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Refugiados palestinos

BADIL Bulletin No. 22: "Resolution 181: A state for some, occupation for others"

 

El derecho al retorno y a la autodeterminación en la legislación internacional

BADIL

CSCAweb (ww.nodo50.org/csca): 27-12-04
Traducido para CSCAweb por Natalia Litvina

El derecho individual a la autodeterminación exige a los Estados respetar todos los derechos humanos que ellos mismos aceptaran previamente en diversas convenciones, incluido el derecho de los desplazados y refugiados (palestinos) a regresar a sus hogares y volver a tomar posesión de sus propiedades. Pero esto no siempre se cumple. EEUU e Israel junto con pocos Estados más, a menudo votan en contra de resoluciones de Naciones Unidas, que de otro modo serían aprobadas de forma unánime, que incluyan la cobertura de derechos humanos básicos. Lo que desarrollamos a continuación es una panorámica del derecho al retorno y a la autodeterminación en la legislación internacional.


Por la observancia del Derecho al Retorno y a la Autodeterminación en toda ley internacional

El 11 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas adoptaron la Resolución 194, que dio base a la Comisión de Reconciliación de Naciones Unidas para Palestina (UNCCP) por la cual se resolvía "que a los refugiados (palestinos) que desearan volver a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos se les debería permitir hacerlo lo mas pronto posible ".

Un día antes (10 de diciembre 1948), posteriormente nombrado Día de los Derechos Humanos, los estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). La DUDH, que es considerada por la mayoría de Estados como el baremo estándar internacional para cuestiones de derechos humanos, recoge derechos fundamentales como el de poder abandonar cualquier pais, incluido el propio, y del retorno al pais de origen. La Carta de Naciones Unidas recoge ambos derechos, el de autodeterminación y el de retorno, junto con todas las convenciones, convenios y declaraciones de derechos humanos que respondan a propósitos e ideales expuestos en la misma.

El derecho individual a la autodeterminación exige a los Estados respetar todos los derechos humanos que ellos mismos aceptaran previamente en diversas convenciones, incluido el derecho de los desplazados y refugiados (palestinos) a regresar a sus hogares y volver a tomar posesión de sus propiedades. Pero esto no siempre se cumple. EEUU e Israel junto con pocos Estados más, a menudo votan en contra de resoluciones de Naciones Unidas, que de otro modo serían aprobadas de forma unánime, que incluyan la cobertura de derechos humanos básicos. Lo que desarrollamos a continuación es una panorámica del derecho al retorno y a la autodeterminación en la legislación internacional.

Un derecho fundamental, individual y colectivamente

El derecho a la autodeterminación es un derecho humano fundamental, individual y colectivo. Las personas pueden ejercitar el derecho al retorno de manera individual o colectiva estableciendo un Estado. El derecho colectivo o individual a la autodeterminación es un derecho que complementa el anterior. El ejercicio de uno no niega o sustituye el ejercicio de otro. De ese modo, los palestinos pueden optar por el derecho colectivo estableciendo un Estado en una parte de la Palestina histórica y, al mismo tiempo, los refugiados palestinos pueden utilizar su derecho individual a la autodeterminación volviendo a sus hogares y pueblos de origen.

En otras palabras, no hay ninguna contradicción legal entre la solución de dos estados para el conflicto palestino-israelí y el derecho de los refugiados al retorno. Las políticas de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) se basan en unos principios legales y están aprobadas por las Naciones Unidas en las siguientes resoluciones y reglamentos que seguidamente detallamos. El derecho a la autodeterminación fue una vez más destacado en la Declaración de Viena, adoptada durante la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en junio de 1993.

Plan de partición elaborado por las Naciones Unidas en 1947. (Resolución nº 181, de 29 de noviembre de 1947), que asegura el derecho a la autodeterminación colectiva al menos en una parte de Palestina. De cualquier modo, incluso el comité de la ONU que elaboró el borrador del plan, admitió que "el Hogar Nacional Judío (...) y el Mandato para Palestina son contrarios" al principio de autodeterminación para los habitantes de Palestina. Por ello algunos Estados cuestionaron la legalidad del plan de la ONU y pidieron a la Asamblea General la obtención de una opinión consultativa desde el Tribunal Penal Internacional.

El plan de la ONU no promovía la creación de un Estado exclusivamente judío tal y como afirma Israel. El Estado judío según el Plan de Partición tenía el mismo número de judíos y árabes. Se suponía la creación de una Constitución donde se proclamara el derecho de ciudadanía para todos, incluidos los árabes palestinos, y el derecho a sus propiedades, a no ser discriminados y a gozar de los mismos derechos humanos independientemente de su raza, etnia, lengua o religión. De ese modo, según el Plan de Partición, el Estado judío, al igual que el Estado árabe, sería un Estado para todos sus ciudadanos, partiendo del hecho de que conformaba una entidad binacional. (Nota: ver Boletin de Badil: BADIL Bulletin No. 22: "Resolution 181: A state for some, occupation for others".)

Resolución nº 2535 de la Asamblea General (10 de diciembre de 1969); Asamblea que fue celebrada después de la segunda Nakba (la catástrofe del pueblo palestino) en 1967 y cinco años después de la creación de la OLP como órgano representativo del pueblo palestino, por la cual se reconocía que "el problema de los árabes palestinos refugiados proviene de la violación del derecho inalienable recogido en la Carta y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos". EEUU e Israel votaron en contra de esa resolución.

Resolución nº 2649 de la Asamblea General (30 de noviembre de 1970), por la cual se volvió a afirmar que la "legitimidad de la lucha de los pueblos bajo dominación colonial es reconocida como hecho que se inscribe en el marco del derecho a la autodeterminación y que sirve para restaurar dicho derecho por los medios precisos (...y...) condena a todo Gobierno que niegue el derecho a la autodeterminación de los pueblos; pueblos a los que se les reconoce como legitimados para ejercer tal derecho, en especial a los pueblos de África del Sur y Palestina". EEUU e Israel votaron en contra de esa resolución.

Resolución nº 3236 de la Asamblea General (22 de noviembre de 1974), por la cual se definen los derechos de los palestinos (ver Res. 2535 ) como "el derecho a la autodeterminación sin ingerencias externas y el derecho a la independencia y soberanía nacional" y al mismo tiempo ( ya dijimos que se complementan) "el derecho inalienable de los palestinos a volver a sus hogares y propiedades de donde fueron desplazados y desarraigados" y por lo tanto "apela a su retorno". Esa resolución fue adoptada en calidad de respuesta al Programa Político del XII Congreso Nacional Palestino por el que se reconoce que el derecho colectivo a la autodeterminación puede ser ejercitado en cualquier parte de Palestina que sea liberada. EEUU e Israel votaron en contra de esa resolución.

Plan de la ONU para una Solución de Dos Estados, 1976: al cabo de una serie de sesiones, el Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino, desarrolló un programa para implementar la Resolución nº 3236; se componía de un plan para una solución basada en el modelo de dos Estados y la resolución del problema de los refugiados. En la primera fase el Estado Palestino debería ser establecido en los territorios ocupados en 1967, incluido Jerusalén Este, bajo un régimen de pacificación y transición gestionado por la ONU, facilitando el retorno de las personas desplazadas (refugiados) en 1967. En la segunda fase, los refugiados del año 1948 podrían volver a sus hogares en el interior de Israel. Una vez más, el derecho a la autodeterminación y al retorno se complementan
.
En una de las reuniones sobre el Plan en el Comité y como parte de su desarrollo, el Observador Permanente de la OLP en la ONU reafirmó dicho principio: "Los derechos inalienables están fusionados y son inseparables. El ejercicio de una serie de derechos no sustituye el ejercicio de otros". Definió la percepción de la OLP respecto al derecho al retorno en el contexto de la solución de dos Estados. "Entendemos por derecho al retorno que los palestinos puedan volver a sus hogares y propiedades ­ a su patria ­ por derecho y no por tolerancia... entendemos que la elección entre volver o no volver se encuentra vigente en cada palestino y no tiene que ser objeto de restricción por ninguna autoridad".
EEUU e Israel vetaron el plan en el Consejo de Seguridad de la ONU

Resolución nº 43/177 de la Asamblea General (15 de diciembre de 1988) por la cual se afirma que había que "asegurarle al pueblo palestino el ejercicio de su soberanía en todos los territorios ocupados desde 1967". Esta Resolución fue adoptada tras la Declaración de Independencia proclamada en el XIX Congreso Nacional Palestino en la cual la OLP afirmaba que aceptaría un compromiso político por el que se limitara el ejercicio del derecho colectivo a la autodeterminación del pueblo palestino en sólo una parte de la Palestina histórica. El Comunicado Político aparecido como resultado de la XIX sesión contenía un llamamiento a la retirada de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados en 1967 y a una conferencia internacional basada en las Resoluciones nº 242 y nº 338 del Consejo de Seguridad de la ONU. De todos modos, la visión más amplia de una solución de dos Estados, tiene un firme origen en la resolución nº 181, a la que se refiere exclusivamente la Declaración de Independencia de la OLP. En otras palabras, dos Estados en la Palestina Histórica, ambos para todos sus ciudadanos.

Tanto la Declaración como el Comunicado Político reafirman aún mas el derecho al retorno. Es decir, la Declaración de 1988 afirma por igual el derecho colectivo e individual a la autodeterminación. No existe contradicción alguna en esta Declaración acerca de la solución de dos Estados y el derecho al retorno a sus pueblos y lugares de origen en el interior de Israel. Esto se complementa con la idea original de la OLP, quien más tarde la proclamara en la ONU en 1976. EEUU e Israel votaron contra esta resolución.

Resolución nº 48/94 de la Asamblea General (20 de diciembre de 1993), por la cual se pide a los Estados que aprueben "todas las resoluciones relevantes de la ONU relativas al derecho de autodeterminación e independencia de los pueblos bajo dominación externa y colonial, y se reafirma el derecho inalienable del pueblo palestino y de todos los pueblos bajo ocupación extranjera a la autodeterminación, independencia y soberanía, y pide a Israel que cese la violación de los derechos fundamentales del pueblo palestino y de su derecho a la autodeterminación"

La resolución fue aprobada tras la firma de la Declaración de Principios de 1993 (Acuerdos de Oslo). La Declaración no niega ni reconoce el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y al retorno a sus lugares de origen. Sin embargo, la firma de los acuerdos por parte de la OLP debe ser situada en el contexto de una política determinada, desde 1964 hasta la fecha del futuro acuerdo que consolide el derecho individual y colectivo de los palestinos a la autodeterminación. Las declaraciones oficiales tras los acuerdos de Oslo y la actitud negociadora de la OLP en las conversaciones de Camp David (2000) sobre el estatuto final y en las de Taba (2001) no hacen sino confirmar este punto. EEUU e Israel votaron contra esta resolución.

Resolución del Consejo de Seguridad nº 1397 (12 marzo de 2002), por la cual se insiste en mantener vigentes las resoluciones previas 242 y 338 y se afirma "la visión de una región donde dos Estados, Palestina e Israel, vivan uno junto al otro estableciendo fronteras reconocidas y seguras." Esta resolución afirma el principio base de dos Estados. En modo alguno dicha resolución, o la llamada "Hoja de Ruta" se inclinan por el principio de que uno de los Estados sea exclusivamente judío. De hecho, el corpus reglamentario de la ONU en materia de derechos humanos, incluyendo el Comité de NNUU para los Derechos Sociales, Económicos y Culturales y el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, afirma que el excesivo énfasis de Israel en considerarse un "Estado judío" conduce a la discriminación, y ha solicitado en repetidas ocasiones a Israel una reforma de sus leyes de ciudadanía y nacionalidad, para así permitir el retorno de los palestinos a sus hogares en el actual Israel.

La carta de relaciones diplomáticas enviada por el presidente estadounidense G.Bush al Primer Ministro israelí Ariel Sharon (redactada conjuntamente por Dov Weisglass, consejero de Sharon, y Condolezza Rice, Secretaria de Estado de EEUU), hace referencia a Israel como un Estado judío en relación a la solución de los dos Estados. Este discurso no es el recogido legalmente en el proyecto de dos Estados esbozado desde 1947. Tampoco se encuentra en la misma sintonía del principio general del derecho de autodeterminación. Israel no puede usar el derecho universal a la autodeterminación para negar a los refugiados palestinos el mismo derecho a nivel individual.

Tribunal Penal Internacional (9 de julio 2004); el mas importante organismo judicial de NNUU sentencia que "el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación no puede ser cuestionado por más tiempo. La construcción del Muro (junto con otras medidas desarrolladas previamente) impide gravemente el ejercicio de este derecho al pueblo palestino, y por lo tanto constituye una negligencia en la obligación de Israel a respetarlo".

Si bien esta sentencia se limita a los territorios ocupados, lo cierto es que reafirma el principio legislativo general por el que Israel tiene una responsabilidad a la hora de compensar y restituir en lo preciso a todas las personas desplazadas por medio de la conquista o la anexión, sea por la construcción del Muro o por otros medios. Es decir, el consenso internacional establece que los Palestinos deben poder ejercitar su derecho colectivo a la autodeterminación en los territorios ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén Este, y que a los refugiados se les debe permitir ejercitar su derecho individual a la autodeterminación, incluyendo el retorno y la restitución de propiedades.

La competencia del TPI no es de obligado cumplimiento para nadie, y por eso Israel se distancia de dicho organismo. Otros, incluyendo los EEUU, no aceptarán la sentencia, aunque hasta el juez Buergenthal, estadounidense y miembro del TPI, que se mostró en desacuerdo con el dictamen, acepte que "el muro está causando un sufrimiento deplorable a muchos palestinos...". Buergenthal compartía la conclusión a la que había llegado el Tribunal, que establecía que "la legislación humanitaria internacional, incluyendo la Cuarta Convención de Ginebra, y las leyes sobre derechos humanos, son aplicables en los territorios palestinos ocupados, y deben ser observadas escrupulosamente por Israel". El juez Buergenthal añadía: "Acepto que el pueblo palestino tiene derecho a la autodeterminación " y que este derecho debería ser asegurado por completo.

ANEXO

Respuestas a argumentos en contra del derecho al retorno

Lo siguiente son respuestas a los argumentos que presentan los israelíes en contra del derecho al retorno, redactadas por el Observador Permanente de la OLP durante la V reunión del Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino (Documento de NNUU A/AC.183/2, 9 de marzo 1976)

Argumento nº1: "No se puede volver atrás en el tiempo."

Respuesta: aquellos que no están familiarizados con el problema palestino, pueden pensar que esa objeción es reciente, considerando que son 28 años los transcurridos tras el desplazamiento de los palestinos, y que se han de tener en cuenta dificultades prácticas a la hora de cambiar las cosas una vez pasadas tres décadas. Sin embargo, aquellos que han seguido la evolución de este problema, saben que israelíes y sionistas expusieron la misma objeción, con las mismas palabras, inmediatamente después del éxodo de los palestinos y antes de que se produjeran cambios de importancia en Palestina.

El 28 de julio de 1949, el Gobierno israelí dijo al Comité sobre Refugiados de la Comisión para la Reconciliación en Palestina: "No se puede volver atrás en el tiempo." (A/1367/Rev.I, apend.4, párrafo36). De mismo modo, un año antes, Moshe Shertok (posterioremente Sharett), entonces el Ministro de Exteriores, escribió al Mediador de la ONU para la cuestión Palestina, el 1 de agosto de 1948: "El exodo de los árabes palestinos en 1948 es uno de esos cataclismos que, según la experiencia de otros paises, cambian el curso de la historia." (A/648 Rev.I parte, anexo II, pár.9).

Así, el argumento basado en la supuesta irreversibilidad de los cambios demográficos que se operaron en Palestina, no resulta una declaración válida sobre supuestas condiciones inalterables: mas bien se trata de una reflexión que pretende oponerse a toda modificación de una situación nueva e intencionada; el enunciado de una voluntad de prevenir la restauración de condiciones basadas en el derecho; confesión de la falta de interés de enfrentar o efectuar dicha restauración, y no una imposición objetiva o la incapacidad para hacerlo.

Si el retorno de los palestinos a sus hogares y propiedades, su patria, es declarado imposible en virtud del tiempo que pasó desde su desalojo , sean pocos meses, un año o 28 años más tarde, ¿no debería resultar el mismo argumento aún más persuasivo en los años 1947 y 1948 cuando se habló de restaurar la presencia judía en Palestina, 1.900 años después de la expulsión de los hebreos de la zona?. En 1947 y 1948, las NNUU no se mostraron acobardadas ante la idea de saltar sobre 1900 años de historia; ¿ deberían estarlo en 1976, ante la perspectiva de solucionar 28 años de injusticia?.

La ONU declaró que a los palestinos se les debería permitir volver inmediatamente después de su expulsión y antes de que se operara cualquier cambio de importancia en su patria. Esta declaración ha sido repetida año tras años, mientras los cambios iba teniendo lugar de manera ilegal, desafiando la legislación internacional y a la voluntad de la comunidad internacional. Si ahora se aceptase el argumento por el que estos cambios son razón suficiente para invalidar el derecho al retorno de los palestinos y obstaculizar el ejercicio al mismo, la ONU estaría dando luz verde a cualquier potencial infractor para que hiciera lo propio. "Desafiad a la comunidad internacional una y otra vez, y después declarad que no se puede ir atrás en el tiempo, y lograreis vuestro objetivo" sería el mensaje para cualquier posible invasor u ocupante de un territorio o patria ajenos.

Si los israelíes y sus partidarios afirman que el éxodo palestino es definitivo e irrevocable y se oponen a su retorno por medios pacíficos y legales, lo que hacen es allanar el camino, haciéndolo inevitable, para que los palestinos y otros pueblos árabes restauren sus derechos empleando otros medios, creando un "evento cataclísmico" al estilo del sucedido en 1948 y que provocó el éxodo palestino.

Argumento nº 2. "No hay espacio en Palestina, y menos aún en otras partes de Palestina ocupadas desde 1967, para todos los refugiados palestinos y los judíos que allí residen ahora".

Respuesta: a lo largo del Mandato británico, los sionistas argumentaban que la "capacidad de absorción" de Palestina era elástica y flexible, y que las nuevas tecnologías y técnicas organizativas podrían ser determinantes para expandir considerablemente el límite de absorción de la zona.

Incluso ahora, los propios israelíes y sionistas que defienden que Palestina no puede alojar a los refugiados palestinos y a los judíos del actual Israel, solicitan en todo momento la inmigración de millones de judíos de todo el mundo. Deben asumir por tanto que existe espacio para estos millones de personas adicionales, o de lo contrario no les pedirían que dejaran sus hogares para que vengan a Israel. Y si hay espacio para millones de judíos de Rusia, América, Europa y otros lugares (que nunca antes estuvieron en Palestina), ¿no debería cederse prioritariamente ese espacio ­ como objeto de una cuestión de legítimo derecho- a los palestinos nativos que son refugiados fuera de Palestina?

Argumento nº 3: "Un error no soluciona otro... No se puede corregir una injusticia cometiendo otra. El problema de un refugiado palestino no se puede remediar creando uno israelí." Esta es la tercera y casi moral objeción al retorno.

Respuesta: Después de Hitler, el sionismo jugó con las simpatías de un mundo que había vivido el nazismo, argumentando que la tremenda injusticia infligida a los judíos podría ser remediada dándoles un pais propio. Hubo observadores que objetaron que no se podía corregir la injusticia cometida con los judíos por parte de la Alemania nazi estableciendo otra con una tercera parte: los árabes palestinos. Ahora los sionistas plagian el mismo argumento con un apreciable cambio: "No se puede corregir una injusticia cometida por un israelí contra los árabes palestinos con otra cometida contra el mismo israelí."

La presencia de Israel en el hogar de los palestinos, del que sus legítimos propietarios fueron expulsados a la fuerza y a donde no se les permite volver, es usurpadora y no la de una tercera parte sin responsabilidad. Su traslado a otra parte de Palestina para así permitir el retorno a los legítimos propietarios, podría ser un problema pero nunca una injusticia. Los palestinos sólo exigen su propio derecho al retorno y no la deportación de los judíos que inmigraron a Palestina.

Debemos tener clara una cosa. El israelí que vive ahora en el territorio que pertenece legalmente a los árabes palestinos desplazados, no está reconocido, ni siquiera por el Gobierno de Israel, como propietario de esas tierras. Se trata tan sólo un arrendador a quien el Gobierno o una de las agencias a las que al gobierno traspasó algunas tierras (p.ej. el Custodio de Propiedades en Ausencia del Fondo Nacional Judío) presta esa parcela. Incluso el dudoso título que el Gobierno israelí le otorga como arrendador, en realidad le está negado desde un principio.

Una publicación oficial del Fondo Nacional Judío (JNF, Keren Kaeymeth Leisrael), Aldeas Judías en Israel, admitió en 1949 que las tierras en cuestión (el conjunto de tierras ocupadas por Israel) eran propiedad legítima de los árabes palestinos. Se recuerda que el total de los territorios ocupados por Israel en 1949 fue de más de 8.000 millas cuadradas o 20 millones de donums (1 donum = aproximadamente 0,12 ha). "En todo el territorio del Estado de Israel sólo alrededor de 300.000 / 400.000 donums ­ sin contar las zonas de desierto rocoso de Negev del Sur que no son cultivables ­ pertenecen al Estado, habiéndolas recibido el Gobierno israelí de manos del Mandato. El FNJ y propietarios privados poseen alrededor de dos milllones de donums. El resto casi por completo pertenece legalmente a propietarios árabes, muchos de los cuales abandonaron el país. El destino de esos árabes se decidirá en el momento en el que los tratados de paz entre Israel y sus vecinos se firmen. Sin embargo, el FNJ no puede esperar a ese momento para hacerse con las tierras que necesita de manera apremiante". Por lo tanto, adquiere las tierras abandonadas por los propietarios árabes, a través del Gobierno israelí, la única autoridad soberana en Israel.

La situación jurídica acerca de los títulos de propiedad en Israel es compleja, pero puede ser simplificada refiriéndonos a tres instituciones que controlan todas las propiedades de los palestinos desplazados:

1. El propio Estado, que tomó la propiedad colectiva de todo un pueblo bajo el epígrafe de "Propiedad Estatal"
2. El Fondo Nacional Judío(FNJ), que, como ya hemos dicho, "adquirió" parte de las tierras a los palestinos expulsados, y cuyo reglamento prohibe la venta de toda tierra adquirida y
3. el Custodio de Propiedades en Ausencia, establecido por la ley de Propiedades en Ausencia de 1950. En la sección 4 (a) leemos que "todas las propiedades en ausencia están en posesión del Custodio", el cual puede traspasar dichas propiedades a la Autoridad de Desarrollo, establecida por la Ley de la Autoridad de Desarrollo en 1950, pero queda prohibido en sección 3 (4) de la misma ley toda venta o traspaso del título de la propiedad a nadie, con excepciones del Estado, el FNJ y autoridades locales o municipales.

Argumento nº4: Los árabes palestinos no fueron expulsados a la fuerza sino marcharon por decisión voluntaria o por orden de sus líderes. Por lo tanto no tienen derecho de volver.

Respuesta: Si yo fuera profesor de lógica, no podría encontrar una ilustración mejor para describir un "silogismo grotesco". Ese argumento podría servir de base para el siguiente silogismo. Premisa mayor (explicita): Los árabes palestinos dejaron sus hogares libre y voluntariamente. Premisa menor (implicita): Quien deja su hogar, pierde su derecho a éste. Conclusión: Por lo tanto, los árabes palestinos perdieron su derecho al retorno. La premisa principal es una declaración sobre un hecho que es meridianamente falso; la segunda premisa es una significativa declaración sobre una moral igualmente falsa, y la conclusión de ambas premisas no resulta menos falsa que éstas.

Es bien sabido que la primera premisa es falsa. Se ha escrito tanto sobre por qué y cómo los palestinos fueron desplazados, que no hay necesidad de volver de nuevo a ello. Baste recordar el informe del conde Folke Bernadotte, el Mediador de NNUU asesinado por terroristas israelíes en Jerusalén en 1948 (documento a /648, parte I, capítulo V): "El éxodo de los árabes palestinos es producto del pánico creado por los combates en sus comunidades, que atañe a rumores confirmados o no sobre actos de terrorismo o expulsión. Fuentes fiables han expuesto numerosos informes acerca de pillajes y saqueos a gran escala, y de destrucción de pueblos sin necesidad militar aparente".

Pero asumamos, por seguir el argumento, que los palestinos partieron por propia voluntad o acatando las órdenes de sus líderes durante los combates. ¿Convertiría esto en verdadera la segunda premisa?. ¿Les denegaría ello a los palestinos el derecho de volver en el momento en el que la causa de su partida desapareciera?. Un hombre que huye de su hogar en llamas, y por propia supervivencia, ¿pierde el derecho de volver a ella cuando el fuego se extinga?

La verdadera razón de la oposición del Sionismo al retorno es que éste alteraría el balance demográfico de Israel, destruyendo el carácter sionista, exclusionista, del Estado israelí. Esto sin duda sería cierto. Pero la preservación de tal carácter para Israel no es una cuestión de responsabilidad internacional ni un hecho político, moral o jurídico que se anteponga por derecho a la restauración de los derechos inalienables del pueblo palestino.

Existe cierta confusión en torno a esta cuestión. Algunas personas piensan que apoyando el establecimiento del Estado de Israel en 1947, los EEUU apoyaban implícitamente el concepto sionista de Israel como un "Estado para los judíos", como un Judenstaat exclusionista. Ni la ONU ni la Sociedad de Naciones hicieron algo semejante. Ni siquiera la declaración Balfour. Tampoco ninguno de los países que reconocieron a Israel como un Estado "normal". La concepción sionista de Israel es una idea unilateral que no ata ni condiciona a la ONU de manera alguna, quien al mismo tiempo debe estar comprometida moral y legalmente con la restauración de los derechos inalienables del pueblo palestino, incluyendo el derecho de volver a sus hogares y propiedades, de los que fueron expulsados (resolución 3236 (XXIX))

En su propia "proclamación" del 14 de mayo de 1948, Israel citaba a la Declaración Balfour, el Mandato de la Liga de Naciones y la Resolución de Partición (GA 181). Sea cual sea el auténtico valor legal de tales documentos, es evidente que ninguno de ellos implicita la idea sionista. Al contrario, todos ellos la rechazan por medio del establecimiento de dos condiciones: a) La salvaguarda de los derechos de los árabes palestinos dentro del proyectado "Estado judío" u "Hogar Nacional" y 2) la observancia del estado legal de los judíos fuera del mismo.

A) La Declaración Balfour.

El anuncio de Gran Bretaña por el que "daba el visto bueno a la instalación de un Hogar Nacional judío en Palestina" era compensado por el resto de la declaración, que establecía "...entendiéndose claramente que nada se haría en prejuicio de los derechos civiles y religiosos de las comunidades no-judías existentes en Palestina o de los derechos y estado político que disfruten los judíos en cualquier otro país".

El significado de esta cláusula se explicaba en la Hoja Blanca de 1922: "Se han producido declaraciones acerca del propósito de crear un Estado únicamente judío en Palestina. Se han pronunciado frases que afirman que Palestina será tan judía como Inglaterra es inglesa. El Gobierno de Su Majestad (...) no tiene tal objetivo en mente. Ni siquiera ha contemplado (...) la desaparición o sometimiento de la población, lengua o cultura árabes en Palestina " (Orden 1700, pg 12-21).

Se requirió y obtuvo el consentimiento de los sionistas a esta interpretación. Escribe Weizmann: "Para nosotros estaba claro que la confirmación del Mandato estaría supeditada a nuestra aceptación de la política a seguir que se interpretaba en la Hoja Blanca, cosa que, por consiguiente, hicimos mis colegas y yo, aunque no sin algunas reticencias" (Chain Weizmann, "Ensayo y Error", pg 208)

B) El Mandato de la Sociedad de Naciones.

Reproducía la cláusula de salvaguarda comprendida en la Declaración Balfour y añadía garantías más explícitas y sólidas, particularmente las comprendidas en los artículos 2 y 6. Estos artículos estipulaban la responsabilidad del Poder Mandatorio, entre otras cosas, para "salvaguardar los derechos civiles y religiosos de todos los habitantes de Palestina" y para "asegurar que los derechos y status de otros sectores de la población no resulten perjudicados". Recordemos aquí que los árabes palestinos en aquel entonces eran la mayoría de la población.

C) Resolución de Partición de Naciones Unidas

Lejos de apoyar la idea sionista de un Judeenstat exclusionista, o "Estado para Judíos", el Plan de Partición para Palestina recomendado por la Asamblea General del 29 de noviembre de 1947 observaba un "Estado judío" cuya población consistiría entonces en un número de 499.020 judíos y 509.780 árabes.(A/AC. 14/32 parrafo 59); recomendaba así mismo que " para la solución de la cuestión de Palestina, se asume de forma inapelable que toda solución para Palestina no pasará por ser una del problema judío en general" (A/AC 13/82, cap. V, secc.V, recomendación XII); con ello se estipulaba que, antes de la independencia, el gobierno provisional del proyectado "Estado judío" debería hacer una declaración a la ONU que especificara y garantizara los derechos de la población árabe palestina de la zona, lo que es detallado en el capítulo II.

La Declaración solicitada también contenía un requisito general que establecía que:

"Las estipulaciones contenidas en la Declaración son reconocidas como leyes fundamentales del Estado, y ninguna ley, regulación o acción oficial debería interferir o entrar en conflicto con ellas, y no prevalecerán sobre ellas ninguna ley, regulación o acción oficial".
Todo esto se recoge en la Parte I, Sección C, del Plan de Partición recomendado por la Asamblea General, documento que Israel invoca como base legal de su condición de Estado. Esta sección concluye en el Capítulo IV, que declara: "Los requisitos de los Capítulos I y II de esta Declaración serán efectivos con la garantía de la ONU, y no se efectuará modificación alguna de los mismo sin el consentimiento de la Asamblea General".

La ONU está obligada a restaurar los derechos palestinos, no a salvaguardar el Sionismo.

Este análisis muestra, después de más de 60 años de historia y legislación internacional que:

a) La comunidad internacional, incluyendo a la ONU, nunca ha dado su consentimiento al concepto sionista de Israel.

b) Al contrario, la ONU, en las recomendaciones ofrecidas en el Plan de Partición para Palestina -como ya hiciera la Sociedad de Naciones ­ prohibía las el tipo de acciones que permitían a Israel imponer de manera unlitateral la concepción sionista de sí mismo.

c) La ONU no tiene obligación alguna de proteger y salvaguardar el carácter sionista del Estado de Israel, particularmente en lo referido a aspectos demográficos.

d) Por el contrario, la ONU debe ser garantía de los derechos cuya negación es requisito previo para la sionización de Israel; y

e) La ONU está obligada a restaurar sus derechos a los árabes palestinos y a invalidar las acciones israelíes encaminadas a la negación de tales derechos.