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Un crimen machista se salda con solo cuatro años por homicidio imprudente

Martes 18 de diciembre de 2018

La Fiscalía rebaja los 14 años iniciales que pedía por matar a su pareja arrojándola por las escaleras

ignacio cabanes 18.12.2018 Levante.emv

El hombre acusado de matar a su pareja arrojándola por las escaleras tras una discusión en una finca de la avenida Tres Cruces de València, en febrero de 2017, aceptó ayer una pena de cuatro años de cárcel después de que las acusaciones llegaran a un acuerdo de conformidad con la defensa. De los catorce años de prisión iniciales a los que se enfrentaba el maltratador por un homicidio doloso con la agravante de género, la Fiscalía rebajó su petición en diez años al considerar los hechos constitutivos de un delito de homicidio imprudente.

Sin practicar prueba ninguna en la sesión de juicio –al tratarse finalmente de una condena inferior a los seis años– el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones y pese a que inicialmente apreciaba una clara intencionalidad de matar por parte del acusado optó por rebajar considerablemente la pena solicitada al calificar ahora los hechos como una muerte por homicidio imprudente.

Ni siquiera fue necesario seleccionar a los miembros del tribunal de jurado, quienes habrían sido los encargados de dirimir si realmente hubo dolo por parte del ahora condenado. El acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes no les dio esa posibilidad, y se la arrebató a la víctima, Gloria Amparo Vásquez, quien falleció a los 48 años tras ser empujada por su compañero sentimental por el hueco de las escaleras.

La acusación popular, ejercida por la propia Generalitat, que suele personarse en los crímenes machistas para velar por los intereses de las víctimas, se adhirió a la decisión de la Fiscalía, al igual que la acusación particular tras consultarlo con sus representadas, las dos hijas de la fallecida. «La voluntad de las hijas»

Por su parte, la Fiscalía esgrime como argumentación al acuerdo alcanzado que había poca carga probatoria y existía el riesgo de que el jurado declarara inocente al acusado. De igual modo, la fiscal sostiene que se ha respetado la voluntad de las hijas de la fallecida, quienes preferían asegurarse la condena de su asesino y no tener que afrontar un juicio donde se pudiera llegar a cuestionar a su madre, aunque en ningún caso debería ocurrir algo así con las víctimas.

«Era difícil de probar, se cuestionaba incluso si existía una relación de pareja, además la barandilla era muy pequeña», explica la fiscal respecto a los inconvenientes con los que habría tenido que lidiar en caso de celebrarse el juicio. Asimismo, también han tenido en cuenta que el acusado ya está cumpliendo una condena por tráfico de drogas, «y teníamos la tranquilidad de que está en la cárcel y se le suma la pena».

Este crimen machista, rebajado ahora a la categoría de homicidio imprudente, se produjo a las 17 horas del 21 de febrero de 2017 cuando José Luis G. G., de 55 años, «zarandeó a su pareja con la fuerza suficiente para hacerla caer por el hueco de la escalera» en el rellano de un tercer piso de la finca de la calle Tres Cruces de València donde residía el condenado. La víctima falleció por una hemorragia aguda causada por politraumatismo.

El homicida confeso, en prisión provisional desde el día de su detención, siempre había negado el crimen alegando que fue ella misma quien se cayó «voluntariamente» por el hueco de la escalera tras la discusión. Además inicialmente mintió negando incluso que conociera a la víctima, hasta que el Grupo de Homicidios de la Policía Nacional demostró que ambos habían mantenido una relación sentimental durante tres meses.

Agravante de parentesco

En la sentencia por conformidad se le aplica la circunstancia agravante de parentesco al delito de homicidio imprudente y se le condena también por un delito de malos tratos a una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Pena muy alejada de los catorce años que inicialmente solicitaba la Fiscalía por un delito de homicidio con la circunstancia agravante de haber cometido el crimen por motivos de odio por razones de género.

Los forenses del Instituto de Medicina Legal de València, que tampoco pudieron exponer en el juicio sus informes, hallaron en el cadáver lesiones en los antebrazos compatibles con un agarrón, lo que unido a las contradicciones del acusado y a los restos de sangre hallados en la barandilla lo incriminaban directamente. Dichos indicios no han sido considerados por las acusaciones como suficientes para pelear en un juicio con jurado la tesis del homicidio machista que sí apreciaron durante la fase de instrucción, obviando que un 80 por ciento de los juicios con jurado acaba con un veredicto de culpabilidad.

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