Xarxa Feminista PV
Portada del sitio > IGUALDAD y DERECHOS-(Aborto-Cuidados) > Un tribunal reconoce a una empleada de hogar despedida durante su embarazo (...)

Un tribunal reconoce a una empleada de hogar despedida durante su embarazo la indemnización de 33 días por año trabajado

Miércoles 4 de julio de 2018

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado en parte el recurso de una trabajadora del hogar que fue despedida durante su embarazo: le concede una indemnización de 33 días y considera nulo su despido

La Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia ha acogido "muy positivamente" la sentencia pero asegura que estas empleadas quedan desprotegidas al no haber readmisión obligatoria

EUROPA PRESS 03/07/2018 - eldiario.es

JPEG - 21.6 KB
El 90% de las trabajadoras domésticas en España son mujeres.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado en parte el recurso de una trabajadora del hogar que fue despedida durante su embarazo y le ha concedido una indemnización de 33 días por año trabajado. El Alto Tribunal, además, considera nulo el despido como pretendía la demandante.

En una sentencia dictada el pasado 12 de junio, el tribunal admite el recurso de la trabajadora y condena a la parte empleadora a pagarle la indemnización de 33 días por año trabajado recogida en el Estatuto de los Trabajadores, y no los 20 días por año estimados en la relación laboral especial.

Asimismo, el tribunal condena a la parte empleadora a hacer frente a los salarios de tramitación acumulados desde la fecha del despido y a abonar a la trabajadora una indemnización por los daños morales ocasionados.

Tras conocerse la sentencia, la Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia ha acogido "muy positivamente" la sentencia, y, en un comunicado, ha recordado que "el despido por embarazo es muy frecuente" en el sector de empleadas de hogar.

A juicio de la asociación vizcaína, las trabajadoras "quedan totalmente desprotegidas porque no hay readmisión obligatoria (que sí existe en los demás sectores) y ni siquiera en un caso así, tienen derecho a cobrar la prestación de desempleo".

Asimismo recuerdan que las empleadas del hogar, "al no estar dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del descanso maternal, tampoco tienen derecho a una prestación de maternidad".

Comentar esta breve

SPIP | esqueleto | | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0