno puede preguntarse: ¿y qué? El derecho al retorno es un derecho individual al que solo se puede renunciar individualmente. Extendido a la autodeterminación, es un derecho colectivo. En lo que se refiere al derecho internacional humanitario, el tratamiento de civiles en tiempo de guerra es aplicable a Al-Nakba y a la actual situación de ocupación de Cisjordania y Gaza. La amenaza de aplicar el Estatuto de Roma de 1998 -que trata a los colonos judíos, a los oficiales del ejército israelí y a los representantes del gobierno de Israel como criminales de Guerra- debería ser, si se aplicase, una seria disuasión para las atrocidades de Israel. En última instancia, el derecho al retorno sigue siendo la luz que guía a los refugiados, con o sin las resoluciones de NNUU.


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