El derecho al retorno
y a la autodeterminación en la legislación internacional
BADIL
CSCAweb
(ww.nodo50.org/csca): 27-12-04
Traducido para CSCAweb por Natalia Litvina
El derecho
individual a la autodeterminación exige a los Estados
respetar todos los derechos humanos que ellos mismos aceptaran
previamente en diversas convenciones, incluido el derecho de
los desplazados y refugiados (palestinos) a regresar a sus hogares
y volver a tomar posesión de sus propiedades. Pero esto
no siempre se cumple. EEUU e Israel junto con pocos Estados más,
a menudo votan en contra de resoluciones de Naciones Unidas,
que de otro modo serían aprobadas de forma unánime,
que incluyan la cobertura de derechos humanos básicos.
Lo que desarrollamos a continuación es una panorámica
del derecho al retorno y a la autodeterminación en la
legislación internacional.
Por la observancia del Derecho al
Retorno y a la Autodeterminación en toda ley internacional
El 11 de diciembre de 1948,
las Naciones Unidas adoptaron la Resolución 194, que
dio base a la Comisión de Reconciliación de Naciones
Unidas para Palestina (UNCCP) por la cual se resolvía
"que a los refugiados (palestinos) que desearan volver a
sus hogares y vivir en paz con sus vecinos se les debería
permitir hacerlo lo mas pronto posible ".
Un día antes (10 de diciembre 1948), posteriormente nombrado
Día de los Derechos Humanos, los estados miembros de las
Naciones Unidas adoptaron la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH). La DUDH, que es considerada por
la mayoría de Estados como el baremo estándar internacional
para cuestiones de derechos humanos, recoge derechos fundamentales
como el de poder abandonar cualquier pais, incluido el propio,
y del retorno al pais de origen. La Carta de Naciones Unidas
recoge ambos derechos, el de autodeterminación y el de
retorno, junto con todas las convenciones, convenios y declaraciones
de derechos humanos que respondan a propósitos e ideales
expuestos en la misma.
El derecho individual a la autodeterminación exige a los
Estados respetar todos los derechos humanos que ellos mismos
aceptaran previamente en diversas convenciones, incluido el derecho
de los desplazados y refugiados (palestinos) a regresar a sus
hogares y volver a tomar posesión de sus propiedades.
Pero esto no siempre se cumple. EEUU e Israel junto con pocos
Estados más, a menudo votan en contra de resoluciones
de Naciones Unidas, que de otro modo serían aprobadas
de forma unánime, que incluyan la cobertura de derechos
humanos básicos. Lo que desarrollamos a continuación
es una panorámica del derecho al retorno y a la autodeterminación
en la legislación internacional.
Un derecho
fundamental, individual y colectivamente
El derecho a la autodeterminación
es un derecho humano fundamental, individual y colectivo. Las
personas pueden ejercitar el derecho al retorno de manera individual
o colectiva estableciendo un Estado. El derecho colectivo o individual
a la autodeterminación es un derecho que complementa el
anterior. El ejercicio de uno no niega o sustituye el ejercicio
de otro. De ese modo, los palestinos pueden optar por el derecho
colectivo estableciendo un Estado en una parte de la Palestina
histórica y, al mismo tiempo, los refugiados palestinos
pueden utilizar su derecho individual a la autodeterminación
volviendo a sus hogares y pueblos de origen.
En otras palabras, no hay
ninguna contradicción legal entre la solución de
dos estados para el conflicto palestino-israelí y el derecho
de los refugiados al retorno. Las políticas de la Organización
para la Liberación de Palestina (OLP) se basan en unos
principios legales y están aprobadas por las Naciones
Unidas en las siguientes resoluciones y reglamentos que seguidamente
detallamos. El derecho a la autodeterminación fue una
vez más destacado en la Declaración de Viena, adoptada
durante la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en junio
de 1993.
Plan de partición
elaborado por las Naciones Unidas en 1947. (Resolución nº 181, de 29 de noviembre
de 1947), que asegura el derecho a la autodeterminación
colectiva al menos en una parte de Palestina. De cualquier modo,
incluso el comité de la ONU que elaboró el borrador
del plan, admitió que "el Hogar Nacional Judío
(...) y el Mandato para Palestina son contrarios" al principio
de autodeterminación para los habitantes de Palestina.
Por ello algunos Estados cuestionaron la legalidad del plan
de la ONU y pidieron a la Asamblea General la obtención
de una opinión consultativa desde el Tribunal Penal Internacional.
El plan de la ONU no promovía
la creación de un Estado exclusivamente judío tal
y como afirma Israel. El Estado judío según el
Plan de Partición tenía el mismo número
de judíos y árabes. Se suponía la creación
de una Constitución donde se proclamara el derecho de
ciudadanía para todos, incluidos los árabes palestinos,
y el derecho a sus propiedades, a no ser discriminados y a gozar
de los mismos derechos humanos independientemente de su raza,
etnia, lengua o religión. De ese modo, según el
Plan de Partición, el Estado judío, al igual que
el Estado árabe, sería un Estado para todos sus
ciudadanos, partiendo del hecho de que conformaba una entidad
binacional. (Nota: ver Boletin de Badil: BADIL Bulletin
No. 22: "Resolution 181: A state for some, occupation for
others".)
Resolución nº
2535 de la Asamblea General (10
de diciembre de 1969); Asamblea que fue celebrada después
de la segunda Nakba (la catástrofe del pueblo palestino)
en 1967 y cinco años después de la creación
de la OLP como órgano representativo del pueblo palestino,
por la cual se reconocía que "el problema de los
árabes palestinos refugiados proviene de la violación
del derecho inalienable recogido en la Carta y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos". EEUU e Israel votaron
en contra de esa resolución.
Resolución nº
2649 de la Asamblea General
(30 de noviembre de 1970), por la cual se volvió a afirmar
que la "legitimidad de la lucha de los pueblos bajo dominación
colonial es reconocida como hecho que se inscribe en el marco
del derecho a la autodeterminación y que sirve para restaurar
dicho derecho por los medios precisos (...y...) condena a todo
Gobierno que niegue el derecho a la autodeterminación
de los pueblos; pueblos a los que se les reconoce como legitimados
para ejercer tal derecho, en especial a los pueblos de África
del Sur y Palestina". EEUU e Israel votaron en contra
de esa resolución.
Resolución nº
3236 de la Asamblea General (22
de noviembre de 1974), por la cual se definen los derechos de
los palestinos (ver Res. 2535 ) como "el derecho
a la autodeterminación sin ingerencias externas y el derecho
a la independencia y soberanía nacional" y al mismo
tiempo ( ya dijimos que se complementan) "el derecho
inalienable de los palestinos a volver a sus hogares y propiedades
de donde fueron desplazados y desarraigados" y por lo tanto
"apela a su retorno". Esa resolución fue adoptada
en calidad de respuesta al Programa Político del XII
Congreso Nacional Palestino por el que se reconoce que el derecho
colectivo a la autodeterminación puede ser ejercitado
en cualquier parte de Palestina que sea liberada. EEUU e Israel
votaron en contra de esa resolución.
Plan de la ONU para una
Solución de Dos Estados, 1976: al cabo de una serie de sesiones, el Comité
para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino,
desarrolló un programa para implementar la Resolución
nº 3236; se componía de un plan para una solución
basada en el modelo de dos Estados y la resolución del
problema de los refugiados. En la primera fase el Estado Palestino
debería ser establecido en los territorios ocupados en
1967, incluido Jerusalén Este, bajo un régimen
de pacificación y transición gestionado por la
ONU, facilitando el retorno de las personas desplazadas (refugiados)
en 1967. En la segunda fase, los refugiados del año 1948
podrían volver a sus hogares en el interior de Israel.
Una vez más, el derecho a la autodeterminación
y al retorno se complementan
.
En una de las reuniones sobre el Plan en el Comité
y como parte de su desarrollo, el Observador Permanente de la
OLP en la ONU reafirmó dicho principio: "Los derechos
inalienables están fusionados y son inseparables. El ejercicio
de una serie de derechos no sustituye el ejercicio de otros".
Definió la percepción de la OLP respecto al derecho
al retorno en el contexto de la solución de dos Estados.
"Entendemos por derecho al retorno que los palestinos puedan
volver a sus hogares y propiedades a su patria por
derecho y no por tolerancia... entendemos que la elección
entre volver o no volver se encuentra vigente en cada palestino
y no tiene que ser objeto de restricción por ninguna autoridad".
EEUU
e Israel vetaron el plan en el Consejo de Seguridad de la ONU
Resolución nº
43/177 de la Asamblea General (15
de diciembre de 1988) por la cual se afirma que había
que "asegurarle al pueblo palestino el ejercicio de su soberanía
en todos los territorios ocupados desde 1967". Esta Resolución
fue adoptada tras la Declaración de Independencia proclamada
en el XIX Congreso Nacional Palestino en la cual la OLP afirmaba
que aceptaría un compromiso político por el que
se limitara el ejercicio del derecho colectivo a la autodeterminación
del pueblo palestino en sólo una parte de la Palestina
histórica. El Comunicado Político aparecido como
resultado de la XIX sesión contenía un llamamiento
a la retirada de las fuerzas armadas israelíes de los
territorios ocupados en 1967 y a una conferencia internacional
basada en las Resoluciones nº 242 y nº 338 del Consejo
de Seguridad de la ONU. De todos modos, la visión más
amplia de una solución de dos Estados, tiene un firme
origen en la resolución nº 181, a la que se refiere
exclusivamente la Declaración de Independencia de la OLP.
En otras palabras, dos Estados en la Palestina Histórica,
ambos para todos sus ciudadanos.
Tanto la Declaración
como el Comunicado Político reafirman aún mas el
derecho al retorno. Es decir, la Declaración de 1988 afirma
por igual el derecho colectivo e individual a la autodeterminación.
No existe contradicción alguna en esta Declaración
acerca de la solución de dos Estados y el derecho al retorno
a sus pueblos y lugares de origen en el interior de Israel. Esto
se complementa con la idea original de la OLP, quien más
tarde la proclamara en la ONU en 1976. EEUU e Israel votaron
contra esta resolución.
Resolución nº
48/94 de la Asamblea General (20
de diciembre de 1993), por la cual se pide a los Estados que
aprueben "todas las resoluciones relevantes de la ONU relativas
al derecho de autodeterminación e independencia de los
pueblos bajo dominación externa y colonial, y se reafirma
el derecho inalienable del pueblo palestino y de todos los pueblos
bajo ocupación extranjera a la autodeterminación,
independencia y soberanía, y pide a Israel que cese la
violación de los derechos fundamentales del pueblo palestino
y de su derecho a la autodeterminación"
La resolución fue aprobada
tras la firma de la Declaración de Principios de 1993
(Acuerdos de Oslo). La Declaración no niega ni reconoce
el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación
y al retorno a sus lugares de origen. Sin embargo, la firma de
los acuerdos por parte de la OLP debe ser situada en el contexto
de una política determinada, desde 1964 hasta la fecha
del futuro acuerdo que consolide el derecho individual y colectivo
de los palestinos a la autodeterminación. Las declaraciones
oficiales tras los acuerdos de Oslo y la actitud negociadora
de la OLP en las conversaciones de Camp David (2000) sobre el
estatuto final y en las de Taba (2001) no hacen sino confirmar
este punto. EEUU e Israel votaron contra esta resolución.
Resolución del Consejo
de Seguridad nº 1397 (12
marzo de 2002), por la cual se insiste en mantener vigentes las
resoluciones previas 242 y 338 y se afirma "la visión
de una región donde dos Estados, Palestina e Israel, vivan
uno junto al otro estableciendo fronteras reconocidas y seguras."
Esta resolución afirma el principio base de dos Estados.
En modo alguno dicha resolución, o la llamada "Hoja
de Ruta" se inclinan por el principio de que uno de los
Estados sea exclusivamente judío. De hecho, el corpus
reglamentario de la ONU en materia de derechos humanos, incluyendo
el Comité de NNUU para los Derechos Sociales, Económicos
y Culturales y el Comité para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial, afirma que
el excesivo énfasis de Israel en considerarse un "Estado
judío" conduce a la discriminación, y ha solicitado
en repetidas ocasiones a Israel una reforma de sus leyes de ciudadanía
y nacionalidad, para así permitir el retorno de los palestinos
a sus hogares en el actual Israel.
La carta de relaciones diplomáticas
enviada por el presidente estadounidense G.Bush al Primer Ministro
israelí Ariel Sharon (redactada conjuntamente por Dov
Weisglass, consejero de Sharon, y Condolezza Rice, Secretaria
de Estado de EEUU), hace referencia a Israel como un Estado judío
en relación a la solución de los dos Estados. Este
discurso no es el recogido legalmente en el proyecto de dos
Estados esbozado desde 1947. Tampoco se encuentra en la misma
sintonía del principio general del derecho de autodeterminación.
Israel no puede usar el derecho universal a la autodeterminación
para negar a los refugiados palestinos el mismo derecho a nivel
individual.
Tribunal Penal Internacional (9 de julio 2004); el mas importante
organismo judicial de NNUU sentencia que "el derecho del
pueblo palestino a la autodeterminación no puede ser cuestionado
por más tiempo. La construcción del Muro (junto
con otras medidas desarrolladas previamente) impide gravemente
el ejercicio de este derecho al pueblo palestino, y por lo tanto
constituye una negligencia en la obligación de Israel
a respetarlo".
Si bien esta sentencia se limita
a los territorios ocupados, lo cierto es que reafirma el principio
legislativo general por el que Israel tiene una responsabilidad
a la hora de compensar y restituir en lo preciso a todas las
personas desplazadas por medio de la conquista o la anexión,
sea por la construcción del Muro o por otros medios.
Es decir, el consenso internacional establece que los Palestinos
deben poder ejercitar su derecho colectivo a la autodeterminación
en los territorios ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén
Este, y que a los refugiados se les debe permitir ejercitar su
derecho individual a la autodeterminación, incluyendo
el retorno y la restitución de propiedades.
La competencia del TPI no es
de obligado cumplimiento para nadie, y por eso Israel se distancia
de dicho organismo. Otros, incluyendo los EEUU, no aceptarán
la sentencia, aunque hasta el juez Buergenthal, estadounidense
y miembro del TPI, que se mostró en desacuerdo con el
dictamen, acepte que "el muro está causando un sufrimiento
deplorable a muchos palestinos...". Buergenthal compartía
la conclusión a la que había llegado el Tribunal,
que establecía que "la legislación humanitaria
internacional, incluyendo la Cuarta Convención de Ginebra,
y las leyes sobre derechos humanos, son aplicables en los territorios
palestinos ocupados, y deben ser observadas escrupulosamente
por Israel". El juez Buergenthal añadía: "Acepto
que el pueblo palestino tiene derecho a la autodeterminación
" y que este derecho debería ser asegurado por completo.
ANEXO
Respuestas a argumentos en
contra del derecho al retorno
Lo siguiente
son respuestas a los argumentos que presentan los israelíes
en contra del derecho al retorno, redactadas por el Observador
Permanente de la OLP durante la V reunión del Comité
para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino
(Documento
de NNUU A/AC.183/2, 9 de marzo 1976)
Argumento
nº1: "No se puede volver atrás en el tiempo."
Respuesta:
aquellos que no están
familiarizados con el problema palestino, pueden pensar que esa
objeción es reciente, considerando que son 28 años
los transcurridos tras el desplazamiento de los palestinos, y
que se han de tener en cuenta dificultades prácticas a
la hora de cambiar las cosas una vez pasadas tres décadas.
Sin embargo, aquellos que han seguido la evolución de
este problema, saben que israelíes y sionistas expusieron
la misma objeción, con las mismas palabras, inmediatamente
después del éxodo de los palestinos y antes de
que se produjeran cambios de importancia en Palestina.
El 28 de julio de 1949, el
Gobierno israelí dijo al Comité sobre Refugiados
de la Comisión para la Reconciliación en Palestina:
"No se puede volver atrás en el tiempo." (A/1367/Rev.I,
apend.4, párrafo36). De mismo modo, un año antes,
Moshe Shertok (posterioremente Sharett), entonces el Ministro
de Exteriores, escribió al Mediador de la ONU para la
cuestión Palestina, el 1 de agosto de 1948: "El exodo
de los árabes palestinos en 1948 es uno de esos cataclismos
que, según la experiencia de otros paises, cambian el
curso de la historia." (A/648 Rev.I parte, anexo II, pár.9).
Así, el argumento basado
en la supuesta irreversibilidad de los cambios demográficos
que se operaron en Palestina, no resulta una declaración
válida sobre supuestas condiciones inalterables: mas bien
se trata de una reflexión que pretende oponerse a toda
modificación de una situación nueva e intencionada;
el enunciado de una voluntad de prevenir la restauración
de condiciones basadas en el derecho; confesión de la
falta de interés de enfrentar o efectuar dicha restauración,
y no una imposición objetiva o la incapacidad para hacerlo.
Si el retorno de los palestinos
a sus hogares y propiedades, su patria, es declarado imposible
en virtud del tiempo que pasó desde su desalojo , sean
pocos meses, un año o 28 años más tarde,
¿no debería resultar el mismo argumento aún
más persuasivo en los años 1947 y 1948 cuando
se habló de restaurar la presencia judía en Palestina,
1.900 años después de la expulsión de los
hebreos de la zona?. En 1947 y 1948, las NNUU no se mostraron
acobardadas ante la idea de saltar sobre 1900 años de
historia; ¿ deberían estarlo en 1976, ante la perspectiva
de solucionar 28 años de injusticia?.
La ONU declaró que a
los palestinos se les debería permitir volver inmediatamente
después de su expulsión y antes de que se operara
cualquier cambio de importancia en su patria. Esta declaración
ha sido repetida año tras años, mientras los cambios
iba teniendo lugar de manera ilegal, desafiando la legislación
internacional y a la voluntad de la comunidad internacional.
Si ahora se aceptase el argumento por el que estos cambios son
razón suficiente para invalidar el derecho al retorno
de los palestinos y obstaculizar el ejercicio al mismo, la ONU
estaría dando luz verde a cualquier potencial infractor
para que hiciera lo propio. "Desafiad a la comunidad internacional
una y otra vez, y después declarad que no se puede ir
atrás en el tiempo, y lograreis vuestro objetivo"
sería el mensaje para cualquier posible invasor u ocupante
de un territorio o patria ajenos.
Si los israelíes y sus partidarios afirman que el éxodo
palestino es definitivo e irrevocable y se oponen a su retorno
por medios pacíficos y legales, lo que hacen es allanar
el camino, haciéndolo inevitable, para que los palestinos
y otros pueblos árabes restauren sus derechos empleando
otros medios, creando un "evento cataclísmico"
al estilo del sucedido en 1948 y que provocó el éxodo
palestino.
Argumento
nº 2. "No hay espacio en Palestina, y menos aún
en otras partes de Palestina ocupadas desde 1967, para todos
los refugiados palestinos y los judíos que allí
residen ahora".
Respuesta:
a lo largo del Mandato
británico, los sionistas argumentaban que la "capacidad
de absorción" de Palestina era elástica y
flexible, y que las nuevas tecnologías y técnicas
organizativas podrían ser determinantes para expandir
considerablemente el límite de absorción de la
zona.
Incluso ahora, los propios
israelíes y sionistas que defienden que Palestina no puede
alojar a los refugiados palestinos y a los judíos del
actual Israel, solicitan en todo momento la inmigración
de millones de judíos de todo el mundo. Deben asumir por
tanto que existe espacio para estos millones de personas adicionales,
o de lo contrario no les pedirían que dejaran sus hogares
para que vengan a Israel. Y si hay espacio para millones de
judíos de Rusia, América, Europa y otros lugares
(que nunca antes estuvieron en Palestina), ¿no debería
cederse prioritariamente ese espacio como objeto de una
cuestión de legítimo derecho- a los palestinos
nativos que son refugiados fuera de Palestina?
Argumento
nº 3: "Un error no soluciona otro... No se puede corregir
una injusticia cometiendo otra. El problema de un refugiado palestino
no se puede remediar creando uno israelí." Esta
es la tercera y casi moral objeción al retorno.
Respuesta:
Después de Hitler,
el sionismo jugó con las simpatías de un mundo
que había vivido el nazismo, argumentando que la tremenda
injusticia infligida a los judíos podría ser remediada
dándoles un pais propio. Hubo observadores que objetaron
que no se podía corregir la injusticia cometida con los
judíos por parte de la Alemania nazi estableciendo otra
con una tercera parte: los árabes palestinos. Ahora los
sionistas plagian el mismo argumento con un apreciable cambio:
"No se puede corregir una injusticia cometida por un israelí
contra los árabes palestinos con otra cometida contra
el mismo israelí."
La presencia de Israel en el
hogar de los palestinos, del que sus legítimos propietarios
fueron expulsados a la fuerza y a donde no se les permite volver,
es usurpadora y no la de una tercera parte sin responsabilidad.
Su traslado a otra parte de Palestina para así permitir
el retorno a los legítimos propietarios, podría
ser un problema pero nunca una injusticia. Los palestinos sólo
exigen su propio derecho al retorno y no la deportación
de los judíos que inmigraron a Palestina.
Debemos tener clara una cosa.
El israelí que vive ahora en el territorio que pertenece
legalmente a los árabes palestinos desplazados, no está
reconocido, ni siquiera por el Gobierno de Israel, como propietario
de esas tierras. Se trata tan sólo un arrendador a quien
el Gobierno o una de las agencias a las que al gobierno traspasó
algunas tierras (p.ej. el Custodio de Propiedades en Ausencia
del Fondo Nacional Judío) presta esa parcela. Incluso
el dudoso título que el Gobierno israelí le otorga
como arrendador, en realidad le está negado desde un principio.
Una publicación oficial
del Fondo Nacional Judío (JNF, Keren Kaeymeth Leisrael),
Aldeas Judías en Israel, admitió en 1949
que las tierras en cuestión (el conjunto de tierras ocupadas
por Israel) eran propiedad legítima de los árabes
palestinos. Se recuerda que el total de los territorios ocupados
por Israel en 1949 fue de más de 8.000 millas cuadradas
o 20 millones de donums (1 donum = aproximadamente 0,12 ha).
"En todo el territorio del Estado de Israel sólo
alrededor de 300.000 / 400.000 donums sin contar las zonas
de desierto rocoso de Negev del Sur que no son cultivables
pertenecen al Estado, habiéndolas recibido el Gobierno
israelí de manos del Mandato. El FNJ y propietarios privados
poseen alrededor de dos milllones de donums. El resto casi por
completo pertenece legalmente a propietarios árabes, muchos
de los cuales abandonaron el país. El destino de esos
árabes se decidirá en el momento en el que los
tratados de paz entre Israel y sus vecinos se firmen. Sin embargo,
el FNJ no puede esperar a ese momento para hacerse con las tierras
que necesita de manera apremiante". Por lo tanto, adquiere
las tierras abandonadas por los propietarios árabes, a
través del Gobierno israelí, la única autoridad
soberana en Israel.
La situación jurídica
acerca de los títulos de propiedad en Israel es compleja,
pero puede ser simplificada refiriéndonos a tres instituciones
que controlan todas las propiedades de los palestinos desplazados:
1. El propio Estado, que tomó
la propiedad colectiva de todo un pueblo bajo el epígrafe
de "Propiedad Estatal"
2. El Fondo Nacional Judío(FNJ), que, como ya hemos dicho,
"adquirió" parte de las tierras a los palestinos
expulsados, y cuyo reglamento prohibe la venta de toda tierra
adquirida y
3. el Custodio de Propiedades en Ausencia, establecido por la
ley de Propiedades en Ausencia de 1950. En la sección
4 (a) leemos que "todas las propiedades en ausencia están
en posesión del Custodio", el cual puede traspasar
dichas propiedades a la Autoridad de Desarrollo, establecida
por la Ley de la Autoridad de Desarrollo en 1950, pero queda
prohibido en sección 3 (4) de la misma ley toda venta
o traspaso del título de la propiedad a nadie, con excepciones
del Estado, el FNJ y autoridades locales o municipales.
Argumento
nº4: Los árabes palestinos no fueron expulsados a
la fuerza sino marcharon por decisión voluntaria o por
orden de sus líderes. Por lo tanto no tienen derecho de
volver.
Respuesta:
Si yo fuera profesor
de lógica, no podría encontrar una ilustración
mejor para describir un "silogismo grotesco". Ese argumento
podría servir de base para el siguiente silogismo. Premisa
mayor (explicita): Los árabes palestinos dejaron
sus hogares libre y voluntariamente. Premisa menor (implicita):
Quien deja su hogar, pierde su derecho a éste. Conclusión:
Por lo tanto, los árabes palestinos perdieron su derecho
al retorno. La premisa principal es una declaración sobre
un hecho que es meridianamente falso; la segunda premisa es una
significativa declaración sobre una moral igualmente falsa,
y la conclusión de ambas premisas no resulta menos falsa
que éstas.
Es bien sabido que la primera
premisa es falsa. Se ha escrito tanto sobre por qué y
cómo los palestinos fueron desplazados, que no hay necesidad
de volver de nuevo a ello. Baste recordar el informe del conde
Folke Bernadotte, el Mediador de NNUU asesinado por terroristas
israelíes en Jerusalén en 1948 (documento a /648,
parte I, capítulo V): "El éxodo de los árabes
palestinos es producto del pánico creado por los combates
en sus comunidades, que atañe a rumores confirmados o
no sobre actos de terrorismo o expulsión. Fuentes fiables
han expuesto numerosos informes acerca de pillajes y saqueos
a gran escala, y de destrucción de pueblos sin necesidad
militar aparente".
Pero asumamos, por seguir el
argumento, que los palestinos partieron por propia voluntad o
acatando las órdenes de sus líderes durante los
combates. ¿Convertiría esto en verdadera la segunda
premisa?. ¿Les denegaría ello a los palestinos
el derecho de volver en el momento en el que la causa de su partida
desapareciera?. Un hombre que huye de su hogar en llamas, y por
propia supervivencia, ¿pierde el derecho de volver a ella
cuando el fuego se extinga?
La verdadera razón de
la oposición del Sionismo al retorno es que éste
alteraría el balance demográfico de Israel, destruyendo
el carácter sionista, exclusionista, del Estado israelí.
Esto sin duda sería cierto. Pero la preservación
de tal carácter para Israel no es una cuestión
de responsabilidad internacional ni un hecho político,
moral o jurídico que se anteponga por derecho a la restauración
de los derechos inalienables del pueblo palestino.
Existe cierta confusión
en torno a esta cuestión. Algunas personas piensan que
apoyando el establecimiento del Estado de Israel en 1947, los
EEUU apoyaban implícitamente el concepto sionista de Israel
como un "Estado para los judíos", como un Judenstaat
exclusionista. Ni la ONU ni la Sociedad de Naciones hicieron
algo semejante. Ni siquiera la declaración Balfour. Tampoco
ninguno de los países que reconocieron a Israel como un
Estado "normal". La concepción sionista de Israel
es una idea unilateral que no ata ni condiciona a la ONU de manera
alguna, quien al mismo tiempo debe estar comprometida moral y
legalmente con la restauración de los derechos inalienables
del pueblo palestino, incluyendo el derecho de volver a sus hogares
y propiedades, de los que fueron expulsados (resolución
3236 (XXIX))
En su propia "proclamación"
del 14 de mayo de 1948, Israel citaba a la Declaración
Balfour, el Mandato de la Liga de Naciones y la Resolución
de Partición (GA 181). Sea cual sea el auténtico
valor legal de tales documentos, es evidente que ninguno de ellos
implicita la idea sionista. Al contrario, todos ellos la rechazan
por medio del establecimiento de dos condiciones: a) La salvaguarda
de los derechos de los árabes palestinos dentro del proyectado
"Estado judío" u "Hogar Nacional"
y 2) la observancia del estado legal de los judíos fuera
del mismo.
A) La Declaración
Balfour.
El anuncio de Gran Bretaña
por el que "daba el visto bueno a la instalación
de un Hogar Nacional judío en Palestina" era compensado
por el resto de la declaración, que establecía
"...entendiéndose claramente que nada se haría
en prejuicio de los derechos civiles y religiosos de las comunidades
no-judías existentes en Palestina o de los derechos y
estado político que disfruten los judíos en cualquier
otro país".
El significado de esta cláusula se explicaba en la Hoja
Blanca de 1922: "Se han producido declaraciones acerca del
propósito de crear un Estado únicamente judío
en Palestina. Se han pronunciado frases que afirman que Palestina
será tan judía como Inglaterra es inglesa. El Gobierno
de Su Majestad (...) no tiene tal objetivo en mente. Ni siquiera
ha contemplado (...) la desaparición o sometimiento de
la población, lengua o cultura árabes en Palestina
" (Orden 1700, pg 12-21).
Se requirió y obtuvo el consentimiento de los sionistas
a esta interpretación. Escribe Weizmann: "Para nosotros
estaba claro que la confirmación del Mandato estaría
supeditada a nuestra aceptación de la política
a seguir que se interpretaba en la Hoja Blanca, cosa que, por
consiguiente, hicimos mis colegas y yo, aunque no sin algunas
reticencias" (Chain Weizmann, "Ensayo y Error",
pg 208)
B) El Mandato de la
Sociedad de Naciones.
Reproducía la cláusula
de salvaguarda comprendida en la Declaración Balfour y
añadía garantías más explícitas
y sólidas, particularmente las comprendidas en los artículos
2 y 6. Estos artículos estipulaban la responsabilidad
del Poder Mandatorio, entre otras cosas, para "salvaguardar
los derechos civiles y religiosos de todos los habitantes de
Palestina" y para "asegurar que los derechos y status
de otros sectores de la población no resulten perjudicados".
Recordemos aquí que los árabes palestinos en aquel
entonces eran la mayoría de la población.
C) Resolución
de Partición de Naciones Unidas
Lejos de apoyar la idea sionista
de un Judeenstat exclusionista, o "Estado para Judíos",
el Plan de Partición para Palestina recomendado por la
Asamblea General del 29 de noviembre de 1947 observaba un "Estado
judío" cuya población consistiría entonces
en un número de 499.020 judíos y 509.780 árabes.(A/AC.
14/32 parrafo 59); recomendaba así mismo que " para
la solución de la cuestión de Palestina, se asume
de forma inapelable que toda solución para Palestina no
pasará por ser una del problema judío en general"
(A/AC 13/82, cap. V, secc.V, recomendación XII); con ello
se estipulaba que, antes de la independencia, el gobierno provisional
del proyectado "Estado judío" debería
hacer una declaración a la ONU que especificara y garantizara
los derechos de la población árabe palestina de
la zona, lo que es detallado en el capítulo II.
La Declaración solicitada
también contenía un requisito general que establecía
que:
"Las estipulaciones contenidas
en la Declaración son reconocidas como leyes fundamentales
del Estado, y ninguna ley, regulación o acción
oficial debería interferir o entrar en conflicto con ellas,
y no prevalecerán sobre ellas ninguna ley, regulación
o acción oficial".
Todo esto se recoge en la Parte I, Sección C, del Plan
de Partición recomendado por la Asamblea General, documento
que Israel invoca como base legal de su condición de Estado.
Esta sección concluye en el Capítulo IV, que declara:
"Los requisitos de los Capítulos I y II de esta Declaración
serán efectivos con la garantía de la ONU, y no
se efectuará modificación alguna de los mismo sin
el consentimiento de la Asamblea General".
La ONU está
obligada a restaurar los derechos palestinos, no a salvaguardar
el Sionismo.
Este análisis muestra,
después de más de 60 años de historia y
legislación internacional que:
a) La comunidad internacional,
incluyendo a la ONU, nunca ha dado su consentimiento al concepto
sionista de Israel.
b) Al contrario, la ONU, en
las recomendaciones ofrecidas en el Plan de Partición
para Palestina -como ya hiciera la Sociedad de Naciones
prohibía las el tipo de acciones que permitían
a Israel imponer de manera unlitateral la concepción sionista
de sí mismo.
c) La ONU no tiene obligación
alguna de proteger y salvaguardar el carácter sionista
del Estado de Israel, particularmente en lo referido a aspectos
demográficos.
d) Por el contrario, la ONU
debe ser garantía de los derechos cuya negación
es requisito previo para la sionización de Israel; y
e) La ONU está obligada
a restaurar sus derechos a los árabes palestinos y a invalidar
las acciones israelíes encaminadas a la negación
de tales derechos.
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