Solidaridad con Berta, despedida de CC.OO. Asturias por defender su dignidad de trabajadora inmigrante  

 

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DECLARADO IMPROCEDENTE EL 2º DESPIDO DE BERTA MONTOYA, PRESIDENTA DE AIRA, POR PARTE DE CC.OO.-ASTURIAS

SEGÚN LA SENTENCIA, LOS CONTRATOS QUE CC.OO. EFECTUÓ CON BERTA SON “UN CLARO FRAUDE DE LEY”, POR LO QUE DEBE CONSIDERARSE A ESTA COMO TRABAJADORA FIJA DEL SINDICATO
CC.OO. DEBERÁ READMITIR A BERTA O INDEMNIZARLA CON 45 DÍAS POR AÑO TRABAJADO, ADEMÁS DE ABONARLE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 1 DE ENERO HASTA AHORA.
BERTA RECURRIRÁ LA SENTENCIA PARA PEDIR QUE SE CONSIDERE DESPIDO NULO

El Juzgado de lo Social de Oviedo nº1 ha dictado sentencia en la demanda que Berta Montoya, presidenta de la Asociación de Inmigrantes Residentes en Asturias presentó contra su 2º Despido de CC.OO.. Este Segundo despido tuvo lugar el 18 de enero de 2002, inmediatamente después de dictarse la sentencia por parte del mismo Juzgado en el que se declaraba nulo el primer despido de Berta y se condenaba a CC.OO. a la readmisión inmediata, el abono de salarios pendientes y el pago de 250.000 pts. como indemnización por daños morales.

Esta nueva sentencia (de fecha 12 de Abril y notificada el 19 de Abril) establece que “Es indudable que el Sindicato Comisiones Obreras y antes la Fundación Formación y Empleo dependiente del mismo, que desde el punto de vista laboral deben considerarse una unidad de empresa, celebraron con la actora una sucesión o concatenación de contratos temporales sin interrupción alguna en el mismo puesto de trabajo y con un cambio meramente formal de empleador, que vienen a configurar un claro fraude de ley”, por lo que Berta “adquirió la condición de trabajadora fija del Sindicato demandado a partir del primero de los contratos en fraude de ley (Enero de 2000)”.

El fallo declara la improcedencia del despido “condenando a la empresa demandada a que opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización, en cuantía de 571.880 pesetas, equivalente a 45 días de salario por año de servicio, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido.”

Según acuerdos de los Congresos de CC.OO. (sindicato al cual Berta está afiliada), en el caso de despido improcedente, el Sindicato exige que se readmita al trabajador.

Berta Montoya había solicitado en su demanda que se considerase el despido como nulo, por entender que correspondía a una clara represalia por haber demandado a CC.OO. en su primer despido. La sentencia no concede esta nulidad, por lo que Berta va a recurrir solicitando que se declare despido nulo.

Para más información: 620461340
Campo de los Patos,8
33010 Oviedo
Tel.: 985 20 13 60
620461340

Asociación de Inmigrantes Residentes en Asturias
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