Sesión de Barcelona del Tribunal
Internacional sobre Iraq
Conclusiones del
dictamen final
CEOSI-PASI*
Rebelión / CSCAweb (www.nodo50.org/csca)
25 de mayo de 2005
"Muchos
de los hechos de los que se ha tenido conocimiento en la sesión
de Barcelona de 20, 21 y 22 de mayo de 2005 constituyen crímenes
de guerra, tal como vienen definidos en el artículo 8,
párrafos 1 y 2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional,
así como crímenes contra la humanidad, definidos
en el artículo 7 del mismo Estatuto. Estos hechos son
responsabilidad tanto de la potencia ocupante, como de los individuos
que los cometen, amparan o permiten."
[...]
Conclusiones
El Tribunal Internacional de
Iraq constituido en Barcelona se inscribe en una serie de sesiones
iniciadas en Bruselas en marzo de 2004 y que terminarán
en junio de 2005 en Estambul [1]. Asimismo se han celebrado
en Berlín, Estocolmo, Hiroshima, Roma, Nueva York y otras
ciudades. Antes de la guerra se celebró en el Capitolio
de Roma una sesión del Tribunal Permanente de Pueblos
sobre la ilegalidad de la intervención armada en Iraq.
El conjunto de los hechos sometidos
a la consideración de este Tribunal tienen sus raíces
en una larga historia de colonialismo del Oriente Próximo
y Medio y de control del petróleo por las naciones europeas
y, más recientemente, por EEUU. Hoy día, ante el
carácter estratégico que tiene el petróleo
para la economía mundial, su control se ha convertido
en un factor de primer orden que determina el despliegue de la
estrategia militar, el establecimiento de bases militares y,
eventualmente, el recurso a la guerra.
Las varias justificaciones
(falta de democracia en la región, lucha contra el terrorismo,
sin hablar de la falsa acusación de posesión de
armas de destrucción masiva) sirven de pretextos para
intervenciones armadas. El discurso mesiánico del presidente
Bush y de sus asesores neoconservadores añade la idea
que se trata de conflictos de civilizaciones y aún de
religiones.
Además, la llamada reconstrucción
económica, social y política de Iraq por el poder
ocupante, que ha implicado la privatización de las actividades
económicas a favor de intereses mayoritariamente estadounidenses,
la destrucción de la agricultura campesina en favor de
un modelo de exportación, la privatización de los
servicios públicos (en particular la salud y la educación)
corresponde a la orientación del modelo neoliberal global
promovido por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Las consecuencias dramáticas
de esta lógica se traducen para el pueblo iraquí
en injusticias, crímenes, violación del derecho
de los pueblos, sufrimientos y muerte, como lo fue en Vietnam,
en Afganistán, en Colombia y en otros muchos lugares del
mundo. Por eso, la guerra de Iraq no es solamente una agresión
criminal contra un pueblo, sino también el resultado de
un proyecto global que concierne a toda la humanidad. Si no se
detiene el proyecto que se está ejecutando en Iraq existe
el riesgo cierto de extensión a otros países de
la región.
El Tribunal ha oído
los testimonios de ciudadanos iraquíes, hombres y mujeres,
que desplazándose expresamente a esta ciudad, han comparecido
para ilustrar al Tribunal sobre la actual realidad de Iraq
[2]. El Tribunal destaca el coraje y el valor cívico
de estos testigos que han constituido el principal fundamento
del pronunciamiento del Tribunal. Ellos representan a los más
variados ámbitos de la sociedad de su país, a los
trabajadores, a la sanidad, a la enseñanza, al periodismo
y la activa de los defensa de los derechos humanos. Precisamente
por ello, y por su inmediato conocimiento de la realidad, sus
testimonios gozan de la máxima credibilidad y han permitido
al Tribunal disponer de una información rigurosa y veraz.
Así
pues, concluimos
Primero. La invasión y ocupación
de Iraq y el proceso de transición diseñado por
los ocupantes no estaba dirigido contra el Gobierno de Iraq,
sino contra el Estado de Iraq. Por ello, a la ilegalidad del
ataque y la invasión hay que sumar la ilegalidad de las
medidas contrarias a normas imperativas de derecho internacional
que prohíben cambiar el estatuto jurídico del territorio
invadido o usurpar la soberanía del Estado ocupado, incluidos
sus recursos naturales; medidas todas ellas adoptadas durante
la etapa de la llamada Autoridad Provisional de la Coalición,
dirigida por Paul Bremer, con vocación de permanencia
en el tiempo
Segundo. Según el derecho internacional,
la ocupación resultante de un conflicto armado es una
situación de hecho. Su existencia o inexistencia no depende
de una declaración formal, ni siquiera por parte del Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas. El título de ocupante
deriva de la autoridad efectiva, de hecho, sobre el territorio,
ya que es esa autoridad efectiva la que constituye el fundamento
de la responsabilidad del ocupante. Aparentemente la potencia
ocupante y sus aliados continúan en Iraq porque así
lo ha solicitado el llamado "gobierno transitorio iraquí".
Pero sobre el terreno, los hechos demuestran que no hay subordinación
de la fuerza multinacional al Gobierno, sino al mando estadounidense.
La autoridad última, no sólo del poder militar,
sino también del civil, y el control efectivo del territorio
reside en el Gobierno de EEUU y en los miles de asesores de todo
tipo dependientes de su embajada en Bagdad.
Tercero. El desmantelamiento de la estructura
productiva de Iraq y la introducción salvaje de la economía
de mercado, privatizando agricultura, industria y servicios y,
de manera particular, la imposibilidad de que el pueblo de Iraq
se beneficie de su principal recurso, el petróleo, ha
significado una flagrante violación del derecho internacional
y la privación de derechos básicos de la población
iraquí.
Cuarto. Muchos de los hechos de los que se
ha tenido conocimiento en la sesión de Barcelona de 20,
21 y 22 de mayo de 2005 constituyen crímenes de guerra,
tal como vienen definidos en el artículo 8, párrafos
1 y 2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, así
como crímenes contra la humanidad, definidos en el artículo
7 del mismo Estatuto. Estos hechos son responsabilidad tanto
de la potencia ocupante, como de los individuos que los cometen,
amparan o permiten.
Quinto. La invasión y la ocupación
de Iraq, contra la soberanía y los derechos individuales
y colectivos del pueblo iraquí, otorga plena legitimidad
a la resistencia que, de conformidad con el artículo 51
de la Carta de Naciones Unidas, expresa el ejercicio del derecho
a la legítima defensa, constituyendo la única garantía
de un futuro libre y democrático.
Sexto. Asimismo, se rechaza rotundamente toda forma
de terrorismo que sólo perjudica la construcción
de ese futuro.
Séptimo. La recuperación de la plena
soberanía de Iraq pasa, de forma previa e inexcusable,
por la inmediata retirada de los contingentes militares del ocupante,
desmantelamiento de sus bases y cese de su férula represiva.
Mientras no se produzca esta retirada, las autoridades locales
carecerán de la mínima legitimidad y sus decisiones
políticas y jurídicas, en particular la implantación
de un nuevo marco constitucional, no tendrán ningún
tipo de validez. Sólo tras la retirada podrá gestarse
un poder político plural y realmente independiente, que
no sea el producto de fórmulas de designación o
de elección orientadas por agentes externos y que no se
vea sometido a tutela y restringido, de resultas, en sus atribuciones.
Octavo. Se hace imprescindible el establecimiento
de garantías de respeto pleno y efectivo de los derechos
humanos, así como la exigencia de responsabilidades por
todas las acciones cometidas por el ocupante, incluyendo el resarcimiento
moral y material de las personas que han sufrido violaciones
en sus derechos fundamentales.
Noveno. La plena recuperación de la
soberanía política es el paso previo para la subsiguiente
recuperación de la soberanía económica.
Sólo un Gobierno realmente libre podrá adoptar
políticas efectivas encaminadas a facilitar la dispensa
de ayuda, la normalización de los servicios, la remisión
de las privatizaciones, el final de la corrupción y el
resarcimiento por la destrucción generada.
El Tribunal acuerda remitir
su dictamen a Naciones Unidas, a los gobiernos de las potencias
ocupantes, al Gobierno español y al de la Generalitat
de Catalunya, a la Comisión de la Unión Europea
y al responsable de la Política de Seguridad y Defensa
de la Unión Europea.
Por último, el Tribunal
espera que los ciudadanos de todos el mundo mantengan su solidaridad
con el pueblo de Iraq, la sensibilización frente a las
violaciones de los derechos humanos y su voluntad de lucha en
favor de la paz.
Miembros
del Tribunal:
François Houtart, Sociólogo y Teólogo, director
del Centre Tricontinental, Lovaina; presidente de la Sesión
de Barcelona del TII. Mercedes García Aran, profesora
de Derecho Penal, Universidad de Barcelona. Carlos Jiménez
Villarejo, ex Fiscal Jefe Anticorrupción de la Audiencia
Nacional. Sharon Marie Ceci, representante de Internacional
Action Center, EEUU. Pedro Martínez Montávez,
Arabista, catedrático emérito de Árabe e
Islam, Universidad Autónoma de Madrid. María Pilar
Massana Llorens, miembro de Aturem la Guerra de Barcelona, PASI-CEOSI.
Jauma Saura, profesor de Derecho Internacional, Universidad de
Barcelona, y presidente del Instituto de Derechos Humanos de
Cataluña.
Miembros
de Honor del Tribunal (no presentes en Barcelona):
Ahmed Ben Bella, primer Presidente de Argelia. Ramsey Clark,
ex Fiscal General de EEUU y Presidente de Internacional Action
Center, EEUU. Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel
de la Paz. Joan Martínez Alier, catedrático de
Economía e Historia Económica, Universidad Autónoma
de Barcelona. Rosa Regàs, escritora y Directora General
de la Biblioteca Nacional. Javier Sádaba, catedrático
de Ética, Universidad Autónoma de Madrid. Nawal
as-Saadawi, escritora

Notas de
IraqSolidaridad:
1. Véase
en IraqSolidaridad: Barcelona:
Tribunal Internacional de Iraq
2. Los testigos
iraquíes presentes en la Sesión de Barcelona fueron:
Iman A. Jamas, periodista y traductora, ex directora del Observatorio
de la Ocupación de Bagdad y coordinadora de la delegación
iraquí; Yawad Mohammad M. Mahdi al-Jalisi, director de
la Universidad Escuela Al-Jalisiya, imán de la mezquita
al-Khadimiya (Bagdad) y secretario general del Congreso Fundacional
Nacional Iraquí; Intisar Muhammad Araibi, directora de
la Sección Farmacéutica del Hospital Universitario
Al-Yarmouk, Bagdad; Muhammad Tariq Abd Allah, Director Ejecutivo
del Centro de Estudios de Derechos Humanos y Democracia, Faluya
y Bagdad; Abdullah Adul Hamid Mousa, Comité Ejecutivo
de la Unión General de Trabajadores del Petróleo,
Basora; Abid Ali Kadhim al-Mamouri, profesor de Relaciones Económicas
Internacionales de la Universidad An-Nahrein, Bagdad; y Muhammad
Yasin Muhammad, Comité de Derechos Humanos del Consejo
Municipal de Adamiya, Bagdad.
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