Xarxa Feminista PV

2007 - 02 - 28 Reunión de la Plataforma Feminista con la Delegada especial del gobierno contra la violencia a las mujeres

Martes 13 de febrero de 2007

Ayer 28 de Febrero la Plataforma Feminista de Valencia presentó a la Delegada del gobierno contra la violencia a las mujeres Encarnación Orozco su evaluación negativa de la aplicación de la Ley Integral. También asistió la Fiscal Especial contra la violencia a las mujeres de Valencia Rosa Guiralt quien le entregó un informe sobre la aplicación de la Ley en los juzgados y mostró su total acuerdo sobre el documento presentado por la Plataforma.

INCUMPLIMIENTOS LEY INTEGRAL VIOLENCIA FEBRERO 07 (2º AÑO)

- La Ley Integral es la gran inexistente y desconocida en esta C.A. No se la nombra, no se ha difundido, pese a sus dos años de existencia y apenas se ha implementado en cuanto a las materias de competencia autonómica.

- No se ha desarrollado con una Ley Integral de desarrollo autonómico. En el último Plan de Igualdad únicamente existe una alusión a la Ley en la exposición de motivos.

MEDIDAS DE SENSIBILIZACION, PREVENCION Y DETECCION

1) Campañas de información y sensibilización:

- Las campañas de información y sensibilización dirigidas a la ciudadanía se han centrado únicamente en la campaña de "Ante los Malos Tratos, Tolerancia Cero", que no desarrolla ningún mensaje.

- Se ha creado una Fundación Tolerancia Cero que tiene una web, en la que se encuentran en desarrollo casi todos los apartados. Como medida de participación y sensibilización existe únicamente un manifiesto que se invita a firmar contra los malos tratos.

- No se han desarrollado en estos 2 años campañas en medios de comunicación dirigida a la ciudadanía.

- No se ha establecido ninguna coordinación con las administraciones locales para la realización de campañas conjuntas en los ámbitos de proximidad de la ciudadanía.

- No se ha realizado ninguna campaña informativa ni divulgativa sobre la Ley Integral.

2) Educación:

- No se ha cumplido ni iniciado la revisión y la consiguiente eliminación de contenidos sexistas y discriminatorios en los materiales escolares.

- Desde la Administración no existe ningún plan de formación del profesorado en cuanto a la sensibilización de la discriminación por razones de sexo, coeducación, ni tampoco de prevención de la violencia de género.

- No existen en los CEFIREs, (centros de formación del profesorado) en toda la Comunidad Valenciana ninguna asesoría específica en coeducación, educación para la igualdad. Las asesorías encargadas de proponer los cursos de formación en coeducación, educación no sexista, prevención de la violencia de género,..., son Transversalidad o Tutoría.

- La convocatoria de cursos de formación para el profesorado en coeducación depende de la sensibilización de las asesoras o asesores que ocupan dichas plazas. Por ofrecer un dato, para el curso 2007/08 solo hay convocados, de momento, cuatro cursos de formación para toda la Comunidad Valenciana

- La nueva convocatoria sobre previsión de vacantes en CEFIRES publicada en el Diario Oficial de la Generalitat el 7 de marzo, tampoco crea ninguna asesoría específica de coeducación.

- Tampoco desde la Administración se ha primado en ningún momento la realización de proyectos de centros dirigidos al diagnóstico y prevención de la violencia de género.

- Los intereses de la Consellería de educación han ido dirigidas a recoger información sobre el acoso escolar y la violencia escolar, sin analizar sus causas, ni tampoco establecer medidas preventivas, como es el caso del plan Previ, se pretende recabar datos sobre la violencia escolar. No existe ningún criterio de observación de la violencia de género que se ejerce contra las niñas, por tanto ésta no existe y como consecuencia no se toman medidas, ni en los centros educativos, ni por parte de la Administración.

- Este año se ha elaborado el Plan de Convivencia en todos los centros educativos de la Comunidad, por supuesto sin ninguna directriz orientadora que incluya la prevención de actitudes sexistas.

- Desde la promulgación de la Ley no se ha publicado ninguna ORDEN que haga referencia a la revisión de los Proyectos Educativos para que se adapten a la nueva legislación, tampoco para la elaboración de los Proyectos Curriculares de Centro, ni las Programaciones Anuales.

- No se revisa el cumplimiento de la Ley de Violencia de género en los centros educativos. Entre otras, no se cumple el artículo 8º ni en el Consejo Autonómico Escolar, ni en el Consejo Municipal escolar ni en los consejos escolares de los centros.

- Respecto de la LOE, señalar que tampoco refleja, ni responde a las aspiraciones formuladas en la Ley Integral Contra la violencia de género. Un ejemplo de ello es la asignatura “Educación para la ciudadanía”, y su desarrollo curricular en el que se formulan objetivos de educación para la igualdad de oportunidades, los cuales permiten y justifican la desinhibición de las Administraciones autonómicas y de los centros educativos en cuanto a la sensibilización de la desigualdad existente y como consecuencia a la toma de medidas adecuadas para su erradicación.

3)Publicidad y Medios de Comunicación:

- No se han emprendido acciones sobre el cese de la publicidad discriminatoria.

- No se han revisado en los medios de comunicación públicos, Radio 9 y Canal 9, los contenidos de programas que pudieran ser sexistas y discriminatorios

4) Sanidad:
- No se ha cumplido la formación continuada de los profesionales del sector sanitario.

DERECHOS DE LAS MUJERES

1)Asistencia social Integral

- En el Balance de aplicación de la Ley de diciembre 2.006, página 49, se dice que existe en todas las C.A. excepto Asturias y Extremadura un centro de Emergencias. ¿Dónde está el de la C.A.V.? Se carece de información sobre la existencia del dicho centro por las/os profesionales intervinientes.

- La “Casa de Acogida” de Castellón que fue cerrada por su lamentable estado a instancias de una visita del Sindic de Greuges, debía ser renovada con fondos de la autonomía. Dicho centro se ha convertido en Centro de Emergencias (esta información no es oficial). La ubicación geográfica del único C.E. en Castellón es puramente oportunistas, porque no responde a ningún criterio: ni de población, ni de datos de asuntos judiciales de violencia, ni de número de mujeres asistidas en los centros 24 horas, ni de número de mujeres que utilizan los recursos. La provincia de Alicante tiene el mayor número de asuntos de violencia en relación a la población (precisamente la mas alejada geográficamente de Castellón)

- No existe ningún Centro de Recuperación Integral específico.

- No se atiende adecuadamente y existe discriminación respecto a la atención a las mujeres en situación de violencia con problemas de drogadicción y enfermedades mentales.

- Los Centros 24 horas existen únicamente en las capitales de provincia, por lo que no existe un reparto igualitario de centros de atención permanente en el territorio de la Comunidad, ni se garantiza la asistencia psicológica especializada en todo el territorio.

- No se han incrementado las casas de acogida ni las plazas para mujeres en situación de violencia desde 1.999.

- No existe coordinación ni colaboración con los recursos a nivel de Administraciones Locales, las más próximas a las mujeres.

- Las Corporaciones Locales, a las que corresponde junto con las Comunidades Autónomas (Articulo 17) prestar asistencia social integral a las víctimas, no han recibido hasta el momento ninguna directiva u orientación en este sentido por parte del Gobierno de la Generalitat Valenciana.

- El autobús itinerante 24 horas ¿cumple labor divulgativa, informativa? En ningún caso puede considerarse un recurso de asistencia social integral y proximidad para las mujeres de las zonas rurales.

- La asistencia Jurídica Gratuita especializada solo se garantiza por el C.A. Valencia y no alcanza a todos los Juzgados.

- Informe especial del Sindic de Greuges “La Respuesta Institucional a la Violencia contra la Mujer en las relaciones de pareja en la Comunidad Valenciana” de Mayo de 2.005.

2) Derechos económicos:

- La ayuda económica del art. 27 no entró en vigor hasta el 16 de junio de 2.006 (Orden de 15 de junio de 2.006 de la Consellería de Benestar Social). En su artículo 9 pone término al plazo de presentación de las solicitudes "hasta el 31 de diciembre de 2.006".

3) Fondo Disposición Adicional 13ª del artículo 19:

- Desconocemos como se ha realizado la evaluación de los servicios de asistencia social integral, puesto que no se ha contado con la información de las Administraciones Locales. ¿Se ha comprobado la información proporcionada por la Autonomía?

- La C.A. ha recibido del Fondo 1.049.471 euros en el año 2.005 y 1.400.000 euros en el año 2.006, que desconocemos como se han empleado. ¿Todo en el Centro itinerante 24 horas?

- El diagnostico sobre el impacto de la violencia de género, así como la valoración de las necesidades, recursos y servicios necesarios para implementar el artículo 19 de la Ley, que las Comunidades Autónomas conjuntamente con las Administraciones Locales deberían realizar (Disposición adicional decimotercera) ha consistido solicitar a los municipios la cumplimentación de unos cuantos Ítems de un exiguo cuestionario.

- Las Administraciones Locales, a día de hoy tampoco han recibido ninguna comunicación de los resultados del mencionado “diagnostico” sobre los recursos de sus respectivos municipios

TUTELA INSTITUCIONAL

1) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

- Insuficiencia de las Unidades especificas.

- Insuficiencia de los agentes destinados y de los medios.

- Insuficiencia de las Unidades especificas de la Guardia Civil que cubre el territorio rural.

2) Planes de colaboración:

- No existen planes de colaboración entre todos los sectores intervinientes.

- No existen planes de colaboración con las Administraciones Locales. Existe una Red de Municipios contra la violencia de Género, funcionando en la provincia de Valencia, a cuyos municipios pioneros en la atención integral a las mujeres se les ningunea, desoye y nunca jamás se ha recibido ni prestado su colaboración.

- No se han creado los Puntos de Coordinación. Las OAVD no cumplen esta función.

- El Foro de la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ambito de la Familia se creó en abril de 2.004. No contiene ni una sola alusión en el decreto de su creación a la Ley Integral y nada tiene que ver con ella y de hecho habla indistintamente de violencia de género y violencia doméstica sin distinguir. No ha hecho nada en casi 3 años y por supuesto no cumple función ninguna de desarrollo e implementación de la Ley Integral. En el Balance de Resultados de diciembre 2.006, página 56, se dice que este organismo está ultimando un Protocolo de Coordinación ¿Se ha comprobado?

TUTELA JUDICIAL

1) Juzgados de Violencia

Competencial estatal:

- La insuficiencia de los Juzgados específicos existentes desde el inicio y de los previstos y por lo tanto de Magistradas/os, Secretarias/os y Fiscales (competencia estatal).

- Es necesaria la comarcalización de los Juzgados de Violencia específicos Competencias autonómicas:

- La nula adecuación material de los Juzgados existentes en los Juzgados mixtos: sin espacio diferenciado para la declaración a solas de la víctima, ni la espera (se salvaguarda como se "puede").

- No hay plantilla suficiente de funcionarios en los Juzgados, no se ha creado plantilla de refuerzo, no se sustituyen las bajas.

- Los funcionarios realizan jornadas maratonianas, prolongando su jornada laboral sin retribución ninguna por esa prolongación. Realizan actuaciones de Juzgado de Guardia gratuitamente.

- Las bajas que se cubren es con personal de la bolsa de trabajo sin formación ninguna, de tal forma que se ralentiza todavía mas el trabajo.

- No se ha realizado ninguna formación específica para los funcionarios de dichos Juzgados, ni para titulares ni interinos.

2) Unidades de Valoración Forense Integral (competencia autonómica):

- No se han creado ni existe siquiera la expectativa de su creación por lo que la valoración forense no es integral (no hay psicólogos, ni trabajadores sociales) y la realizan los mismos forenses existentes, sin preparación especifica en violencia de género e insuficientes.

- Los Institutos de Medicina Legal están ubicados únicamente en las capitales de provincia.

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