Xarxa Feminista PV
Portada del sitio > VIOLENCIA > Violencia y feminicidios de género

Violencia y feminicidios de género

Domingo 12 de julio de 2015

Entre el año 2000 y 2014 han tenido lugar en nuestro país 913 feminicidios de género (muertes violentas de la mujer a manos de su pareja o expareja). Es una cifra que refleja un estado de cosas que no puede -ni debe- ser soportado y mucho menos asumido.

Público 11-07-2015

JAVIER G. FERNÁNDEZ TERUELO

Catedrático acreditado de Derecho penal de la Universidad de Oviedo Licenciado en Derecho por las universidades de Oviedo y Pisa (Italia)

Entre el año 2000 y 2014 han tenido lugar en nuestro país 913 feminicidios de género (muertes violentas de la mujer a manos de su pareja o expareja). Es una cifra que refleja un estado de cosas que no puede -ni debe- ser soportado y mucho menos asumido.

Cierto es que las reformas de índole legislativa a lo largo de estos años (destacando, en particular, la Ley de protección integral aprobada en el año 2004) han sido constantes y se ha producido una indiscutible mejora en las condiciones de una parte de las víctimas de maltrato y, especialmente, en lo que respecta a su seguridad física. Sin embargo, el análisis de estos datos nos permite constatar cómo en los supuestos más graves (aquellos en los que el modelo de dominio y control del varón sobre la mujer alcanza sus mayores cotas) en los que la mujer está sometida a un muy elevado riesgo de sufrir una gravísima agresión, incluida su muerte, las medidas penales y procesales previstas (básicamente alejamiento y control del agresor) revisten escasa utilidad. Nos encontramos ante un sujeto al que no le intimida lo más mínimo la amenaza penal, sea esta la que sea; su comportamiento no está condicionado en absoluto por la pena con la que se le conmina y está dispuesto a infringir cualquier medida de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima (no olvidemos que estadísticamente casi un tercio de los feminicidas se suicidan o lo intentan después de matar a su pareja y el resto se suele entregar a las autoridades policiales, sin enfrentarse por ello al sistema).

En particular, existen situaciones de máximo riesgo ante las que es preciso incorporar nuevas formas de actuación, ir un paso más allá. La denuncia (de maltrato) y la separación (del agresor) son las dos formas de cuestionamiento radical del dominio del varón y por lo tanto las que suponen las mayores tasas de riesgo de muerte violenta de la mujer a manos del mismo. La denuncia activa (o debe activar) una serie de medios de protección física de la mujer (Orden de Protección); sin embargo la decisión de separación (que no va acompañada de denuncia) no activa ninguna fórmula de protección a la mujer maltratada. Estadísticamente si analizamos los 913 feminicidios del periodo citado, nada menos que en el 73% de los casos en los que consta separación no había sin embargo denuncia (casi tres de cada cuatro).

A la vez comprobamos, como casi la mitad de los feminicidios citados han tenido lugar en situaciones de separación (ya consumada o en trámites) o ruptura de la relación de noviazgo de la víctima respecto a su agresor. La separación es la variable (de todas las estudiadas) que más veces se repite en los casos de feminicidio.

La denuncia del agresor por parte de la víctima, concurrió únicamente en el 15,7% de los casos de feminicidio, pese a que es lógico pensar que la muerte violenta no ha sido el primer acto de violencia. Ello pone de manifiesto la necesidad de seguir profundizando en la necesidad de que ese tipo de denuncias lleguen a producirse (pese a que hemos pasado de 13.000 a más de 135.000 denuncias en las últimas dos décadas). Debe evitarse, en particular, cualquier forma de culpabilización a la víctima por su decisión, siempre condicionada, de no denunciar el maltrato.

Pero más llamativo resulta aún que en más del 15% de los feminicidios existía una denuncia frente a la cual, sin embargo, el sistema no fue capaz de evitar la muerte violenta de la mujer. El sistema de protección es manifiestamente mejorable; con frecuencia no es capaz de discriminar los casos de riesgo extremo de los demás y, cuando los detecta, no siempre es capaz de ofrecer una protección adecuada frente a la presencia de un sujeto al que no le para ni intimida la mera amenaza de consecuencias penales. En estos casos extremos, las medidas de actuación deben incluir fórmulas de protección física personal de la mujer sometida a tales tasas de riesgo.

Comentar esta breve

SPIP | esqueleto | | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0