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26 de abril de 2016
Según el Código Civil, no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la integridad física del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos
19.04.2016 | La Opinión
EFE La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la (...)