Domingo 23 de noviembre
Elecciones Regionales en Venezuela
Javier Romero Gurich, Plataforma Bolivariana. 15 de noviembre de 2008

 

 

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¿Qué se elige?

 
  • 22 gobernadores o gobernadoras, uno por cada estado

  • 233 integrantes de los consejos legislativos de los estados (8 en representación de la población originaria)

  • El alcalde o alcaldesa Metropolitano

  • 13 integrantes del Cabildo Metropolitano

  • El alcalde o alcaldesa del Distrito del Alto Apure

  • 7 integrantes del Cabildo Distrital del Alto Apure (uno en representación de la población originaria)

  • 326 alcaldes o alcaldesas de todos los municipios

 

¿Cómo se elige?

 

Por mayoría simple o relativa:

  • Gobernadores o gobernadoras

  • Alcaldes o alcaldesas (todos)

Por el sistema nominal:

  • El 60% de los legisladores estadales y los concejales de los cabildos Metropolitano y del Alto Apure.

Por el sistema proporcional de listas:

  • El 40% de los legisladores estadales y los concejales de los cabildos Metropolitano y del Alto Apure.

 

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El próximo domingo tendrán lugar en Venezuela las Elecciones Regionales, donde se elegirán a  los gobernadores o gobernadoras y a los integrantes de los consejos legislativos de cada uno de los estados;  alcalde o alcaldesa Metropolitano y a los integrantes del Cabido Metropolitano; alcalde o alcaldesa del Distrito del Alto Apure y a los integrantes del Cabildo Distrital del Alto Apure; y a los alcaldes o alcaldesas de todos los municipios.

En total serán elegidos 22 gobernadores o gobernadoras; 225 integrantes de los consejos legislativos estadales, además de 8 representantes indígenas en dichos consejos; el Alcalde Metropolitano y 13 concejales o concejalas del Cabildo Metropolitano; el Alcalde del Distrito del Alto Apure y los 6 integrantes del Cabildo Distrital, además de un concejal en representación de la población indígena; finalmente, 326 alcaldesas o alcaldes de cada uno de los municipios.

No se elegirán, pues dichos cargos fueron electos con posterioridad a las Elecciones Regionales del 31 de octubre de 2004 mediante procesos electorales especiales, al Gobernador del Estado Amazonas y a los alcaldes o alcaldesas de los municipios Alto Orinoco (Amazonas), Achaguas (Apure), Miranda (Carabobo), Carrizal (Miranda), Miranda (Trujillo), Nirgua (Yaracuy), M. Monge (Yaracuy), Catatumbo (Zulia) y Miranda (Zulia).

La elección de gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas, incluidos el Metropolitano y el del Distrito del Alto Apure, es el de mayoría simple; es decir, resultarán elegidos quienes obtengan más votos, sin necesidad de superar un determinado porcentaje.

En cuanto a los integrantes de los consejos legislativos y los concejales o concejalas del Cabildo Metropolitano y el del Alto Apure, el 60 por ciento de los cargos serán cubiertos por el sistema nominal mayoritario y el 40 por 100 restante por el sistema proporcional de listas. Por ejemplo, en el caso del Cabildo Metropolitano, será elegido o elegida un o una representante por el sistema nominal mayoritario en cada uno de las siete circunscripciones electorales en que se divide el Distrito Capital; los 6 restantes se atribuirán de forma proporcional al número de votos obtenidos por cada lista.

El número de votos a depositar por cada elector variará dependiendo del municipio donde resida; así, quien viva en la parroquia de San José del Municipio Libertador (Distrito Metropolitano), debe depositar un voto por el Alcalde Metropolitano, dos votos para el Cabildo Metropolitano (uno nominal y otro a la lista del partido político), y un voto para el alcalde o alcaldesa del Municipio Libertador; en total, debe depositar 4 votos. Pero quien viva en la parroquia de El Cafetal del Municipio de Baruta (Distrito Metropolitano), deberá depositar 7 votos: uno para el Gobernador del Estado Miranda, dos para el Consejo Legislativo del Estado Miranda (uno nominal y otro a lista de partido), uno para el Alcalde Metropolitano, dos para el Cabildo Metropolitano (nominal y a lista de partido) y, finalmente, uno para el alcalde o alcaldesa del Municipio de Baruta.

Los representantes de los pueblos originarios se eligen por mayoría simple de entre las candidatas o candidatos de las comunidades indígenas establecidas; concretamente serán elegidos nueve: uno por cada uno de los estados de Zulia, Amazonas, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre, más el del Cabildo del Distrito del Alto Apure.

Salvo excepciones, las votaciones se harán mediante máquinas de votación, a las que irán conectadas tantas pantallas táctiles como formularios de votación correspondan al municipio de residencia del elector; las pulsaciones realizadas sobre la pantalla táctil se reflejarán en la pantalla de la máquina de votación y una vez que el elector compruebe que las opciones elegidas son las deseadas por él, pulsará la tecla "voto". Tras emitir el voto de forma electrónica, la máquina imprimirá un comprobante con el detalle de las opciones seleccionadas; dicho comprobante debe ser depositado por el elector en una urna. En el momento del escrutinio el Consejo Nacional Electoral determina de forma aleatoria las máquinas de votación que deben ser auditadas y en aquellas que resulten seleccionadas, se comprobará que los resultados registrados de forma electrónica corresponden con los de los comprobantes depositados en la correspondiente urna, con el fin de "transmitir confianza y seguridad a las electoras y electores, a las organizaciones políticas y a toda la colectividad nacional e internacional en el proceso electoral".

En estas Elecciones Regionales tienen derecho a voto un total de 16.887.805 electoras y electores inscritos en el Registro: Venezolanos y venezolanas mayores de 18 años, con residencia en el país, así como las personas extranjeras mayores de 18 años con residencia en Venezuela de al menos 10 años. Los venezolanos y venezolanas residentes en el extranjero no pueden votar en estas elecciones, pues el voto de éstos sólo se contempla cuando la elección corresponde a la circunscripción nacional.


Para más información consulta el sitio del Consejo Nacional Electoral.