A los 11 años
de su aprobación por el Consejo de Seguridad, Jutta Burghardt,
ex Directora del Programa Mundial de Alimentos para Iraq, repasa
las violaciones de la legislación internacional que las
sanciones contra este país están suponiendo
La situación humanitaria
en Iraq, el programa humanitario 'Petróleo por Alimentos'
y los Derechos Humanos
Jutta Burghardt
Funcionaria del ministerio federal
alemán de Cooperación Económica y ex Directora
del Programa Mundial de Alimentos en Iraq 1999-2000
(Julio de 2001. Traducción de Pablo
Carbajosa, CSCAweb)
Jutta Burghardt fue Directora del Programa Mundial de Alimentos
en Iraq entre enero de 1999 y marzo de 2000, fecha en la que
dimitió como protesta por la prolongación de las
sanciones contra este país y, concretamente, tras la aprobación
por el Consejo de Seguridad (CS) de Naciones Unidas (NNUU)) de
la resolución 1284 en diciembre del año anterior.
La resolución 1284, aprobada con los votos a favor de
EEUU y Gran Bretaña y las abstenciones de Francia, Rusia
y China, supuso situar la cuestión del embargo contra
Iraq en punto muerto tras diez años de aplicación
de las sanciones aprobadas en agosto de 1990. La dimisión
de Burghardt se unía así a la de los dos anteriores
coordinadores del programa humanitario de NNUU para Iraq, Dennis
J. Halliday y Hans von Sponcek, quienes dimitieron por similares
razones en 1999 y 2000 y en protesta por la política obstruccionista
y manipuladora de EEUU y Gran Bretaña del programa "petróleo por alimentos"
(resolución 986). En este trabajo inédito, Burghardt
repasa las violaciones de la legislación internacional
que el embargo contra Iraq está suponiendo, al tiempo
que narra su propia experiencia durante su estancia en el país.
El texto ha sido remitido para 'CSCAweb' por su autora en julio
de 2001 y ha sido traducido por Pablo Carbajosa; previamente
fue presentado en Bagdad en la Conferencia Internacional 'Embargo
y derechos humanos en Iraq' organizada por la institución
'Baytol Hikma' los días 8 y 9 de mayo de 2001. Tras su
dimisión, Burghardt se ha reincorporado como funcionaria
al ministerio federal alemán de Cooperación Económica
en Bonn. [CSCAweb]
I.
El Secretario General de Naciones Unidas (NNUU), Kofi
Annan, ha afirmado repetidamente que "(...) la situación
humanitaria de Iraq ha planteado un grave dilema moral a la Organización.
NNUU siempre se habían situado del lado de los vulnerables
y los débiles y habían tratado de aliviar el sufrimiento.
Sin embargo, en este caso han sido acusadas de provocar sufrimientos
a todo un pueblo". Con ello, el Secretario General apunta
a un rasgo importante de la relación entre NNUU e Iraq.
Es de agradecer que sea consciente de ello, puesto que el programa
humanitario ["petróleo
por alimentos"] se encuentra bajo su supervisión.
Desde luego, hay disparidad entre las actuaciones del Consejo
de Seguridad (CS) respecto a Iraq, de acuerdo con las disposiciones
de la Carta de las Naciones Unidas y las de los instrumentos
de defensa de los Derechos Humanos de la organización.
Mientras el artículo 24 de la Carta de NNUU obliga al
CS a actuar de conformidad con los fines y principios
de NNUU, el régimen de sanciones impuesto a Iraq por este
organismo conduce a graves violaciones de los Derechos Humanos
y del Derecho Internacional establecido.
Las sanciones contra Iraq son las más severas y prolongadas
jamás impuestas a un pueblo en toda la Historia. Por añadidura,
el embargo comercial establecido de acuerdo con la resolución
del CS 661 se ve acompañado de agresiones militares permanentes,
unilateralmente desarrolladas, de mayor o menor intensidad, que
constituyen, junto con el embargo comercial, un bloqueo de tipo
clásico tal como se ha conocido históricamente.
Todos somos conscientes de que es a la gente corriente a quien
daña casi exclusivamente este embargo.
El programa humanitario para Iraq -promovido de acuerdo con
el Capítulo VII [de la Carta de NNUU] y que forma parte,
por tanto, del régimen de sanciones- no garantiza la protección
de los derechos humanos en Iraq. Tampoco podría hacerlo
si se desarrollase plenamente, de buena fe y sin su actual politización.
Se trata de una operación de asistencia y mantenimiento
de corto aliento, semejante a la que hallamos en las operaciones
habituales de emergencia en todo el mundo, que trata a la población
iraquí como si viviese en campos de refugiados. Este programa
no puede reemplazar a la plena actividad del Estado, y no substituye
a las actividades económicas de toda una nación.
Los derechos humanos son válidos universalmente e igualmente
indivisibles. La Declaración Universal de Derechos Humanos
establece expresamente que los derechos consagrados por ella
son también aplicables en circunstancias de soberanía
inhabilitada o disminuida (Artículo 2, Declaración
Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948). Así
pues, son aplicables en Iraq.
II.
El artículo II de la Convención sobre
Genocidio (1949) define, inter alia, como genocidio la
"(...) deliberada imposición de condiciones de vida
que lleven a la destrucción parcial o total de un grupo
nacional, étnico, racial o religioso".
No cabe duda alguna de que la imposición de sanciones
a Iraq por parte del CS está llevando parcial o totalmente
a destruir una nación, y que tal medida fue aplicada y
continúa aplicándose de forma deliberada e intencionada.
El CS ha sido bien consciente de la situación de Iraq
desde el principio. Inmediatamente después de la Guerra
del Golfo y en fecha tan temprana como 1991, Marti Athissari
y Saddruddin Aga Jan redactaron dos informes destinados al Secretario
General. El último de ellos sobre todo evaluaba el mecanismo
empleado por lo que luego sería el programa "petróleo
por alimentos", afirmando que la situación del pueblo
de Iraq y la destrucción de la infraestructura material
[debido a la guerra] eran tan graves que la ayuda proporcionada
por los donantes internacionales no bastaría para salvar
al país de una situación casi apocalíptica.
En lugar de eso deberían utilizarse los ingresos del petróleo
iraquí.
Por añadidura, Madeleine Albright afirmó en
una entrevista con la CBS -mientras era todavía representante
permanente en NNUU y miembro decisivo en dichas funciones del
Consejo de Seguridad-, a la pregunta de si valía la pena
pagar el precio de la muerte de 500.000 niños iraquíes:
"Fue una elección difícil, pero sí
valió la pena pagar ese precio". Esta declaración
debería resultar chocante para cualquiera, pero lo es
especialmente para una alemana a la vista del trasfondo de su
historia nacional. Albright recalca desde luego que la destrucción
de una nación -el genocidio- era y sigue siendo el objetivo
perseguido.
Marc Bossuyt, experto belga en Derecho Internacional, se muestra
claro y sin ambigüedades en relación con esto. En
su informe a la Comisión de Derechos Humanos (Subcomisión
sobre Promoción y Protección de Derechos Humanos,
E/CN.4/SUB.2/2000/33) del 21 de junio afirma (párrafo
72) indica:
"El régimen de sanciones contra Iraq tiene como
clara finalidad infligir deliberadamente al pueblo iraquí
condiciones de vida (falta de alimentos adecuados, medicinas,
etc.) calculadas para provocar su destrucción física
total o parcial. No importa que esta destrucción física
deliberada tenga como objetivo ostensible la seguridad de la
región. Una vez que se dispuso de pruebas claras de que
estaban muriendo miles de civiles y de que cientos de miles morirían
en el futuro mientras el CS continuara con las sanciones, las
muertes ya no constituían un efecto colateral involuntario:
el CS era responsable de todas las consecuencias conocidas de
sus actuaciones. No se puede absolver a los organismos sancionadores
de haber albergado la 'intención de destruir' al pueblo
iraquí. La embajadora norteamericana llegó ciertamente
a reconocerlo; cuando se le preguntó si el medio millón
de muertos 'valía la pena', respondió: 'Creemos
que vale la pena pagar ese precio'. Los Estados que han impuesto
las sanciones podrían motivar cuestiones referentes a
la Convención sobre Genocidio."
Además, y lo que es más importante, Marc Bossuyt
establece en sus recomendaciones que las sanciones que violan
el Derecho Internacional y, sobre todo, los Derechos Humanos,
"no tienen por qué respetarse", y plantea la
cuestión de las compensaciones.
Los principios del Tribunal de Nuremberg -que fueron respaldados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas- ponen de relieve
que existe una responsabilidad individual frente a las órdenes.
Cito:
"El hecho de que una persona actúe llevando a
cabo órdenes de su gobierno o de un superior no le libera
de responsabilidad de acuerdo con las leyes internacionales,
siempre y cuando le sea posible efectuar una elección
moral."
En este contexto, es importante saber -y desearía que
mis antiguos colegas del programa [humanitario] sobre Iraq de
NNUU fueran conscientes de ello- que la Convención sobre
Genocidio, así como los Principios de Nuremberg, establecen
que la complicidad en un crimen contra la Humanidad constituye
un delito de acuerdo con las leyes internacionales. Creo personalmente
que ayudar a ocultar los efectos de las sanciones sobre el pueblo
iraquí equivale a complicidad, y yo decidí que
disponía moralmente de la posibilidad de escoger.
III.
Destacaré a continuación algunas disposiciones
fundamentales de derechos humanos para ponerlas en relación
con la situación del pueblo iraquí.
Violación del derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de las personas (Declaración Universal de Derechos Humanos,
Artículo 3)
a) La resolución del CS 687 [de fin de la Guerra del
Golfo] estipula que existe un alto el fuego en vigor que depende
de la aceptación oficial de esa resolución por
parte de Iraq, como es el caso. Sin embargo, regularmente se
suceden los bombardeos en zonas llamadas de exclusión
aérea, unilateralmente impuestas, bombardeos que han provocado
muertos y heridos entre los ciudadanos de Basora y otros lugares,
contando a algunos pastores jóvenes. ¿Son conscientes
estas personas de esa zona meridional de que, de acuerdo con
la versión oficial de quienes han establecido esas zonas,
los ataques se llevan a cabo "para su protección"?
b) Desde que UNICEF publicó un estudio cuidadosamente
elaborado en 1999, es del conocimiento general, además
de un hecho aceptado internacionalmente, que 500.000 niños
iraquíes han perdido la vida debido a las sanciones. En
conjunto, más de 1,4 millones de ciudadanos iraquíes
se han convertido en víctimas del embargo hasta hoy.
Violación del Derecho a un
nivel de vida adecuado
El Convenio Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales indica en su Artículo 11:
"1. Los Estados firmantes de la presente Convención
reconocen el derecho de todo ciudadano a un nivel de vida adecuado
para sí mismo y para su familia, incluyendo alimentación,
vestido y vivienda adecuados y la continua mejora de las condiciones
de vida. Los Estados firmantes adoptarán las medidas apropiadas
para garantizar la consecución de este derecho, reconociendo
a estos efectos la importancia esencial de la cooperación
internacional basada en el libre consentimiento.
"2. Los Estados miembros de la presente convención,
reconociendo el derecho fundamental de todo ser humano a quedar
libre del hambre, adoptarán individualmente y por medio
de la cooperación internacional, las medidas necesarias,
incluyendo programas concretos." [Subrayado de la autora.]
a) Con el embargo, casi todas las actividades económicas
industriales se encuentran en suspenso. Como consecuencia, apenas
si hay empleo o posibilidades de ingresos, ni ingresos fiscales
que pueda percibir el Estado.
b) En marzo de 1999, el ministro iraquí de Trabajo
y Asuntos Sociales me confesó que sólo el 40% de
las industrias eran operativas, con un volumen de producción
del 10%. De acuerdo con su valoración, del 90 al 95% de
los iraquíes viven por debajo del nivel de pobreza. Este
ministerio proporcionaba habitualmente algún modesto sustento
a quienes vivían en la pura miseria. Sin embargo, en 1994
se interrumpió la inscripción de indigentes, debido
a que el ministerio ya no podía afrontar cifras cada vez
mayores.
c) Antes del inicio de las sanciones, Iraq había llegado
a aproximarse a la condición de país del Primer
Mundo, gracias a los esfuerzos del actual gobierno, después
de años de agitación interna y siglos de abandono.
De hecho, Iraq se había convertido en una potencia regional
árabe. Todavía hoy pueden encontrarse restos de
esos logros.
d) Los indicadores sociales habían llegado a ser excelentes
antes de las sanciones. De acuerdo con la UNESCO, la tasa de
alfabetización había alcanzado un 95%, demostrando
que el gobierno había satisfecho "el derecho a la
educación, incluyendo las disposiciones sobre educación
primaria obligatoria", que ya no es posible poner en práctica,
y por lo que la UNESCO le había concedido un premio. En
marzo del 2000, la tasa de alfabetización había
descendido hasta un 58 % con una tasa esperada de reducción
suplementaria de un 5% anual.
e) La sociedad iraquí se ha visto completamente apartada
de los intercambios con el mundo exterior (lo que viola el "derecho
a disfrutar de los frutos del progreso científico y de
sus aplicaciones"). Este abismo resultará extremadamente
difícil de cerrar para la población y sobre todo
para la generación que está creciendo hoy día.
Aunque las sanciones se levantaran mañana mismo, reconstruir
la sociedad contando con la reconstitución de las capacidades
individuales llevaría muchos años, de ser posible
en su totalidad. El deterioro de la educación y la enseñanza
profesional, tendrá efectos a largo plazo por lo menos
sobre una generación. Los niños que no pudieron
ir a la escuela nunca podrán reponerse de esa pérdida.
f) Vivir a diario con la tensión -desde hace ya más
de diez años- de tener que buscar el sustento familiar
resulta tremendamente agotador. Cuando no se puede hacer nada
por prestarles ayuda, las personas enfermas en el seno de la
familia causan depresión y desesperación, además
de desmotivación en la vida y las expectativas personales.
Encontré sumamente descorazonador atestiguar la pérdida
de oportunidades vitales de un pueblo de 25 millones. Entre el
personal [iraquí] del programa humanitario [de NNUU] se
contaba un 60 % de profesionales plenamente cualificados que
realizaban labores por debajo de su capacidad. Nuestros conductores
eran en su mayor parte ingenieros y agrónomos. En mi equipo
había incluso un piloto y un director de banco.
g) La clase media iraquí no sólo se halla empobrecida
por la falta de trabajo y de la posibilidad de percibir ingresos,
sino también porque sus ahorros y sus inversiones han
quedado reducidas a cero. La depreciación del dinar iraquí
frente al dólar norteamericano llega al 6.000 %, mientras
que los ingresos medios se encuentran entre 5.000 y 6.000 dinares,
aproximadamente entre 2,5 y 3 dólares. (antes de las sanciones
el valor de un dinar se cifraba en 3,3 dólares; hoy vale
0,004 dólares).
h) El efecto acumulativo de las sanciones y la continua privación
durante más de 10 años de una situación
bélica prolongada es lo que provoca la desintegración
de la sociedad iraquí y la destrucción del pueblo
iraquí. Muchos iraquíes me han confesado que sobrevivir
a diario les resulta un milagro.
i) Desde hace más de 10 años, la población
iraquí recibe solamente alimentos básicos: harina,
arroz, algo de judías o lentejas, algo de leche en polvo,
aceite vegetal, sal, azúcar y té, sin alimentos
frescos como verduras, fruta, productos lácteos frescos
y carne (lo que infringe el derecho a la alimentación).
Muchos de quienes no tienen otras fuentes de ingresos tienen
que trocar los artículos de la cesta de la compra por
otros medios de subsistencia. En los años 1999 y 2000
la observación rutinaria demostró que dos tercios
de la población del centro/sur de Iraq consumía
lo correspondiente a sus raciones alimenticias mensuales en los
primeros 20 días. Siempre nos hemos preguntado cómo
se las arreglaba esta parte de la población para subsistir
hasta final de mes. Para empeorar las cosas, en 1999 se produjo
una epidemia de fiebre aftosa que mató a más de
un millón de animales. Desde fines de 1998 también
se ha registrado una grave sequía en la región,
lo que ha tenido dañinos efectos suplementarios sobre
las cosechas, sobre los dueños de animales y el suministro
de agua a la población. En ambos asuntos el Comité
de Sanciones [del CS] proporcionó ayuda insuficiente a
Iraq. ¡Compárese simplemente con el pánico
que se apoderó de Europa con el tema de la epidemia de
fiebre aftosa!
j) Que la situación de este pueblo no sea todavía
peor de lo que es hoy en día resulta admirable y debe
atribuirse a mi modo de ver a la enorme disciplina, laboriosidad,
ingenio práctico e increíble energía del
pueblo iraquí.
Violaciones del Derecho a la Salud
El Convenio internacional sobre derechos económicos,
sociales y culturales en su Artículo 12, indica:
"1. Los Estados firmantes de la presente Convención
reconocen el derecho de todos al disfrute del mayor nivel posible
de salud física y mental.
"2. Los pasos que han de dar los partidos firmantes de la
presente Convención a fin de alcanzar la plena realización
de este derecho incluirán lo necesario para:
a) Disposiciones para la reducción de la mortalidad infantil
y durante el parto, así como para un saludable desarrollo
del niño;
b) La mejora de todos los aspectos de higiene medioambiental
e industrial;
c) La prevención, tratamiento y control de enfermedades
epidémicas, endémicas y laborales;
d) La creación de condiciones que garanticen todos los
servicios médicos, así como la atención
médica en caso de enfermedad."
a) Con anterioridad a las sanciones, el sistema sanitario
de Iraq era la envidia de la región. Todos sabemos que
hoy en día la situación sanitaria de los iraquíes,
así como su sistema de atención sanitaria, es desoladora.
La esperanza de vida se ha reducido. Muchos niños iraquíes
sufren atrofias debido a la falta de alimentación adecuada.
Pero una deficiencia alimentaria crónica no sólo
ocasiona insuficiencias físicas: también tiene
efectos negativos sobre las capacidades mentales. Con ocasión
de un programa que llevamos a cabo, el gobierno iraquí
nos comunicó que habían censado a más 700.000
niños malnutridos menores de cinco años.
b) Además de sufrir Iraq enormes destrozos durante
la Guerra del Golfo, se hizo uso por vez primera de munición
de uranio empobrecido. En el curso de mis visitas, mi impresión
fue de alarma y sobresalto. La sensación era que esa zona
se había vuelto inhabitable para los seres humanos. La
mayor parte de los lectores serán ya conscientes de los
hechos, pero repetiré aquí la información
transmitida por el representante de la OMS en Iraq, de expertos
iraquíes y de los profesores alemanes Günther y Schott.
La cuestión que discutimos guarda también relación
con el derecho a la vida y la Convención sobre Genocidio.
El uso de munición de uranio empobrecido libera partículas
tóxicas químicas y radioactivas en forma de aerosol.
El uranio empobrecido emite principalmente partículas
alfa y tiene una vida media de 4.500 millones de años.
En el cuerpo humano se deposita sobre todo en los huesos y ataca
a la médula ósea así como al ADN. En Iraq
los materiales tóxicos han entrado ya en la cadena alimentaria.
En la provincia de Basora, sobre todo, fue absorbido por las
aguas subterráneas. En conjunto, más de 300 toneladas
de materiales de uranio empobrecido están todavía
enterradas en suelos iraquíes.
La administración iraquí tiene a más
de mil personas -soldados y familiares bajo observación.
Se ha registrado un aumento de los casos de cáncer sólo
a partir de 1996/97, cinco años después de los
hechos. Se espera que aumenten en los próximos años.
Los expertos iraquíes suponen, aunque no han podido probarlo
(a pesar de haber intentado consultar varias veces desde 1995
a las organizaciones pertinentes, entre las que se contaba la
OMS) que el aumento de la leucemia, la aparición de tipos
de cáncer infrecuentes, de linfomas, de cáncer
de los riñones, pulmones y páncreas se debe al
uranio empobrecido, munición utilizada por EEUU y en menor
medida por el Reino Unido. Los especialistas iraquíes
también han documentado casos de esterilidad en hombres
y mujeres (sobre todo entre los jóvenes), y deformaciones
inhabituales, tales como niños sin brazos o con los brazos
deformes, sin dedos, con la cabeza deforme, o sin orejas. También
han observado un enorme aumento del cáncer de mama, sobre
todo entre las jóvenes de entre 17 y 20 años. Y
han registrado asimismo deformaciones en animales.
Violaciones del Derecho a la Autodeterminación
La Parte I, Artículo 1, Convenio Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de
1966, señala que:
"1. Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación.
En virtud de ese derecho determinan libremente su estatus político
y persiguen su desarrollo económico, social y cultural.
"2. Todos los pueblos pueden disponer libremente y para
sus propios fines de su riqueza y recursos naturales sin perjuicio
de cualesquiera obligaciones que se deriven de la cooperación
económica internacional, basándose en el principio
del beneficio mutuo y del derecho internacional. En ningún
caso podrá privarse a un pueblo de sus medios de subsistencia.
"3. Los Estados firmantes de esta convención (...)
promoverán la realización del derecho a la autodeterminación
y respetarán ese derecho, de conformidad con las disposiciones
de la Carta de las Naciones Unidas."
a) El elemento clave de las sanciones, incluyendo los mecanismos
establecidos de acuerdo con el programa "petróleo
por alimentos", es que el gobierno de Iraq no debe comerciar
y, sobre todo, no recibir ningún ingreso procedente de
la venta de petróleo; en otras palabras: no debe generar
divisas. La exención del régimen de sanciones -y
el propio programa "petróleo por alimentos"-
lo deja muy claro: los ingresos procedentes de la venta de petróleo
se destinan a una cuenta secuestrada controlada por NNUU.
Hemos tenido noticia de que Iraq ni siquiera podía recibir
equipos anticuados adquiridos con fondos propios. Por el contrario,
recibimos instrucciones de destruir estos equipos.
b) Se supone que el programa "petróleo por alimentos"
ha de garantizar el suministro de bienes esenciales para la población
de Iraq y proporcionar inversiones en infraestructuras esenciales.
Actúa en el campo de la medicina y equipos médicos,
electricidad, agricultura, regadíos, suministro de agua,
educación elemental y superior, transporte y comunicaciones,
construcción de viviendas, y mantenimiento y rehabilitación
de la producción de petróleo, esto último
fuente esencial de ingresos para la financiación de esos
suministros humanitarios.
c) Todos los bienes que se han recibido a finales de 2000
representan un desembolso o inversión per capita de aproximadamente
100 dólares por persona y año, de los cuales cerca
de 75 dólares se gastan sólo en la cesta de la
compra., que resulta habitualmente la partida más costosa
de cualquier programa de emergencia. De acuerdo con el programa,
a menudo faltan componentes y no se cumplen las especificaciones.
Aunque el programa prevé la aplicación de prácticas
comerciales normales, hoy es el día en que no se ha permitido
a Iraq aplicarlas a la contratación de artículos
de alimentación. Esto conduce, por supuesto, a que los
proveedores exploten la situación en potencia o en la
práctica. Así pues, además de la baja tasa
de eficiencia del programa debida a tantos contratos bloqueados
(cuyo valor se estima en 3.400 millones de dólares a fecha
de 9 de abril de 2001), muchos de los artículos en manos
de los iraquíes son inservibles (sobre todo en los sectores
agrícola, alimenticio y médico).
d) A mi llegada [a Iraq] en enero de 1999, el gobierno iraquí
necesitaba fondos para el transporte, almacenamiento, gestión
y administración internos sólo de la operación
de alimentos por un total de 160.000 millones de dinares anuales.
Existen por supuesto costes internos adicionales en los demás
sectores del programa, pero sobre todo en el sector del petróleo.
Está claro que este "programa humanitario" resulta
doblemente lesivo para la economía iraquí.
e) Por un lado, hasta el día de hoy el gobierno no
ha podido hacer uso de sus fondos para cubrir los costes internos
y se ve, por tanto, obligado a imprimir las cantidades correspondientes,
incrementando de este modo la inflación y contribuyendo
a la depreciación de la moneda. Por otro, hay que importar
todos los artículos del programa, aunque se disponga de
ellos en el país, como sucede con el trigo, el aceite
vegetal y la sal. No sólo es un negocio ingente para el
resto del mundo. También va en detrimento de la ya maltrecha
economía iraquí.
f) Sin embargo, a pesar de las tremendas restricciones que
experimentan las actividades del gobierno (exiguo personal, salarios
mínimos, posibilidades casi nulas de controlar a las empresas
y los envíos al extranjero, medios de transporte reducidos,
enormes restricciones de comunicación, el ministerio de
Comercio lleva a cabo el suministro de alimentos -posiblemente
el mayor del mundo durante un periodo tan prolongado- de la forma
más eficaz y efectiva. En Iraq, todos y cada uno de los
casi 25 millones de ciudadanos reciben regularmente su ración
mensual.
g) En la resolución del CS 1284 (del 12 de diciembre
de 1999, la llamada Resolución Totalizadora) introducida
por el Reino Unido y relativa a los capítulos de compensaciones
a Kuwait, humanitarios y de desarme, se están realizando
esfuerzos para otorgar a Iraq incentivos para cooperar en el
terreno del desarme, introduciendo simplificaciones de procedimiento
y otras medidas en el campo humanitario. Sin embargo, en vez
de levantar las sanciones (según estipula el párrafo
22, de resolución de alto el fuego 687) la resolución
introduce un nuevo elemento: la suspensión de las
sanciones. Y de acuerdo con la explicación de voto dada
por EEUU, esa suspensión no implicaría que el gobierno
iraquí recobrase el control de sus ingresos petrolíferos.
h) Por ende, las actuales deliberaciones de EEUU para introducir
las llamadas sanciones inteligentes tienen como objeto
estrechar el control de NNUU sobre los ingresos petrolíferos
y prometen que llegarán al país mayor número
de bienes civiles. No obstante, dado que el gobierno iraquí
carece de control sobre sus fondos, la conclusión lógica
sería que se ampliaran las actividades de NNUU según
fuera necesario. Creo que es imposible gestionar las necesidades
de todo un país por medio de una oficina situada en Nueva
York, lo mismo que a través de incómodos procedimientos
entre los que se cuentan la concesión a voluntad de contratos.
Esto me parece peor incluso que los procesos económicos
que hemos visto operar en las economías de planificación
centralizada del pasado.
Prohibición al Estado de satisfacer
sus obligaciones de acuerdo con el Convenio Internacional sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"1. Cada uno de los Estados firmantes se compromete a
dar pasos, individualmente y por medio de la ayuda y cooperación,
sobre todo técnica y económica, al máximo
de sus recursos disponibles, con vistas a alcanzar progresivamente
la plena realización de los derechos reconocidos en el
actual Convenio por todos los medios apropiados, incluyendo sobre
todo la adopción de medidas legislativas (Artículo
2)."
a) De acuerdo con la letra y el espíritu del Convenio
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un gobierno
es responsable del bienestar de su pueblo y está obligado
a fomentarlo. Se supone que el programa humanitario puede proporcionar
sólo un mínimo de las necesidades básicas
de la población gracias a la cooperación del gobierno
con NNUU Sin embargo, los obstáculos creados por dos miembros
del Comité de Sanciones [del Consejo de Seguridad] llevan
a una situación en la que el gobierno no puede satisfacer
apropiadamente ni siquiera esta tarea. Y puesto que apenas si
hay quien conozca los entresijos del complejo mecanismo de este
programa, resulta fácil que esos mismos miembros saquen
partido de esta circunstancia y reprochen al gobierno que no
lleve a cabo estas labores básicas.
b) Concluyendo: sólo un país que sea capaz de
ejercer su derecho a la autodeterminación se encuentra
en situación de poner en práctica la Convención
Internacional y satisfacer las obligaciones contraídas
al formar parte de la misma. A Iraq se le niega este derecho,
que había sido adecuadamente satisfecho antes de la imposición
de las sanciones invirtiendo en educación, salud, infraestructura,
y con el que aún se siente comprometido, como este testigo
ha tenido ocasión de comprobar.
IV. Perspectivas
Soy pesimista sobre el hecho de que lleguen a levantarse
alguna vez las sanciones. ¡Son demasiado buenas para ser
verdad! Al mantener operativas las sanciones, se mantiene bajo
control a la región petrolífera árabe, se
pueden vender enormes partidas de armamento a los países
vecinos, e Iraq, una posible potencia regional, queda reducido
a una sociedad débil y desintegrada, lo cual acabará
por plantear otro problema político regional de continuar
así.
Sin embargo, y a fin de que el CS no disponga de más
pretextos para continuar reajustando el régimen de sanciones,
Iraq debería recibir cuanto antes el respaldo de la nueva
comisión de desarme] UNMOVIC de que está libre
de armas de destrucción masiva. Y confío en que
el gobierno iraquí esté dispuesto a cooperar si,
y sólo si, puede esperar un trato justo y el levantamiento
real de las sanciones. A estos efectos se había iniciado
un diálogo en NNUU Iraq debe recuperar también
lo antes posible su lugar de derecho en la comunidad internacional,
además del de miembro de pleno derecho de la OPEP y de
agente constructivo en el contexto regional.
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