Documento:
Acuerdo entre la Santa Sede y la OLP (febrero, 2000)
Publicado en Nación Árabe, núm.
42, otoño de 2000
"Preámbulo: la Santa Sede, autoridad soberana de la
Iglesia católica, y la Organización para la Liberación
de Palestina (OLP de aquí en adelante), representante del pueblo
palestino y actuando en beneficio y representación de la Autoridad
Nacional [Palestina]; siendo conscientes ambos de la especial importancia
de Tierra Santa, la cual constituye, 'inter alia', un espacio privilegiado
para el diálogo interreligioso entre los seguidores de las tres religiones
monoteístas; habiendo repasado la historia y desarrollo de las relaciones
entre la Santa Sede y el pueblo palestino, incluidos los contactos preliminares
y el consecuente establecimiento, el 26 de octubre de 1994, de relaciones
oficiales entre la Santa Sede y la OLP; reafirmando la constitución
de la Comisión Bilateral Permanente de Trabajo para identificar,
estudiar y consignar materias de interés común para ambas
partes; reafirmando la necesidad de conseguir una paz global y justa en
Oriente Medio que posibilite el que todas las naciones convivan en buena
vecindad y trabajen juntas en aras del desarrollo de toda la región
y de sus habitantes; recabando una solución pacífica para
el conflicto palestino-israelí que asegure los derechos y aspiraciones
nacionales inalienables y legítimos del pueblo palestino, a conseguir
por medio de la negociación y el consenso, con el fin de garantizar
la paz y la seguridad de todos los pueblos de la región en virtud
de la ley internacional, las resoluciones de Naciones Unidas y su Consejo
de Seguridad, la justicia y la igualdad; declarando que una solución
justa para la cuestión de Jerusalén, ajustada a las resoluciones
internacionales, es imprescindible para una paz justa y duradera en Oriente
Medio, añadiendo que las decisiones unilaterales y las acciones que
puedan alterar el carácter específico y el estatuto de Jerusalén
son moral y legalmente inaceptables; solicitando, por lo tanto, un estatuto
especial para Jerusalén, con la salvaguardia internacional, que garantice
los siguientes aspectos: a) libertad de religión y pensamiento para
todos, b) igualdad ante la ley de las tres religiones monoteístas,
sus instituciones y sus fieles en la ciudad, c) la identidad propia y la
naturaleza sagrada de la ciudad así como su universalmente reconocida
herencia religiosa y cultural, d) el libre acceso a los Santos Lugares y
la libertad de culto en ellos, e) el régimen de statu quo para aquellos
Santos Lugares en los que rige su aplicación; reconociendo que todos
los palestinos, con independencia de su filiación religiosa, son
miembros en pie de igualdad de la sociedad palestina; concluyendo que los
logros de la susodicha Comisión Bilateral Permanente de Trabajo han
aportado materia suficiente par elaborar un Acuerdo Básico, que debería
aportar una base sólida y duradera para el desarrollo continuado
de las relaciones presentes y futuras, así como para la continuidad
de la labor de la comisión; teniendo en consideración todo
lo anterior, muestran su conformidad en los siguientes artículos:
Artículo 1: a) la OLP afirma
su permanente disposición a garantizar y respetar el derecho humano
de libertad de religión y pensamiento, tal y como aparece consignado
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otras regulaciones
internacionales referidas a su aplicación; b) la Santa Sede afirma
el compromiso de la Iglesia católica en aras de hacer valer este
derecho al tiempo que expresa, una vez más, el respeto mantenido
por la Iglesia católica hacia los seguidores de las otras religiones;
Artículo 2: a) las partes
se comprometen a cooperar de forma adecuada para promover el respeto a los
derechos humanos, tanto individuales como colectivos, combatiendo cualquier
forma de discriminación y amenaza a la vida y dignidad humanas, fomentando
la comprensión y la armonía entre las naciones y las comunidades;
b) las partes seguirán propiciando el diálogo interreligioso
en pro de una mejor comprensión entre las gentes de las diferentes
religiones.
Artículo 3: la OLP asegurará
y protegerá a través de la ley palestina la igualdad de los
derechos humanos y civiles de todos los ciudadanos como el derecho a no
sufrir discriminación, individual o colectiva según criterios
de filiación religiosa, creencia o culto.
Artículo 4: el régimen
de statu quo se mantendrá y cumplirá en aquellos Santos Lugares
donde se aplica en la actualidad.
Artículo 5: la OLP reconoce
la libertad de la Iglesia católica para ejercer su derecho a desarrollar,
a través de los medios necesarios, sus funciones y tradiciones, ya
sean espirituales, religiosas, morales, benéficas, educativas o culturales.
Artículo 6: la OLP reconoce
el derecho de la Iglesia católica en asuntos económicos, legales
y fiscales, siempre y cuando sean ejercidos sin menoscabo de los derechos
de la Autoridad Palestina en idéntico ámbito.
Artículo 7: se dará
efecto pleno en la ley palestina a la personalidad legal de la Iglesia católica
y las personas con estatuto canónico.
Artículo 8: las disposiciones
de este acuerdo se implementarán sin perjuicio de cualquier otro
acuerdo vigente hasta el momento presente entre cualquiera de las dos partes
y otra parte.
Artículo 9: la Comisión
Bilateral Permanente de Trabajo, de acuerdo con tales instrucciones, que
serán aportadas por las autoridades competentes de ambas partes,
puede proponer nuevas vías para implementar los contenidos de este
acuerdo.
Artículo 10: en caso de suscitarse
discrepancias en torno al significado o aplicación de las disposiciones
del presente acuerdo, las partes habrán de resolverlas por medio
de consultas bilaterales.
Artículos 11 y 12: (sobre
la redacción del acuerdo y su entrada en vigor)."
(Traducción de Ignacio Gutiérrez
de Terán, N.Á.)

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