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Un juez falla que la forma de calcular la pensión de incapacidad en el trabajo a tiempo parcial es discriminatoria

Martes 13 de octubre de 2020

El juez considera que en este caso el cálculo de la incapacidad dentro de los trabajos parciales discrimina a las personas que trabajan a tiempo parcial frente a quienes lo hacen a tiempo completo y a las mujeres frente a los hombres, puesto que la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres

Maialen Ferreira 12 de octubre de 2020 elDiario.es

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ha fallado que el actual sistema para calcular la pensión de incapacidad en el trabajo a tiempo parcial es discriminatoria por razón de género. Según el fallo, el cálculo de la pensión de incapacidad de una trabajadora a tiempo parcial "supone una discriminación indirecta a la demandante", por lo que se considera que se debería calcular la base reguladora de una manera diferente a como lo ha realizado la Seguridad Social.

En este caso, a la demandante, una auxiliar de enfermería con contratos parciales, en octubre de 2019, se le reconoció la incapacidad y se le otorgó el derecho a una pensión del 75% (55% más 20%) de una base reguladora de 1.236,20 euros. Para el cálculo de la base reguladora se tuvo en cuenta el coeficiente de parcialidad equivalente a un 88,92%.

De la misma manera que el Tribunal Constitucional sentenció en julio de 2019 que la forma en la que se calcula la pensión de las personas que trabajan a tiempo parcial suponía una discriminación por razón de sexo, puesto que el cálculo era diferente de los que trabajaban a tiempo completo -y la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres- el juez considera que en este caso el cálculo de la incapacidad dentro de los trabajos parciales discrimina a las personas que trabajan a tiempo parcial frente a quienes lo hacen a tiempo completo y a las mujeres frente a los hombres, puesto que la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

Según los datos aportados por la parte demandante, del total de trabajadores a tiempo parcial en el tercer trimestre de 2017, un 75% eran mujeres. En el año 2018, el porcentaje de hombres con trabajos a tiempo parcial fue de un 23,50% a 24% frente al 76,49 y 75,59% de las mujeres y en 2019 fue aproximadamente el mismo, siendo el porcentaje total respecto a los contratos a jornada completa en hombres el 7,0% y en mujeres el 23,8% respecto al empleo total.

"La cuestión litigiosa que plantea la demandante es entender que se está llevando a cabo una discriminación indirecta toda vez que el coeficiente de parcialidad, vulnera el art. 4 de la Directiva Europea 79/7 – CEE de 19/12/1978, así como la doctrina constitucional, STC 91/2019 de 3 de julio, y por tal se debe eliminar el coeficiente de parcialidad", dice la sentencia.

Ese directiva alude al principio de igualdad de trato, que supone "la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente". También se vulnera el artículo 20 y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que disponen que todas las personas son iguales ante la ley y prohíben toda discriminación, en particular la ejercida por razón de sexo, respectivamente. Por estas razones, el tribunal concluye que el cálculo que se debería realizar es el siguiente: "Pues bien, debemos acudir a las normas especificas del calculo de la base reguladora para la incapacidad permanente y obviar el porcentaje de la parcialidad (art. 195 LGSS), esto es sumar todas las bases de cotización y dividirlas por 112, ello en este supuesto nos da una suma de 1.413,44 euros, que es la que parte la demandante, pero olvida que a ello debemos aplicar el porcentaje previsto en el art. 210 (art. 197. 1.b LGSS), y ello no da la cifra que la resolución impugnada señala (87,46%), por ello se impone acudir a otra formula mas equilibrada, cual es solo computar los días cotizados no afectados por la parcialidad, 11.188,00 y aplicaríamos los porcentaje señalados (primeros 15 años 50%, 187 meses adicionales 34,23 %, y resto de los meses 24, 4,56%, total que resulta un porcentaje sobre la base señalada de 88,79 % ) lo que supone una base reguladora de 1.255,00 euros, y aplicado el 75% resulta una pensión de 927,15 euros al que se suma el complemento por maternidad por importe de 46,36 euros".

Así, la sentencia declara que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total reconocida (75%) de la trabajadora asciende a un importe de 1.255,00 euros sin perjuicio de las revalorizaciones y complemento de maternidad que proceda, con lo que se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de la prestación con efectos al 17/10/2019. Contra esta sentencia cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ya que, aunque la cuantía anual es inferior a los 3.000,00 euros, se alega la vulneración del derecho fundamental a la igualdad. Este diario se ha puesto en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes han señalado que de momento tan solo pueden decir que sus "servicios jurídicos lo están estudiando".

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