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Energía / Propuestas y documentos / Hidrógeno verde

Presentamos alegaciones a la autorización ambiental para la planta de producción de hidrógeno electrolítico de 5 MW en Arroyo de la Encomienda promovida por Foce Desarrollos SL

Pedimos el sometimiento de este proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria

Martes 26 de marzo de 2024

Ecologistas en Acción Valladolid presentó el 26 de marzo de 2024 ante el CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO escrito de alegaciones en el trámite de información pública relativa al proyecto de autorización ambiental para planta de producción de hidrógeno electrolítico de 5 MW en el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), promovida por Foce Desarrollos, S.L., publicado en el BOCyL de 26 de febrero de 2024,

SOLICITANDO:

  • Que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las sugerencias que en él se contienen, se sirva incorporarlas a la autorización ambiental de la planta para producción de hidrógeno verde en el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), promovida por Foce Desarrollos, S.L., interesando su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Basamos esta petición en las siguientes:

CONSIDERACIONES:

La actividad proyectada está sujeta a autorización ambiental y a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que se encuentra recogida en el epígrafe 4.2.a) del Anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, “Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como Gases y, en particular, [...] el hidrógeno”, y en el Grupo 5 epígrafe a) 2º i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, “Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de productos químicos inorgánicos como Gases y, en particular, [...] el hidrógeno”.

No obstante, a diferencia de los otros tres proyectos actualmente en tramitación en la provincia de Valladolid, el promotor ha decidido tramitar una evaluación de impacto ambiental simplificada, encuadrando el proyecto en el Grupo 6 epígrafe i) del Anexo II de la Ley 21/2013 “Instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables”, cuando esta condición no está en absoluto asegurada ya que “se requerirá electricidad de la red eléctrica cuando la energía solar no sea suficiente para lograr dicha producción”.

La finalidad de la instalación es producir hidrógeno por hidrólisis para su utilización como vector energético en el transporte por carretera mediante surtidores en la propia planta y en una hidrolinera sin identificar localizada en el término municipal de Valladolid, abastecida mediante camiones.

La viabilidad energética y ambiental de estas pretensiones debe condicionarse al empleo de electricidad de origen exclusivamente renovable, cuyo origen en modo alguno se garantiza en el proyecto básico y el documento ambiental del proyecto al preverse la alimentación eléctrica desde una instalación fotovoltaica sin identificar “dependiente de terceros” y de la red general de suministro. Debe por lo tanto garantizarse dicho abastecimiento bien desde una de las abundantes plantas fotovoltaicas o eólicas que se están instalando en el entorno de la ciudad de Valladolid, identificando con claridad la fuente, bien mediante certificación de la electricidad consumida que la garantice como renovable, en ambos escenarios en el marco del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables establecido por el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

Por otro lado, el consumo de un volumen anual de 14.000 metros cúbicos de agua de proceso desde la red municipal de abastecimiento conlleva una presión sobre la misma que puede ser fácilmente evitada mediante una fuente alternativa de agua no potable como por ejemplo el río Pisuerga, que dista apenas 1.000 metros de la parcela donde se proyecta la instalación de la planta de hidrógeno. Siendo más adecuada la recirculación del agua de rechazo residual que su vertido a la red de alcantarillado.