Los miembros del Tribunal Internacional Seif Zuhair y Bushra
Ibrahim Ali por Crímenes Contra la Humanidad Cometidos por el
Consejo de Seguridad (CS) de Naciones Unidas (NNUU) en Iraq, una vez examinada
la acusación formulada por Ramsey Clark (ex Fiscal General de Estados
Unidos y Presidente del Centro de Acción Internacional), en el día
de ayer, 16 de noviembre de 1996, contra el CS de NNUU y sus miembros permanentes,
se han reunido para deliberar sobre las pruebas aportadas en la sesión
pública.
En concreto:
- Los testimonios y documentos aportados por Peter L. Pellet (Jefe del
equipo de la FAO 1995, Universidad de Massachusetts, EEUU), Khaldun Darwix
al-Bakri (Presidente del Creciente Rojo Iraquí), Siegwart-Horst Günther
(Presidente de la Cruz Amarilla Internacional, Austria), y Margret Fakhouri
(pediatra, Alemania/Jordania), en relación a la situación
sanitaria de la población iraquí y, en especial, sobre su
incidencia en la infancia, así como los efectos del uso de armamento
no convencional durante la guerra.
- Los testimonios y documentos aportados por Sarah Zaidi (miembro del
equipo de la FAO 1995, Directora del Centro de Derechos Económicos
y Sociales de Nueva York, EEUU/Paquistán), Thaera Abdul Wahid Mohammed
(médica, Vicepresidenta de la Federación General de Mujeres
Iraquíes) y María Durán (abogada, Asociación
de Mujeres Juristas Themis, España), sobre indicadores socioeconómicos
de empobrecimiento y lo efectos del embargo sobre la situación de
las mujeres.
- Los testimonios y documentos presentados por Joaquín Córdoba
Zoilo (profesor de Historia Antigua de la Universidad Autónoma de
Madrid) sobre las consecuencias de las sanciones en el patrimonio histórico-cultural
de la Humanidad en Iraq.
- Los testimonios y documentos aportados por Saad Hamid (jurista, del
Centro de Derechos Económicos y Sociales de Nueva York, EEUU/Jordania),
Patrick Brunot (abogado del Tribunal de Apelación de París,
Profesor de Derecho Internacional de la Escuela Superior de Estudios Internacionales
de París, Francia), Terrance M. Duffy (profesor de la Universidad
del Ulster, Irlanda del Norte), y Akram Witri (profesor de Derecho Internacional,
Universidad de Bagdad) sobre el régimen de sanciones contra Iraq
y el Derecho Internacional.
No han comparecido los acusados: el CS de NNUU se ha excusado, a través
de la Oficina de NNUU en Madrid, y ha alegado su reiterada preocupación
por el estado de la sociedad civil afectada por el embargo y la situación
humanitaria en Iraq, que ha plasmado en sus resoluciones 776 y 712 de 1991.
En esta última se hace hincapié en el deterioro de los niveles
de nutrición y salud de la población iraquí. Asimismo,
ha aducido que los Directores de UNICEF y del Programa de Alimentación
Mundial, así como el Subsecretario para Asuntos Humanitarios, han
realizado un llamamiento para que aportaran contribuciones financieras urgentes
para el programa humanitario de asitencia a Iraq. Estas alegaciones han
sido remitidas por la Oficina de NNUU en Madrid mediante fax fechado el
31 de octubre del presente año.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO. El CS de la NNUU, hegemonizado por EEUU, ha adoptado,
desde el 6 de agosto de 1990 hasta la fecha, una conducta orientada a imponer,
mantener y aplicar sanciones económicas extremas y un estricto bloqueo
al pueblo de Iraq con el propósito de perjudicar a toda la población,
matando a sus miembros más débiles (niños de todas
las edades, ancianos, personas crónicamente enfermas y mujeres embarazadas
y en período de lactancia) privándolos de medicinas, agua
potable, alimentos y demás elementos esenciales.
SEGUNDO. Los acusados han obstruido la Justicia y corrompido
las funciones de NNUU mediante coacciones de todo tipo, utilizando sistemáticamente
la amenaza, la manipulación y la desinformación para acallar
las protestas e impedir el levantamiento de las sanciones contra Iraq, a
pesar de los informes emitidos a lo largo de cinco años por las principales
agencias de la NNUU y diversas organizaciones humanitarias y pacifistas
que han denunciado rigurosamente la mortalidad y el sufrimiento del pueblo
iraquí.
TERCERO. Los acusados han perpetrado ataques criminales contra
fábricas químicas de fertilizantes e insecticidas, depósitos
de productos agrícolas y alimenticios, tanques de almacenamiento
de petróleo, etc., exponiendo al pueblo de Iraq a la radiación
y la contaminación química y causando muertes, enfermedades
y lesiones permanentes.
CUARTO. Los acusados han ocultado la existencia y utilización
de una amplia gama de armas ilegales, incluyendo cohetes y misiles que contenían
uranio empobrecido y que han contaminado el terreno y las aguas subterráneas
con radiaciones que son gravemente lesivas, incluso letales, y que afectarán
a la población durante miles de años.
QUINTO. Los acusados han impuesto coactivamente exacciones y
tributos ilegales y han institucionalizado reparaciones económicas
desproporcionadas que ignoran los daños injustos causados en Iraq
y que suponen que más de la mitad del valor de todas las ventas de
petróleo realizadas desde Iraq se utilicen para el pago de esas sanciones,
dando lugar al hambre, a la malnutrición y a la carencia de recursos
elementales para atender a los sectores más vulnerables de la población.
SEXTO. Los acusados han manipulado, controlado y desinformado
mediante una política sectaria de ocultación y deformación
de la realidad, el incumplimiento de los requerimientos de la propia NNUU
y el sufrimiento del pueblo iraquí para propiciar el apoyo o la ignorancia
de la opinión pública internacional sobre los hechos que se
están consumando.
SEPTIMO. Todo lo anteriormente expuesto ha incidido con especial
brutalidad sobre los sectores más vulnerables y desprotegidos del
pueblo iraquí, singularmente, niños, mujeres y ancianos. Diversos
informes de organismos internacionales de la NNUU y organizaciones humanitarias
y pacifistas han constatado la muerte de más de un millón
y medio de personas, de las que 750.000 son niños de edades inferiores
a los cinco años. Ello aparte del alto índice de mortalidad
en el momento del parto y del nacimiento de miles de niños con malformaciones
congénitas. La situación de las mujeres ha padecido una gigantesca
involución con atentados brutales contra su dignidad y su integridad
física y moral.
OCTAVO. Los acusados han propiciado, por omisión, pasividad
o complicidad, la destrucción y el saqueo de gran parte de la riqueza
histórica, artística, monumental y documental de la nación
iraquí, que es patrimonio de toda la Humanidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Este Tribunal se considera asistido por la legitimidad
ética y jurídica que le presta la reprobación por amplios
sectores de la opinión pública mundial del desprecio y la
brutalidad ejercidos por el CS de la NNUU contra el pueblo iraquí.
Estima el Tribunal que ningún poder está autorizado a actuar
sin el Derecho o contra el Derecho, arrogándose la terrible e inexistente
facultad de delinquir impunemente. El CS de la NNUU ha perpetrado crímenes
atroces contra los propios principios de paz, libertad y justicia que está
llamado a defender, violando declaraciones y resoluciones fundamentales
de NNUU y del Código moral y jurídico que constituyen el mínimo
ético de la convivencia internacional.
SEGUNDO. Los hechos relatados constituyen un DELITO DE GENOCIDIO
descrito y tipificado en el Convenio de NNUU de 9 de diciembre de 1948.
Tales hechos han supuesto, y siguen suponiendo, la destrucción del
pueblo iraquí mediante los siguientes actos:
Primero: la matanza de miembros de este pueblo.
Segundo: la producción de lesiones graves a la integridad
física y psíquica del pueblo iraquí.
Tercero: el sometimiento intencionado y consciente del pueblo
iraquí a condiciones de existencia que acarrean su destrucción.
El Tribunal considera que este delito de genocidio podría integrar
una forma específica de TERRORISMO INSTITUCIONAL perpetrado por el
CS de NNUU.
TERCERO. De los referidos delitos y de los crímenes contra
la humanidad que en los mismos se subsumen, son responsables, en concepto
de AUTORES, por la ejecución material, inducción o cooperación
necesaria, los Estados miembros del CS de NNUU que han prestado su apoyo
a las acciones descritas.
Son también responsables los que, con su ENCUBRIMIENTO o COMPLICIDAD,
han colaborado decisivamente en la comisión y ocultación de
tales crímenes.
CUARTO. Los hechos declarados probados violan, entre otras, las
siguientes normas de DERECHO INTERNACIONAL, aprobadas por las propias NNUU:
a. La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, de 10 de diciembre
de 1948.
b. El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, de
19 de diciembre de 1966.
c. La CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, de 18 de diciembre de 1979.
d. La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, de 20 de
noviembre de 1989.
e. El Protocolo adicional primero de la CONVENCIÓN DE GINEBRA
de 1977.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Internacional CONDENA a los
acusados, CS de NNUU y, especialmente, al Gobierno de EEUU, como responsables
de los delitos descritos en la presente resolución.
Asimismo EXIGE:
1. El inmediato levantamiento de las sanciones impuestas al pueblo iraquí.
2. La inmediata retirada de la región de todas las fuerzas militares
y del armamento acumulado a partir de la guerra de exterminio contra Iraq.
3. Que se indemnice al pueblo iraquí por todos los daños
causados.
En Madrid, a 17 de noviembre de 1996,
Los miembros del Tribunal.

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