Xarxa Feminista PV

Plan Integral contra la trata de seres humanos con fines explotación sexual

Viernes 2 de abril de 2010

La Ley Orgánica 2/2009, que reforma la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece un estatuto específico para las personas extranjeras en situación irregular, víctimas de la Trata de Seres Humanos:

Sesenta y dos. Se añade un artículo 59 bis nuevo con la siguiente redacción:

«Artículo 59 bis (nuevo). Víctimas de la trata de seres humanos.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata de personas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005.

2. Los órganos administrativos competentes para la instrucción del expediente sancionador, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.

Dicho período de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Durante este período, se le autorizará la estancia temporal y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiera incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. Asimismo, durante el citado período las Administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la persona interesada.

3. El período de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida.

4. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de respon-sabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente.

En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima.

5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de éstas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor.

6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos.»

Esta novedad legislativa, difícil de conseguir ya que ha necesitado mayorías parlamentarias amplias, es una importante herramienta, que se ha de acompañar de los necesarios recursos de atención social. Como sabéis, en el caso de la Comunitat Valenciana, la atención social y los servicios sociales son competencia de la Generalitat. En este tema, como en el de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en la Ley Integral, es imprescindible la colaboración entre las administraciones y que cada una asuma aquella parte que le compete. Y la ciudadanía responsable nos habrá de exigir conforme a esa distribución competencial.

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Plan Integral
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1 año Aplicación Plan Integral
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Balance año 2009
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Informe año 2009

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