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Ante el nuevo plan de acción UE-Israel y la cuestión de los derechos humanos

El Intergrupo constata que en los trabajos que ha podido conocer, las referencias al respeto de los Derechos Humanos por parte de Israel son, como mínimo, vagas sobre todo si se ponen en relación con el contenido de otros planes de acción equivalentes como es el caso del de Marruecos, en el que la cuestión merece la dedicación de dos páginas del texto, con elogiable concreción de aspectos, objetivos y plazos

Intergrupo Parlamentario por Palestina
Red Solidaria con Palestina

En el marco de las decisiones del Consejo de la Unión Europea respecto al fortalecimiento de las relaciones bilaterales con los socios bilaterales en el Mediterráneo, se está confeccionando un Plan de Acción UE-Israel, llamado a sustituir el vigente que data de 2005.

El Intergrupo constata que en los trabajos que ha podido conocer, las referencias al respeto de los Derechos Humanos por parte de Israel son, como mínimo, vagas sobre todo si se ponen en relación con el contenido de otros planes de acción equivalentes como es el caso del de Marruecos, en el que la cuestión merece la dedicación de dos páginas del texto, con elogiable concreción de aspectos, objetivos y plazos.

El Intergrupo considera que, partiendo de la base de la necesaria condicionalidad de la cooperación reforzada al pleno respeto de los Derechos Humanos de todos y por todos, la cuestión merece un tratamiento más detallado y claro en el caso de los Derechos Humanos de los palestinos, que deben de ser respetados por Israel.

Por ello, teniendo conocimiento de las posiciones de la sociedad civil euromediterránea organizada con respecto a la cuestión de los Derechos Humanos, considera que la Unión Europea debería de tener en cuenta al respecto las siguientes recomendaciones:

  1. El nuevo Plan de Acción debería contener compromisos más firmes sobre el respeto al Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos.
  1. Cada acción prevista al respecto debería de acompañarse de hitos medibles y de un calendario claro, para hacer posible el control efectivo de los compromisos UE-Israel en esta materia.
  1. Israel debe respetar el Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos en los territorios ocupados de Cisjordania, Gaza y Jerusalén Este.
  1. La Unión Europea e Israel deben asegurar que el respeto a los Derechos Humanos sea efectivamente garantizado en la puesta en marcha de todas las prioridades del Plan de Acción UE-Israel.
  1. Como es el caso para otros países mediterráneos, como Marruecos y Líbano, la Unión Europea debería de alentar a Israel a establecer una estrategia global sobre Derechos Humanos.
  1. Sería de la mayor importancia que el subcomité UE-Israel de Derechos Humanos convocara su primera reunión a la mayor urgencia.
  1. Tanto la Unión Europea como Israel deberían de convocar lo más pronto posible a sus sociedades civiles organizadas comprometidas en la defensa de los Derechos Humanos para contribuir a la redacción del nuevo Plan de Acción UE-Israel en estos aspectos.

En el Palacio del Congreso de los Diputados, a 17 de diciembre de 2008.