Xarxa Feminista PV

Un mes de la ley de plazos

Lunes 16 de agosto de 2010

Maduras para abortar solas

Solo un 3% de las menores alega conflicto para no informar a sus padres, según las clínicas - Sanidad afirma que los abortos no aumentan con la nueva ley

MARÍA R. SAHUQUILLO - Madrid

EL PAÍS - Sociedad - 15-08-2010

No se siente preparada para ser madre. Cuenta que tampoco puede permitírselo. Alina I. apenas trabaja unas horas y gana muy poco. Tiene 17 años, está embarazada de nueve semanas y tiene claro que no quiere tener al niño. Después de pensarlo mucho ha decidido abortar. Irá solo acompañada de su pareja. Aún no es mayor de edad, pero la nueva ley del aborto se lo permite. La norma, que entró en vigor el pasado 5 de julio, establece que las mujeres de 16 y 17 años pueden tomar la decisión de interrumpir su embarazo aunque deben informar a uno de sus padres que debe acompañarlas a la clínica. Siempre. Salvo caso de conflicto grave, violencia intrafamiliar o situación de desarraigo. Es lo que le sucede a esta joven rumana que vive en España con su novio, algo mayor que ella. Hace ya un año que su madre volvió con su hermana a su país, y en Madrid, donde vive la pareja, no le queda nadie. "Mi madre no podría venir a España solo para esto", cuenta abrumada.

El caso de Alina no es muy común. Desde la entrada en vigor de la nueva ley del aborto solo alrededor del 3% de las chicas de 16 y 17 años que ha acudido a interrumpir su embarazo lo ha hecho sola alegando una situación de conflicto o desarraigo, según el cálculo de las clínicas (que practican más del 98% de las intervenciones). "Pasaba antes de la ley de plazos y ocurre ahora. El problema es que antes muchas de esas situaciones complicadas tenían difícil solución", explica Luisa Torres, trabajadora social y portavoz de la Clínica Dator de Madrid, que explica que la gran mayoría de las chicas prefiere ir al centro con alguien de su familia.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa -que marca un plazo libre de 14 semanas- los casos de menores solas no se han disparado. El artículo que les permite hacerlo no se ha convertido en el coladero que los más críticos, entre ellos el Partido Popular, que ha recurrido la ley al Tribunal Constitucional, habían pronosticado. Es más, según las clínicas, con la ley de plazos se mantiene el ritmo de descenso en los abortos, que observaban ya desde hace meses. Una bajada -que sería la primera desde que se aprobó la anterior ley en 1985- que algunos centros cifran en alrededor de un 9%. Estimación que comparte el Ministerio de Sanidad. "Aún no hay datos de cuantas mujeres han abortado con la nueva ley, pero se mantiene el descenso que estábamos observando", asegura José Martínez Olmos, secretario general de Sanidad. Un proceso a la baja que también se verá en las menores de 18 años, afirma Martínez Olmos. En 2008, casi 15.000 mujeres menores de 19 años interrumpieron su embarazo, de ellas, 475 tenía menos de 15 años, según datos de Sanidad.

Francisca García, de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Acai) -que agrupa a unos 30 centros- y ginecóloga en una clínica de Andalucía, cuenta que durante el mes que lleva en vigor la ley a su clínica han acudido cinco menores solas. Tres españolas y dos extranjeras. "Todas en situación de grave conflicto familiar. Algunas con circunstancias de violencia, otras provenientes de familias muy religiosas que hubieran impedido su decisión", cuenta. Como el caso de una chica subsahariana de 17 años y con un hijo de tres a quien su padre, muy religioso, le había impedido abortar a los 14 años. "Situaciones muy claras y en las que la decisión de la menor era rotunda. También su madurez", explica García. La normativa establece que si la menor alega situación de conflicto es el médico quien debe determinar si lo que cuenta la joven es coherente. Para tomar su decisión, ese profesional podrá apoyarse en el informe de un trabajador social o un psicólogo. García no lo necesitó. "Los casos no dejaban lugar a dudas", afirma. Otros médicos -como algún caso que se ha dado en Cataluña- sí lo han solicitado. Cada centro tiene su sistema. Torres, por ejemplo, explica que en Dator la menor ha de pasar una entrevista con la trabajadora social y con el psicólogo.

Alina sí ha pasado por una trabajadora social. "Yo no sabía muy bien qué podía hacer ni como funcionaban las cosas", cuenta. Tampoco sabía que la sanidad pública debe pagar esta prestación, aunque se realice en una clínica privada. Se le ha quitado un gran peso de encima. "Una amiga me había contado que había que pagar unos 300 euros", cuenta.

Ana (nombre supuesto) tampoco lo sabía. Fue su madre, Ángela, a la que no le importa dar su verdadera identidad, quien se lo dijo. Esta joven de 17 años lo contó en casa en cuanto supo que estaba embarazada. Tenía claro que no quería seguir adelante con el proceso. "Pero mi madre me ayudó a tomar la decisión. Nos llevamos muy bien, tenemos mucha confianza", explica. Ángela, de 42 años, considera "fundamental" el apoyo de la familia. "Aunque hubiera tenido 18 años cumplidos no me gustaría nada que no me lo dijese", afirma. Ana asegura que lo hubiese contado en cualquier caso. "Prefiero venir con mi madre. Lo que no entiendo es por qué obligan a hacerlo, es mejor que cada uno tome su propia decisión de si contarlo o no. Hay gente que no puede hacerlo", dice. Con un razonamiento similar al de Alina, no entiende qué cambiará dentro de pocos meses, cuando cumpla 18 años. "Seré igual de madura que ahora", argumenta.

Porque, como marca la ley, los padres solo deben conocer la decisión de la chica. La joven no necesita su consentimiento. Solo su conocimiento. Sin embargo, algunas clínicas ya han detectado algún caso en que ese conocimiento se ha convertido en un mecanismo de presión hacia la menor. "Padres que les dicen que como la decisión es de ellas no las acompañan, pensando que así no podrán abortar o tendrán que entrar en la rueda de alegar una situación de conflicto", explica Torres.

El punto más polémico

Uno de los puntos más polémicos de la nueva ley del aborto es que las menores de 16 y 17 años no necesiten el consentimiento paterno para abortar. Una variación fundamental de la norma anterior para la que se ha tenido que modificar la Ley de Autonomía del Paciente que establecía la mayoría de edad sanitaria en 16 años excepto para tres supuestos: ensayos clínicos, reproducción asistida e interrupción voluntaria del embarazo.

Con la nueva ley la decisión es solo de la menor que, sin embargo, debe informar a sus padres -excepto en casos de conflicto-. Ese punto fue introducido por el Gobierno en la ley para lograr el apoyo del PNV, ya que en la redacción original de la norma -elaborada por los Ministerios de Justicia, Igualdad y Sanidad- esa obligatoriedad de informar no existía.

El capítulo de las menores es el que más variaciones ha tenido en la actual norma. Uno de los reales decretos que desarrolla la ley contemplaba que la menor solo necesitaría presentar un documento en la clínica que acreditase que sus padres conocían su decisión -una fotocopia de su DNI, por ejemplo-. Punto que desapareció del reglamento a su paso por el Consejo de Estado, que aconsejó la presencia de la familia en el proceso.

El reglamento

- Consentimiento. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para el aborto les corresponde exclusivamente a ellas. Sin embargo, al menos uno de sus tutores deberá ser informado de la decisión de la mujer.

- Violencia. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue que eso le provocará "un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo".

La batalla de la objeción

Los antiabortistas reclaman que desde el anestesista hasta el celador puedan negarse a todo lo relacionado con la interrupción del embarazo

M. R. S. - Madrid

EL PAÍS - Sociedad - 15-08-2010 Los médicos de atención primaria, ecógrafos o pediatras no pueden objetar a la interrupción voluntaria del embarazo. Tampoco puede hacerlo el administrativo que sella el documento de derivación a la mujer, el celador que traslada su cama o el trabajador social que debe informarla de cómo solicitar la prestación. La nueva ley del aborto, que entró en vigor el pasado 5 de julio, es muy clara en ese punto: solo los profesionales sanitarios "directamente implicados" en la intervención pueden declarase objetores a ella. Deberán hacerlo, además, con antelación y por escrito. Sin embargo, aprobada y en vigor la nueva ley de plazos, la objeción se ha convertido en uno de los estandartes de la lucha antiabortista.

Las organizaciones autodenominadas provida han comenzado una campaña para animar a la objeción. Sostienen, además, que cualquier persona puede negarse a todo lo relacionado con la interrupción del embarazo. "La ley crea inseguridad jurídica en torno a quién está directamente implicado en un aborto. Sin embargo, fomenta que desde el médico de familia que entrega el sobre a la mujer para que inicie el trámite hasta la administrativa que la atiende se vean envueltos en ello. No afecta solo al ginecólogo que realiza la extracción del feto", sostiene Esteban Rodríguez, miembro de Ginecólogos por el Derecho a Vivir. Esta organización junto a Derecho a Vivir y la Fundación Jurídica Tomás Moro ha publicado una guía que orienta sobre cómo objetar, y en la que aseguran que cualquiera puede hacerlo.

Sanidad, sin embargo, reitera la claridad de la ley. "Sólo pueden objetar los profesionales sanitarios directamente implicados. Es decir, quienes la llevan a cabo", explica el secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos. "Así era con la anterior ley, y así sigue siendo", añade.

Pero a la cruzada en que se está convirtiendo la objeción se suma la decisión de algunos colegios de médicos -tanto regionales como provinciales- de crear su propio registro de profesionales objetores. Así, han comenzado a brotar listas de colegiados que se niegan a practicar abortos en Valladolid, Madrid o Granada. En ellas, sin embargo, puede apuntarse cualquier médico. No es necesario que sea ginecólogo.

Estos registros, sin embargo, no tienen ninguna validez, según Sanidad. "Carecen de valor jurídico. Es más, se tiene que tener cuidado en como se hacen porque no pueden convertirse en ningún caso en una fórmula obstruccionista", avisa Martínez Olmos, que asegura, además, que estos registros son totalmente innecesarios. "La mayoría de las comunidades tienen la prestación concertada con las clínicas privadas", dice.

Sin embargo, no todos creen que los registros sean inútiles. Tampoco que la ley sea suficiente. El propio presidente de la Organización Médica Colegial, Juan José Rodríguez Sendín, siempre ha defendido la creación de un registro estatal y unificado de médicos objetores y cree que una regulación es necesaria.

También ERC, IU e ICV consideran que con la nueva ley no es suficiente. Hace un par de semanas esa coalición parlamentaria presentó una proposición no de ley en el Congreso en la que solicitaban que se desarrollase una normativa que reglamentase la objeción de conciencia médica. Un desarrollo reglamentario que ya preveía la ley de salud sexual y reproductiva pero que Sanidad aún no tiene previsto acometer.

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