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* Los autores son miembros del Comité Nacional Norteamericano de ANSWER (Act Now to Stop War and End Racism). Enlaces a otros artículos relacionados con este tema esta disponible en www.civil-rights.net

Enlaces relacionados:

Página especial de CSCAweb 'Paremos la guerra'

Paremos la guerra


Prisioneros de Al-Qaeda en Guantánamo: EEUU se niega a aplicar la Convención de Ginebra

Campaña en Defensa de la Disidencia y los Derechos Civiles
(
Emergency Campaign to Defend Dissent and Advance Civil Rights)

Traducción: CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 22 de enero de 2002

El pasado 11 de enero de 2002 EEUU anunció que no aplicaría la Convención de Ginebra de 1949 relativa a la detención y tratamiento de prisioneros de guerra a las personas detenidas en Afganistán y Pakistán. La Tercera Convención de Ginebra, que contiene directrices específicas sobre el trato de combatientes hechos prisioneros, es parte del derecho internacional y constituye uno de los pilares básicos del derecho humanitario internacional. EEUU ha argumentado que los detenidos no son "prisioneros de guerra", sino "combatientes ilícitos".

El primer contingente de prisioneros llegó a la base norteamericana de Guantánamo (Cuba) el 11 de enero de 2002. Según el Washington Post, los prisioneros permanecieron encapuchados y esposados durante las 27 horas que duró el vuelo. EEUU ha defendido la puesta en práctica de estas medidas por motivos de seguridad. Los medios de comunicación presentes en Cuba han informado de que los prisioneros tenían los ojos tapados ya que por "razones de seguridad" había que evitar que vieran. En una carta pública dirigida a Donald Rumsfeld, Amnistía Internacional ha manifestado su preocupación ante la posibilidad de que los condiciones en las que han sido transportados los detenidos violasen las normas internacionales.

Los prisioneros se encuentran alojados en jaulas de 2 x 2,6 metros situadas en el exterior, con suelos de cemento, cubiertas de madera, y con una colchoneta y un cubo de plástico en su interior.

EEUU ha exigido que los medios de comunicación no difunda fotografías de los prisioneros en estas condiciones, porque las fotos -según la explicación ofrecida- constituirían una violación de los derechos de los prisioneros según los términos de la Convención de Ginebra. Según un portavoz del Pentágono, cualquier fotografía que mostrase a los prisioneros en las condiciones impuestas por EEUU serían "humillantes" y "degradantes". Varios medios de comunicación no han cumplido las exigencias del Pentágono.

La negativa de la Administración Bush a cumplir la legislación humanitaria contrasta con los argumentos que han sido utilizados para justificar las acciones militares norteamericanas. El pasado 20 de septiembre de 2001, en un discurso televisado, George W. Bush justificaba la guerra como un acto necesario para defender los valores de la "civilización" contra el "Mal": "Sin embargo, esta no es únicamente la lucha de EEUU. Y lo que está en juego no es solamente la libertad de EEUU. Esta es una lucha que concierne a todo el mundo. Es una lucha por la civilización". El 8 de noviembre de 2001, durante un discurso televisado a la nación, el presidente Bush declaró que los bombardeos sobre Afganistán eran "una guerra para salvar la civilización".

Prisioneros de Guerra

El Artículo 4 de la Convención define las diversas categorías de personas que pueden ser consideradas "prisioneros de Guerra". Según su Artículo 5, "en el caso de que existiera alguna duda sobre si las personas en cuestión, habiendo participado en actos bélicos y habiendo caído en manos del enemigo, pertenecen o no a una de las categorías enumeradas en el Artículo 4, tales personas disfrutarán de la protección que brinda la presente Convención hasta que su estatus haya sido determinado por un tribunal competente". Esta cuestión no le ha sido encomendada a ningún tribunal competente.

Entre las provisiones de la Tercera Convención de Ginebra relativas al trato humanitario de prisioneros de guerra que EEUU se niega a aplicar, cabe citar las siguientes:

- Artículo 13: necesidad de ofrecer un trato humanitario; no se permite la comisión de actos de venganza.
- Artículo 14: respeto a la persona y al honor; no a la discriminación por motives de género.
- Artículo 16: no se permite la discriminación por motives de raza, nacionalidad, creencia religiosa u opiniones políticas.
- Artículo 17: no se permite la tortura física o mental, ni las prácticas coercitivas con el fin de obtener información. Los prisioneros que se nieguen a ofrecer información no podrán ser amenazados, insultados, ni expuestos a un tratamiento desagradable o comparativamente peor que el resto.
- Artículo 18: los prisioneros tienen derecho a quedarse con su ropa y sus artículos de uso personal.
- Artículo 20: la evacuación o el traslado de los prisioneros habrán de producirse en las mismas condiciones.
- Artículo 21: se permite el internamiento de los prisioneros en un campamento; queda prohibido el confinamiento en solitario.
- Artículo 22: queda prohibido el internamiento en penitenciarías. Deben darse todas las condiciones de higiene y salubridad exigibles.
- Artículo 25: las condiciones del lugar en el que se encuentren alojados han de ser iguales tanto para los prisioneros de guerra como para las fuerzas del Poder que ejerce la custodia de los prisioneros. Los prisioneros de guerra deben tener a su disposición alojamientos habilitados para sus hábitos y costumbres. Es obligatorio que los prisioneros estén protegidos de la humedad, que tengan suficiente calor y disfruten de la iluminación adecuada.
- Artículo 26: la comida proporcionada a los prisioneros debe mantener niveles de calidad, cantidad y variedad suficientes como para mantener un peso adecuado y un buen nivel de salud.
- Artículo 27: es obligatorio que los prisioneros tengan ropas adecuadas, ropa interior y calzado.
- Artículo 28: se exige la instalación de una cantina en la que se almacenen productos alimenticios, jabón, tabaco y otros artículos a precios razonables.
- Artículos 29-32: es obligatorio proporcionar los cuidados médicos e higiénicos adecuados, incluyendo inspecciones sanitarias con carácter mensual.
- Artículos 34-37: los prisioneros deben disfrutar de libertad absoluta en el ejercicio de sus creencias religiosas, lo cual incluye la posibilidad de acudir a los servicios religiosos con la condición de que dichos servicios cumplan con la rutina disciplinaria.
- Artículo 38: debe haber una oferta adecuada de actividades físicas, intelectuales, y de recreo.
- Artículo 70: los prisioneros podrán escribir a sus familiares y otras [personas].