En respuesta a:
20 de julio de 2015
El máximo intérprete constitucional considera que la sanción administrativa impuesta al recurrente en amparo por no tener las existencias mínimas de la ’píldora del día después’ vulnera el derecho de éste a la libertad ideológica garantizado en el art. 16.1 CE.
María Concepción Torres Díaz eldiario.es (...)