Jueves 7 de noviembre de 2024
El Tribunal Constitucional responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Catalunya y declara discriminatorio que las madres biológicas de familias monoparentales no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas.
Patricia Reguero Ríos 6 nov 2024 El Salto
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y que argumentaba que la negativa a que las familias encabezadas por un solo progenitor puedan acumular el permiso de nacimiento del segundo progenitor, para equiparar así a los niños y niñas en tiempo de cuidados con las familias biparentales, suponía un trato discriminatorio para los niños y niñas.
El TSJ de Catalunya, que en octubre de 2022, dictó la primera sentencia que reconocía el derecho a extender este permiso, esgrimía también que aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, permiten una discriminación indirecta por sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.
Así se pronuncia la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, que reconoce a todas las familias en esta situación una ampliación del permiso de hasta 26 semanas y que corrige al Tribunal Supremo, que en marzo de 2023 cerró la puerta al disfrute del permiso del segundo progenitor para quienes encabezan familias de un solo progenitor.
El texto argumenta que la finalidad que persigue la regulación vigente al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor es la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, algo que no obstaculiza la ampliación del permiso en el caso de que las familias de un solo progenitor acumulen las diez semanas del permiso que correspondería al segundo (al restar las seis primeras, que se deben tomar inmediatamente después del nacimiento de forma simultánea por ambos).
La sentencia explica que el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, una vez dispuesta una determinada herramienta de protección, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del artículo 14 de la Constitución Española, es decir, el que hace referencia la igualdad. La normativa actual introduce mediante omisión una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales “que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”.
La sentencia, conocida este jueves, da respuesta a la lucha de asociaciones de familias monomarentales, especialmente la Asociación Madres Solteras por Elección, que han batallado en los juzgados por la equiparación en tiempo de cuidados para sus criaturas desde 2019, cuando empezó la ampliación gradual del permiso del segundo progenitor hasta las 16 semanas, y políticamente desde 2018, cuando llegó al Congreso la primera propuesta de equiparación de los permisos del primer y segundo progenitor en 16 semanas.
Además del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el Constitucional tiene admitidos varios recursos de amparo por esta cuestión.