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Un juzgado considera discriminatorio el ERE en Norwegian por suponer el despido del 95% de las mujeres piloto

Martes 18 de abril de 2023

Estima la demanda de una trabajadora contra la aerolínea y el sindicato Sepla, que acordó el despido colectivo, por un criterio de antigüedad en las salidas que implica la “práctica desaparición” de las pilotos

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Imagen de archivo de aviones de la aerolínea Norwegian.

Laura Olías 17 de abril de 2023 elDiario.es

Un ERE que suponía la “práctica desaparición” de las mujeres piloto de la aerolínea. El juzgado de lo Social número 8 de Barcelona ha concluido que el despido colectivo aplicado por Norwegian en España en 2021, pactado con el sindicato de pilotos Sepla, incurrió en una discriminación indirecta por razón de sexo por perjudicar especialmente a las mujeres dedicadas al pilotaje, recoge la sentencia, que ha sido recurrida por la empresa.

El magistrado titular del juzgado, Juan Manuel Fernández Pérez, analiza el ERE de la aerolínea noruega ante la demanda presentada por una de las pilotos afectadas. La trabajadora recurrió su salida en el despido colectivo que Norwegian aplicó sobre el 80% de su personal, pactado con Sepla para el área de pilotos y con USO entre los tripulantes de cabina.

Como denunció la piloto, el juzgado considera que el ERE fue discriminatorio con las mujeres en esta ocupación. El criterio acordado para las salidas en el despido colectivo, en ausencia de voluntarios, estaba basado en la antigüedad. Por orden inverso, saldrían las personas que acumularan menos años en el listado “Master Seniority List” (MSL). Sin embargo, un criterio “aparentemente neutro” como la antigüedad no era tal debido a la composición de la plantilla, advierte el magistrado.

“Mucho más desfavorable” para las mujeres

“De los 361 pilotos con los que contaba la empresa, sólo 20 eran mujeres”, recoge la sentencia, y los primeros puestos de ese listado de antigüedad correspondían básicamente a hombres. Norwegian se propuso de inicio conservar solo a 68 pilotos, como explicó en el juicio la responsable de Recursos Humanos, por lo que aplicar este criterio “significaba que era forzoso extinguir el contrato de todas las mujeres piloto, salvo una”, subraya el magistrado Juan Manuel Fernández Pérez.

Algo que “si no ocurrió así es porque pudo intervenir el factor de la voluntariedad”, precisa la sentencia. No obstante, el balance final no es mucho mejor: actualmente hay un equipo de 86 pilotos, entre los que “únicamente quedan dos mujeres (lo que representa un 1,72%)”.

Tanto la empresa como el sindicato Sepla alegaron que el criterio de antigüedad para el ERE está plasmado en el convenio colectivo de pilotos, algo que reconoce el juez, pero advierte que este criterio “no excluye de manera automática un posible supuesto de discriminación indirecta”, como se da en este caso.

“El criterio de la antigüedad se aparece como correcto para los tripulantes de cabina, donde la presencia femenina es elevada”, apunta el magistrado, pero no así en el área de pilotaje, donde este criterio implicaba la “extinción del 95% de los contratos de las mujeres piloto (19 de 20), es decir, su práctica desaparición de la empresa”.

“Por lo tanto, el impacto de ese criterio de selección era mucho más desfavorable para el colectivo femenino que para el masculino”, concluye la sentencia, que reconoce la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo. El fallo anula el despido de la demandante, condena a Norwegian a su readmisión con el pago de los salarios dejados de percibir en este periodo y le reconoce una indemnización de “10.000 euros” a cargo de la empresa por los daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

Sin plan de igualdad, pese a estar obligada

Del conflicto laboral en los tribunales ha emergido otro incumplimiento destacable: Norwegian no tiene plan de igualdad, al que está obligada desde hace años. La ley de igualdad de 2007 preveía ya esta obligación para las empresas a partir de 250 empleados, como es el caso de la aerolínea noruega, medida que se ha extendido en los últimos años a todas las compañías desde 50 trabajadores.

El propio magistrado destaca este incumplimiento laboral, calificado como “grave” según la legislación. “No deja de ser muy significativo que [Norwegian] no disponga todavía de un plan de igualdad, contraviniendo lo que dispone la ley y el artículo 49 de su propio convenio colectivo, que data del año 2018, favoreciendo así decisiones potencialmente perjudiciales para sus trabajadoras”, subraya.

Según fuentes de Norwegian, el plan de igualdad “se está elaborando en estos momentos”, con “un comité creado” con miembros de la empresa y la representación legal de la plantilla (USO y SEPLA).

La sentencia recoge además una crítica directa a las partes negociadoras del ERE, tanto a Norwegian como a la parte trabajadora, representada por Sepla. “Los negociadores del despido colectivo, incluidos los representantes sindicales de los pilotos, superando una práctica inveterada e incluso la dicción del propio convenio colectivo (con seguridad redactado por hombres) debieron reparar en ese efecto perverso”, considera Juan Manuel Fernández Pérez, “en la medida que suponía la virtual expulsión de las mujeres piloto de la empresa”. elDiario.es ha tratado de recabar la versión de Sepla para el artículo, pero el sindicato no ha respondido a este medio.

Desde Norwegian recuerdan que la aerolínea ha recurrido la sentencia de instancia y reconocen que hay otro proceso judicial abierto, de otra de las pilotos despedidas, aunque de momento “no hay más sentencias en el mismo sentido que esta”.

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