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Una joven palestina presenta su testimonio ante el Fiscal de la Corte Penal I nternacional de La Haya para denunciar el asesinato de su padre, su hermana y su hermano

Comunicado de prensa

Mireille Fanon-Mendès-France, Sion Assidon y Gilles Devers, abogado del Colegio de El 31 de agosto de 2009, Amira Alqarem, joven palestina de 15 años, gravemente herida durante la operación ”plomo fundido”, se dirigió a la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional de La Haya para presentarle dos testimonios: el relativo a la muerte de tres de sus familiares ante sus propios ojos y el de su calvario y su supervivencia en esas circunstancias, durante la agresión del ejército israelí sobre Gaza el pasado mes de enero

Lyon www.rebelion.org
Rocío Anguiano

escuela

El 31 de agosto de 2009, Amira Alqarem, joven palestina de 15 años, gravemente herida durante la operación ”plomo fundido”, se dirigió a la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional de La Haya para presentarle dos testimonios: el relativo a la muerte de tres de sus familiares ante sus propios ojos y el de su calvario y su supervivencia en esas circunstancias, durante la agresión del ejército israelí sobre Gaza el pasado mes de enero.

Este testimonio tiene una particular importancia, ya que es el primero directamente presentado por una víctima.

Desde el 22 de enero de 2009, se han remitido numerosas investigaciones a la oficina del Fiscal, Luis Moreno Ocampo. Hasta ahora, este último no ha dado curso a ninguna, escudándose en la cuestión de saber si la Autoridad Palestina, en nombre de Palestina, tiene capacidad, según las disposiciones del Estatuto de Roma, para reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional en materia de los crímenes cometidos en Palestina. La Autoridad Palestina, ha deseado que esto sea así para todos los crímenes cometidos desde la creación de la Corte en 2002, y más especialmente para los cometidos en Gaza en 2008-2009.

Algunos expertos de reconocido prestigio, al ser interrogados sobre este tema, han respondido que no hay ninguna duda de que la Autoridad Palestina tiene capacidad, porque Palestina está dotada, al menos desde enero de 1919, de todos los atributos esenciales para constituir un Estado. Por lo tanto, desde que recibió la carta de intenciones firmada por la Autoridad Palestina y según el Estatuto de Roma, el Fiscal está perfectamente habilitado para remitir a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional el conjunto de elementos que ha recibido, ya procedan de las ONG o de Instituciones Internacionales.

Hoy, además, se añade el testimonio de Amira Alqarem. La evidencia del crimen de guerra, del que este testimonio es una prueba irrefutable. ¿Bastará para convencer al Fiscal de que empiece a hacer, de forma urgente, lo que el espíritu de la ley y la norma de derecho exigen en estas circunstancias?

No reconocer su “derecho a la justicia” a los palestinos, víctimas de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, supondría, en este caso, considerar que la Banda de Gaza, a los ojos de la comunidad internacional, potencialmente solo es una “zona muerta”. Eso sería no reconocer a las mujeres y a los hombres que viven allí su condición de seres humanos, cuestionando así cualquier aspiración a una justicia internacional

De vuelta a La Haya

La noche del domingo 30 de agosto estuvimos con Amira en casa de la familia de Mohamed, médico palestino que trabaja desde hace 23 años en Lille, que la atendió en Gaza y le hace un seguimiento para que el tratamiento que le administran le permita recuperar el uso de la pierna. Ya hace dos semanas que la familia de Mohamed acogió a Amira y lo hará durante el tiempo que sea necesario antes de que regrese a Gaza. Esa noche también estaba presente el coordinador del colectivo de abogados, Gilles Devers, abogado del Ilustre Colegio de Lyon. La finalidad de ese encuentro era hacer una última puesta en común antes de que Amira presentara su testimonio como víctima de la agresión israelí sobre Gaza. Tras una larga conversación, que permitió ver el alcance de su motivación, al tiempo que el abogado le exponía las repercusiones de prestar ese testimonio, Amira firmó la denuncia.

Amira, muchacha frágil de quince años con una conciencia política y solidaria sobre las razones que la mueven a hacer lo que acaba de hacer ante la CPI. Absolutamente increíble en una chica de quince años, una bonita lección de sentido de la responsabilidad y sin ninguna agresividad hacia aquellos que cometieron tales crímenes, solo una reivindicación: que la justicia actúe y que sea igual para todos. Estábamos cautivados por su encanto y muy impresionados. Una fuerza de carácter y una dulzura extremas.

Asociaciones firmantes: UJFP (1) Asociación Marroquí de Derechos Humanos, Tribunal Permanente de los Pueblos/Fundación Lellio Basso

Salida hacia La Haya, el 31 de agosto desde Lille, en autobús.

Asociaciones presentes: UJFP, AMDH (Asociación Marroquí de Derechos Humanos), La Voix de l'Enfant, AFPS (2)/grupo de Douai CAPJPO,... Abogados de París, Niza y Argel.

Llegada a La Haya:

Conferencia de prensa en la que la prensa brilló por su ausencia, solo se presentaron tres medios: las cadenas de televisión AL JAZIRA y AL ARABIA, y la AFP (3).

A las 16:30 h, presentación de la denuncia.

El centenar de personas que quisieron acompañar a Amira permanecían bajo el sol ante el edificio de la CPI, con banderas palestinas, koufiyeh (pañuelos palestinos) y banderolas, y coreaban lemas reclamando justicia para Amira ElQerem.

Solo pudieron entrar Gilles Devers y Amira. Permanecieron 45 minutos dentro del edificio de la CPI. La salida fue emocionante bajo los vivas de los presentes. Amira sonriente y enseñando el papel de la Corte que probaba que acababa de presentar su testimonio, como víctima de crímenes de guerra cometidos con intención de matar. Su testimonio no ofrecía ningún equívoco…

Entre tanto, Sion Assidon, enviado por la Asociación Marroquí de Derechos Humanos, se dirigió a la Oficina de Ocampo, solicitó verle y consiguió cita para las 17 h.

Fuimos juntos a esa cita, mientras que el centenar de acompañantes regresaban en el autobús a Lille, a donde llegaron hacia las 21:30 h.

Cita con Ocampo:

Quería saber por qué se había producido una manifestación bajo las ventanas de la CPI. Se lo explicamos detenidamente. Entonces afirmó con rotundidad que ese tipo de testimonios era importante y servía para reforzar las investigaciones ya presentadas en su oficina y su voluntad de ir más lejos, en particular en el caso de Palestina. Cuantos más testimonios hubiera de este tipo, presentados directamente por las víctimas o indirectamente a través de sus abogados, mayor sería la contribución al proceso de la lucha contra la impunidad. Otros testigos, no necesariamente las víctimas, pueden aportar su testimonio: los médicos entre otros.

Nos informó de que el 1 de septiembre iba a recibir a una delegación de Sudáfrica que venía a presentar una solicitud para que se persiga a uno de los consejeros jurídicos del ejercito israelí –como órgano del Estado- que tiene doble nacionalidad: israelí y sudafricana. Es un nuevo caso que deberemos tener en cuenta y que va a ayudar considerablemente a avanzar.

Pronto le llegarán dos importantes informes: el de Richard Goldstone, Consejo de Derechos Humanos de la ONU (Ginebra) y el de Navi Pillay, Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.

El planteamiento de Ocampo es que la impunidad debe ser perseguida sea cual sea el Estado en cuestión. La petición de la Autoridad Palestina de reconocer la competencia de la Corte cuando le es negada la categoría de Estado es un paso importante que debería permitir algunos avances.

La cuestión que se plantea mediante los crímenes de guerra cometidos por el ejército israelí es la más amplia de la filosofía del derecho y su función.

Todavía hay muchas etapas que debemos superar para llegar a una competencia realmente universal para el conjunto de los pueblos, con o sin Estado. Mientras, el trabajo llevado a cabo desde la guerra del Líbano en 2006 es importante y fundamental

Y lo que ha sucedido en Gaza muestra de forma tajante la necesidad de responder al “derecho a la justicia” -como exigencia universal fundamental.

Según él, el camino elegido por algunas asociaciones de hacer lo necesario para que los crímenes de guerra y contra la humanidad no queden impunes es esencial, incluso si parece difícil y largo, incluso muy largo...

Según Ocampo, el papel de las ONG es esencial para avanzar por esa vía.

Si hubiera que sacar una conclusión de la jornada del 31 de agosto, sería esta: Solo se moverá si participamos y exigimos que se mueva. Solo se moverá porque nosotros vamos a conseguir, con nuestro trabajo y nuestra reflexión, que cambien las líneas del derecho que algunos prefieren aplicar al caso. Debemos seguir considerando y adoptando formas de actuar que muestran que el derecho es uno de los medios de transformación social y un factor de cambio. El trabajo realizado desde el 21 de enero responde a ese fin. Por eso es muy importante seguir en esa vía de dinámica de cambio y participar en todo lo que pueda facilitar la evolución del proceso que busca alcanzar la competencia universal con una jurisdicción realmente y efectivamente universal.

Texto redactado por Mireille Fanon-Mendès-France, Sion Assidon, Gilles Devers
París, 1 de septiembre de 2009

NOTAS:
1. http://www.icc-cpi.int/
2. Informe de la Comisión Independiente de Investigación sobre Gaza, Ningún sitio donde protegerse, presentado a la Liga de Estados Árabes el 30 de abril de 2009. Resumen analítico, disponible en el sitio web de la ONU, Consejo de Seguridad, S/2009/244. Estas cifras las proporcionan igualmente el Centro Palestino para los Derechos Humanos, el Ministerio de Salud o la UNRWA.
3. Consejo de Derechos Humanos, Situación en Palestina y en el resto de los territorios árabes ocupados, A/HRC/12/37, 13 de agosto de 2009.
4. Tribunal Internacional de Justicia, Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en territorio palestino, dictamen de 9 de julio de 2004, apart. 113; Comité de Derechos Humanos, CCPR/C0/78/ISR, 21 de agosto de 2003, apart. 11; Consejo Económico y Social, 09-42998, Repercusiones económicas y sociales de la ocupación israelí en las condiciones de vida del pueblo palestino, 29 de julio de 2009, p. 1.
5. Gillick c. West Norfolk and Wisbech Area Health Authority, [1985] 3 All E.R. 402. Esta jurisprudencia fue adoptada desde entonces por muchos Estados. Corte Suprema de Estados Unidos, Planned Parenthood of Central Missouri c. Danforth Attorney General of Missouri, 428 U.S. 52 (1976); Alto Tribunal de Australia, Secretary, Department of Health and Community Services c. J.W.B. (Marion’s Case) (1992), 175 C.L.R. 218; Corte Suprema de Canadá, A.C. c. Manitoba (Director de los servicios a la infancia y a la familia), 26 de junio de 2009, 2009 CSC 30, n° 31955. Para el Comité de Derechos Humanos, debe facilitarse el acceso a la justicia del niño: CCPR Comunicado 397/1990, x. c. Dinamarca, 22 de julio de 1992, apart. 5.2.
6. Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/21/Rev.1; Observación general, nº 14, 27 de mayo de 2008.
7. CEDH sentencia Golder c. Reino Unido, 21 de febrero de 1975, apart. 35, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Goiburú c. Paraguay, 22 de septiembre de 2009, apart. 131; Tribunal Especial para el Líbano, Juez de instrucción, 15 de abril de 2009, CH/PTJ/2009/03; TPIY, Sentencia Fwundzija ,10 de diciembre de 1998, apart. 153-157.
8. Asamblea General, AG/1488, 2 Resolución ES-10/15 de 20 de julio de 2004, que exige que Israel cumpla sus obligaciones en virtud del dictamen de la CIJ sobre la construcción de un muro en territorio palestino ocupado.
9. Corte Suprema de Justicia de Israel, Physicians for Human Rights c. Primer Ministro de Israel, 19 de enero de 2009, HCJ 201/09, y Gisha Legal Center for Freedom of Movement c. Primer Ministro de Israel, 19 de enero de 2009, HCJ 248/09.
10. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Velasquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, serie C, n° 4.
11. CPI, Sala de Asuntos Preliminares 1, República Democrática del Congo, 17 de enero de 2006, n° ICC-01/04; Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, Blake c. Guatemala, 24 de enero de 1998, Serie C, n° 36; CEDH, Perez c. Francia, 12 de febrero de 2004, n° 47287, par. 68.

NdT :
(1) Union Juive Française pour la Paix (Unión Judía Francesa por la Paz)
(2) Association France Palestine Solidarité (Asociación de Solidaridad Francia-Palestina)
(3) Agence France-Presse (Agencia Francesa de Prensa)

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Traducción: Rocío Anguiano