Xarxa Feminista PV

2007 - 03 - 07 Apuntes a la ley de Régimen Económico Matrimonial valenciano y violencia de género

Martes 5 de junio de 2007

El día 7 de marzo con los votos del PP y de EUPV se aprobó la Ley de Regimen Económico Matrimonial. El PSPV votó en contra, asumiendo los argumentos que se les habían trasladado tanto a dicho partido como a EUPV. La ley entrará en vigor el 25 de abril de 2.008, gracias a la votación de una moratoria en su entrada en vigor.

Un mal día y una mala votación para todas nosotras

Antecedentes legislativos y Exposición de Motivos

La Proposición de Ley de Régimen Económico Matrimonial inicia su andadura en las Cortes Valencianas a partir del mes de Octubre de 2.006. En esa fecha la Ley Integral contra la Violencia de Género lleva ya 1 año y 9 meses de vigencia, desde el 28 de enero de 2.005, y de aplicación en el territorio de la Comunidad Autonóma.

Ambas leyes legislan en un mismo ámbito: la relación de pareja, en el caso de la de régimen económico, concretamente el matrimonio. Pese a ello, y a la realidad social que hace de la violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja (incluido el matrimonio) uno de los mas graves problemas de nuestra sociedad, apenas se toma en consideración esta realidad ni la legislación vigente en la Proposición de Ley de modificación del régimen económico matrimonial. Es mas, se obvia completamente en su Exposición de Motivos y las breves referencias en el artículado del texto no remedian dicho olvido, sino que lo acentúan por su inconcrección.

En la Exposición de Motivos de la ley se hace referencia explicita al artículo 14 de la Constitución española como garante de la "incuestionable igualdad entre hombre y mujer", y si bien esto ya puede ser de dudosa eficacia jurídica si no se toma en consideración que la "igualdad entre hombre y mujer" es hoy únicamente formal, pero no efectiva y real, hasta el punto de que en estas fechas de marzo de 2.007 se está a punto de aprobar la Ley de Igualdad en el Congreso Español, precisamente para contrarrestar la evidente "desigualdad real entre hombres y mujeres"; por lo que respecta a la violencia de género resulta totalmente ineficaz tal declaración sin la toma en consideración ni referencia a la Ley Integral.

Efectivamente en la Exposición de Motivos de la Ley Integral contra la Violencia de Género se dice que la violencia de género "se manifiesta como el símbolo mas brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad" y en su artículo 1º se dice que "la ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quien sean o hayan sido sus cónyuges...."

Asimismo la Ley de Régimen Económico Matrimonial, en su artículo 3º hace una somera referencia a la "violencia doméstica" que no de género al señalar que el régimen económico matrimonial valenciano se define:"... por la mas absoluta libertad civil entre los mismos, sin perjuicio de la necesaria protección social, económica y jurídica, en especial en los casos de violencia doméstica...", sin especificar como se va a realizar dicha protección.

Asi, de esta simple revisión del inicio de ambas leyes podemos inferir que están legislando sobre ámbito común, pero paradójicamente sin relación alguna; es decir sin que la Ley de Régimen Económico Matrimonial haya tomado en consideración la existencia de la Ley Integral, de ámbito estatal y orgánica y de plena vigencia en el momento de redactarse la valenciana.

A la vista de ello nos planteamos las siguientes cuestiones:

- Como es posible que en el texto presentado en las Cortes Valencianas se obvie de tal forma una ley orgánica de rango estatal

- Como es posible que se siga hablando de "violencia doméstica" (violencia entre parientes), que no es equiparable a violencia de género en su concepto jurídico (violencia del hombre sobre la mujer en relación de pareja) y no se aluda específicamente a "violencia de género"

- Cómo es posible que se hable de "igualdad entre hombre y mujer" obviando que en la Ley Integral se señala la "desigualdad entre hombre y mujer" como causa de la violencia que se pretende combatir. Es evidente que legislando ambas en el mismo ámbito y teniendo en cuenta que la Ley Integral precisamente combate la violencia de género en el ámbito de la pareja, la Ley de Régimen económico Matrimonial necesita una clara revisión a la luz del texto de la Ley Integral, ley Orgánica en vigencia y de obligado cumplimiento y ello porque, pese a las competencias autonómicas, éstas no permiten legislar en contra de una ley orgánica de ámbito estatal, que fue votada y aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en el Congreso Español.

Articulado de la ley-Violencia de Género

La Ley de Régimen Económico Matrimonial contiene en todo su artículado, 54 artículos, mas dos disposiciones transitorias, una adicional y cuatro disposiciones finales, únicamente tres referencias explicitas a violencia.

1.- La primera de ellas se contiene en el ya citado artículo 3º que se refiere a "violencia doméstica" sin realizar ninguna definición de la misma ni de texto legislativo alguno de referencia y señalando únicamente "....sin perjuicio de la protección de la familia, en especial en los casos de violencia doméstica". Esta mera referencia sin señalar qué medidas se preveen para la protección en dichas situaciones no tiene ningún sentido para los operadores jurídicos. Si hace referencia en dicho artículo a la "plena igualdad entre cónyuges" y el "sin perjuicio de la protección en los casos de violencia doméstica" debemos suponer que en la norma debería explicitarse las excepciones de aplicación de la norma en los casos de violencia, precisamente porque no se desprende en dichos casos la realidad de la plena igualdad entre ambos cónyuges. Bien, nada de ello encontramos en el texto ni desarrollo en todo su artículado por lo que podemos inferir que este artículo es una mera referencia sin contenido real alguno.

2.- La segunda referencia se encuentra en el artículo 19, que regula la predetracción del ajuar doméstico a la defunción de uno de los cónyuges. En su apartado 3 se dice "...si la defunción ha sido a causa de un caso de violencia doméstica, siempre que el cónyuge sobreviviente haya sido condenado por la muerte dolosa del otro en sentencia judicial firme, quedará privado de este derecho de predetracción". Dicho derecho, en lenguaje llano, consiste en que a la muerte de uno de los cónyuges se le adjudique al sobreviviente los bienes que constituyan el ajuar doméstico. Es decir, que es necesaria sentencia judicial firme para que al cónyuge "asesino" no se le adjudiquen los bienes del ajuar doméstico. Realmente no parece que sea una gran medida precisamente porque se aplica "cuando la violencia ya ha sucedido" y precisamente en su grado máximo, el asesinato.

3.- La tercera referencia se encuentra en el artículo 20 que regula el derecho de preferente adjudicación de la vivienda habitual de la familia. En su apartado 2 igualmente se señala que el derecho de adjudicación preferente de la vivienda familiar, a la muerte de uno de los cónyuges, se elimina si el sobreviviente ha sido condenado en sentencia firme por la muerte del cónyuge. De nuevo esperamos a la muerte de uno de los cónyuges, y es mas a la sentencia firme condenatoria del sobreviviente para quitarle derechos sobre la vivienda familiar. No existe ninguna otra referencia en todo el articulado de la ley a la "violencia doméstica" ni por supuesto a la "violencia de género", ni antes del matrimonio (carta de nupcias), ni durante el matrimonio ni tras la disolución del matrimonio por separación, divorcio o nulidad. Esta carencia de toma en consideración de la especial situación de violencia de género resulta gravemente dolosa porque en diversos artículos del texto se alude de ,manera explicita al libre consentimiento de ambos cónyuges y a la adopción de acuerdos entre ellos. La falta de cualquier referencia a los matrimonios en los que exista un procedimiento por violencia de género, como posible excepción para entender que los consentimientos y pactos no se dan en la requerida o supuesta "libertad entre partes" y lo mas grave "igualdad entre hombre y mujer" resulta contraria a la legislación vigente en materia de violencia contra las mujeres.

Igualdad-Violencia de Género

La existencia de violencia de género en el matrimonio, según la definición de la Ley Integral contra la Violencia de Género, acreditada mediante Auto de Orden de Protección, o Sentencia condenatoria, según los requisitos exigidos en la propia Ley Integral, es indicativa de la "desigualdad en el seno de las relaciones de pareja". La violencia ejercida contra la mujer entendemos que es contraria a la suposición de que se dan los requisitos de "igualdad entre el hombre y la mujer" y del "libre consentimiento entre las partes" para el establecimiento de cualquier pacto. Ello unido al hecho de que, tal como resulta acreditado por la práctica forense, en las situaciones de violencia contra la mujer a la violencia psicológica y física se une la "violencia económica" es decir la imposibilidad real de la mujer de administrar y poseer no ya los bienes y rentas comunes sino incluso los suyos propios. De esta forma, el estricto control sobre el dinero común, la intimidación para firmar cualquier tipo de documento bancario o notarial por la mujer es habitual en las parejas donde existe una situación de violencia ejercida por el hombre sobre la mujer. Es por ello que resulta absolutamente impropio que no encontremos en el artículado de la ley de Régimen Económico ninguna alusión a la citada situación como excepción a la "pretendida igualdad y libertad de los cónyuges".

En el artículado de la Ley de Régimen económico matrimonial encontramos que el principio de acuerdo y libre consentimiento entre los cónyuges se erige en principio del régimen económico entre ellos:

1.- Artículo 5: "los cónyuges podrán modificar su régimen económico matrimonial con la misma libertad con que lo configuraron"

2.- Artículo 7: "los cónyuges podrán celebrar entre si cualquier clase actos jurídicos y contratos"

3.- Artículo 8.2: "la forma y medida en que cada uno de los cónyuges atienda a su compromiso con el alzamiento de las cargas de la familia será la que resulte del acuerdo entre los dos"

4.- Artículo 10: "los cónyuges deberán informarse recíprocamente sobre la composición de sus respectivos patrimonios y sobre los rendimientos de sus respectivas actividades. No obstante lo anterior, los cónyuges podrán dispensarse expresamente de dicha obligación de información patrimonial"

5.- Artículo 15: "el pago de la compensación por el trabajo para el hogar y el gobierno se harán en la cuantía, forma, plazos y con las garantías, en su caso, que acuerden las partes"

6.- Artículo 16: "El consentimiento del cónyuge no titular (para la disposición del cónyuge titular de la vivienda habitual) se debe prestar con conocimiento de los elementos esenciales y de las circunstancias accidentales del concreto negocio dispositivo, excepto que renuncie expresamente a ello"

7.- Artículo 25: "En la carta de nupcias se puede establecer el régimen económico del matrimonio....sin mas límites que...lo que imponga la absoluta igualdad de derechos y obligaciones entre los consortes dentro de su matrimonio" En ninguno de los citados artículos se recoge una excepción al libre consentimiento y pacto entre ambos en el supuesto de existencia acreditada de violencia de género, en cuyo caso bastaría con señalar que en dichos supuestos se entenderá que el consentimiento y el pacto no se realizaron libremente y por lo tanto carecen de eficacia. Ello unido a que en el artículo 11 se dice que: "de los actos de un cónyuge dirigidos a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia.........responderán en primer lugar los bienes del cónyuge que contrajo la deuda" (que suele ser la mujer en los casos de violencia de género) puede redundar en una auténtica situación de desprotección de las mujeres en situación de violencia de género en su matrimonio en cuanto al ejercicio de la violencia económica por parte del esposo. Si la violencia de género es una manifestación de la desigualdad y el ejercicio de la dominación del hombre sobre la mujer, según la definición de la Ley Integral contra la Violencia de Genero, vigente desde el 28 de enero de 2.004, resulta contradictorio que en una ley que va a regir las relaciones económicas precisamente en el matrimonio no se contemple dicha situación como contraria a los principios de igualdad entre hombre y mujer que se suponen informan los principios de la citada ley valenciana. Este olvido queremos atribuirlo a la precipitación en la redacción del texto.

En definitiva consideramos que la Proposición de Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano no soporta una breve análisis si se la pone en relación con la vigente ley Integral contra la Violencia de Género, pudiendo incluso redundar en una mayor posibilidad del ejercicio de la violencia económica por parte del varón sobre la mujer en los matrimonios en los que exista una situación de violencia de género y una mayor desprotección para las mujeres que son víctimas de ella. No debemos olvidar que la igualdad y la equidad real y no meramente formal en derecho consisten en "tratar como iguales a aquellos que lo son y como desiguales a los que no lo son".

Plataforma feminista PV

Valencia 4 de marzo de 2007

BREVES APUNTES SOBRE LA PROPOSICION DE LEY QUE REFORMA EL REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO

PDF - 131.6 KB

Carta a EU y PSPV remitida junto con los informes

GRUPO DEL PSPV CORTS VALENCIANES

Diputadas y Diputados:

Nos dirigimos a las diputadas y diputados del PSPV en les Corts Valencianes ante la próxima discusión y votación el día 7 de marzo de la proposición de Ley de Régimen económico Matrimonial Valenciano.

La Plataforma Feminista de Valencia nos hemos manifestado en diversas ocasiones absolutamente en contra de la votación del dicho texto legislativo por considerar que su aprobación supondría un grave atentado precisamente contra la igualdad real entre mujeres y hombres.

No creemos necesario recordarles que, si bien gozamos de la igualdad formal entre ambos sexos, estamos aun muy lejos de alcanzar la igualdad real y por ello no podemos aceptar un texto que se asienta sobre una base de supuesta igualdad.

Llamamos a las diputadas y diputados del PSPV a votar en contra de la citada ley, sin adiciones, sin reformas, sin transacciones ni modificaciones. Porque no se dan los requisitos de oportunidad y necesidad que deben acompañar a los proyectos de ley en nuestra Comunidad Autónoma. Por coherencia con las leyes y medidas impulsadas a nivel estatal, a las que la citada ley contradice abiertamente.

Adjuntamos a esta petición dos breves anotaciones jurídicas sobre el citado texto que como Plataforma Feminista de Valencia suscribimos, a fin de que tomen en consideración, antes de decidir el voto, los argumentos de las mismas.

Estamos firmemente convencidas de que si fuera preceptivo un informe de impacto de género que acompañara a los proyecto de ley, la proposición de Ley de RégimenEconómico Matrimonial Valenciano no pasaría dicho examen.

Atentamente

Plataforma Feminista de Valencia

GRUPO DE ESQUERRA UNIDA PV CORTS VALENCIANES

Diputadas y Diputados:

Nos dirigimos a las diputadas y diputados de EUPV en les Corts Valencianes ante la próxima discusión y votación el día 7 de marzo de la proposición de Ley de Régimen económico Matrimonial Valenciano.

La Plataforma Feminista de Valencia nos hemos manifestado en diversas ocasiones absolutamente en contra de la votación del dicho texto legislativo por considerar que su aprobación supondría un grave atentado precisamente contra la igualdad real entre mujeres y hombres.

No creemos necesario recordarles que, si bien gozamos de la igualdad formal entre ambos sexos, estamos aun muy lejos de alcanzar la igualdad real y por ello no podemos aceptar un texto que se asienta sobre una base de supuesta igualdad.

Llamamos a las diputadas y diputados del EU a votar en contra de la citada ley, sin adiciones, sin reformas, sin transacciones ni modificaciones. Porque no se dan los requisitos de oportunidad y necesidad que deben acompañar a los proyectos de ley en nuestra Comunidad Autónoma. Por coherencia con las leyes y medidas impulsadas a nivel estatal, a las que la citada ley contradice abiertamente.

Adjuntamos a esta petición dos breves anotaciones jurídicas sobre el citado texto que como Plataforma Feminista de Valencia suscribimos, a fin de que tomen en consideración, antes de decidir el voto, los argumentos de las mismas.

Estamos firmemente convencidas de que si fuera preceptivo un informe de impacto de género que acompañara a los proyecto de ley, la proposición de Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano no pasaría dicho examen.

Atentamente

Plataforma Feminista de Valencia

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