Reflejo en prensa de esta noticia   Foto: Ecologistas en Acción
     
Ecologistas en Acción se sorprende por el archivo de la denuncia de los 325 lazos encontrados en la "Dehesa de los Llanos"  
   
Fueron encontrados por el Seprona y los técnicos de Medio Ambiente han ratificado el grave daño que producirían  
(Ecologistas en Acción. 2 de Octubre de 2.002)  


Ecologistas en Acción manifiesta su disconformidad con el sobreseimiento y archivo de la causa seguida contra el coto cinegético de la "Dehesa de los Llanos". La denuncia surgió del SEPRONA tras la detección de

325 lazos sin freno en dicho coto, personándose también Ecologistas en Acción en dicha denuncia.

Creemos que existen pruebas suficientes como para considerar que se ha cometido un delito ecológico, por lo que hemos presentado un recurso ante esta decisión.

Seguramente los ciudadanos no van a comprender que en un caso en el que una autoridad medioambiental (Seprona) constata la existencia de esa enorme cantidad de lazos, el fiscal pida un informe a los técnicos de Medio Ambiente y cuando la máxima autoridad técnica de la Delegación de Albacete constata la gravedad del daño que iba a producir, no se tenga en cuenta dicho informe.

Recreación de tres especies protegidas,
posibles víctimas. Foto: Ecologistas en Acción
 
Una actuación así poco va a alentar a los funcionarios del Seprona y a los técnicos medioambientales a seguir desarrollando su labor de defensa ambiental, cuando un atentado tan flagrante contra la fauna protegida va a quedar en una mera multa. Decisiones como esta, aumentan la brecha entre la ciudadanía y una Justicia que no entienden.

España es uno de los países de Europa donde menos condenas por delito ecológico se han producido, y no precisamente porque no haya motivos para ello. Algo falla en el proceso, cuando en tantos y tantos casos (recordemos la contaminación producida en Doñana) nadie es responsable.

Ecologistas en Acción insiste en que nuestra región necesita un fiscal ambiental que tenga los conocimientos y la sensibilidad necesaria como para valorar justamente la responsabilidad de los que, buscando un beneficio privado, ocasionan un grave daño a los intereses públicos como es el medio ambiente.

Sabemos que la caza es una actividad que proporciona grandes ingresos a esta región, y que para muchos cazadores es una simplemente una actividad lúdica. Sin embargo, para los cotos cinegéticos intensivos solo hay dos tipos de animales: los que se pueden cazar son "euros con patas o alas", y los que puedan comerse alguna liebre o perdiz son "alimañas". Aunque sean propietarios en su coto de las perdices, no lo son de las especies protegidas (o no lo son más que cualquiera de nosotros, porque son un patrimonio público). Resulta patético que algunos propietarios de estos cotos argumenten que gracias a la caza se conservan más las especies, cuando en la gestión de su coto transforman el equilibrio natural de especies (proporción entre depredadores y presas) en una distribución exagerada de presas para ningún depredador (salvo el humano).

Tejón
 
Gineta
 
Comadreja
Recreación de tres especies protegidas de la comarca, muertas por un lazo. Foto: Ecologistas en Acción

 

 
RESUMEN DE LA INSTRUCCIÓN Y COMENTARIOS JURÍDICOS  
El SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza), Patrulla de la Guardia Civil, denunció el 17 de marzo de 2001, la colocación de 325 LAZOS SIN FRENO, en terreno cinegético de Aprovechamiento Especial ("Dehesa de Los Llanos").

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, se siguen Diligencias Previas por un presunto Delito relativo a la Protección de la Flora y Fauna, art. 336 del Código Penal que sanciona al que "sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca, veneno, medios explosivos U OTROS INSTRUMENTOS O ARTES DE SIMILAR EFICACIA DESTRUCTIVA PARA LA FAUNA".

A lo largo de la instrucción, que se prolonga desde mayo de 2001, se han ido evacuando informes por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el sentido de certificar:

-Especies cinegéticas existentes en el coto (liebre, zorro, perdiz roja, urraca, corneja, grajilla, tórtola, codorniz y paloma torcaz), y especies protegidas incluidas en el catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha que, podrían resultar afectadas por la colocación de estos lazos (águila imperial, águila perdicera, águila real, águila culebrera, búho real, águila calzada, ratonero común, aguilucho cenizo, tejón, garduña, gato montés, gineta).

-Ejemplares de fauna salvaje que han sido recogidos en los últimos años en esta finca, y concretamente en trampas selectivas: (gato montés- 07/10/96; cigüeña común- 25/03/96; águila perdicera-14/09/00). Circunstancia que acredita la potencialidad de los lazos para eliminar especies no cinegéticas y protegidas.


Como prueba fundamental en la instrucción de esta causa, se emitió con fecha 20 de febrero de 2002 y a requerimiento del Ministerio Fiscal, Informe Técnico por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, donde se afirma categóricamente que EL TIPO DE LAZO UTILIZADO (lazos sin freno), su CANTIDAD, y su COLOCACIÓN PODRÍAN HABER PROVOCADO LA DESTRUCCIÓN MASIVA E INDISCRIMINADA DE LAS ESPECIES DE FAUNA TERRESTRE DEL COTO.

A pesar de la prueba pericial citada, el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y archivo de la causa, por considerar nos enfrentamos con una infracción administrativa, pero no un ilícito penal, siendo que, en la actualidad se encuentra pendiente de resolver recurso interpuesto por "Ecologistas en Acción-CODA", contra el Auto de archivo del procedimiento.

Las figuras delitictivas contra el medio ambiente que se han incorporado al Código Penal en los últimos, no encuentran aplicación alguna por nuestros Tribunales, siendo irrisoria la estadística existente, y son contados los supuestos en los que se han logrado sentencias que recojan estas ilícitos penales, inaplicabilidad cuyas causas habrá que buscar en: la concomitancia existente entre estas figuras penales y las infracciones administrativas previstas para casos similares sin delimitación precisa; la ausencia de consideración respecto de la importancia que, como bien jurídico a proteger, representa el medio natural, y por tanto, la desconsideración de estas conductas como delictivas, que en pocos supuestos se traduce en un castigo ejemplarizante para los autores de los mismos. (Recordemos que el ilícito penal a diferencia del administrativo, por las penas impuestas, busca una mayor protección jurídica del bien atacado; no resulta costoso para una gran empresa, abonar una multa administrativa a sabiendas de la ilicitud de su comportamiento, multa que incluso ha podido ser contemplada e incluida "a priori" en los costes de la actividad).

Una posible solución a la desgana y ausencia de interés en la persecución de posibles conductas delictivas contra el medio ambiente, es la creación en cada Tribunal Superior de Justicia de Fiscalías especializadas que, persigan con objetividad tales conductas, así como en fomentar jurídicamente la equiparación de estos delitos al resto de articulado del Código Penal, con igual consideración y respeto, para los autores de los mismos, presuntos culpables de daños irreparables al bien común, pese a los intereses económicos que representen.

 
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