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Sesgos de género en el impuesto sobre la renta. Por María Pazos Morán

Lunes 12 de junio de 2006

Existen partidas de los Presupuestos Generales del Estado que siguen fomentando la desigualdad, algunas están relacionadas con el Impuesto sobre la Renta (IRPF). ¿Por qué se mantienen políticas públicas que no son ni equitativas ni eficientes?

En la presentación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2006 se puede leer que: “El presupuesto para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres hombres y mujeres será de 38,27 millones de euros, un 5.45% más que en 2005”. Cabe preguntarse: Si este es el presupuesto que fomenta la igualdad, ¿qué es lo que fomenta el 99.9% restante del presupuesto? Un año más se ha ignorado esta pregunta clave, a pesar de que la Ley 30/2003 obliga a acompañar la ley de PGE, como todas las leyes, de un informe de evaluación de su impacto de género, y a pesar de todas las directrices de la Unión Europea sobre transversalidad. Desgraciadamente, hay partidas muy importantes en la ’corriente principal’ de los PGE que siguen fomentando la desigualdad. Algunas de esas partidas están relacionadas con el Impuesto sobre la Renta (IRPF).

El gasto fiscal (es decir, la pérdida de recaudación) por tributación conjunta en el IRPF será, según los PGE, de 2.379,41 millones de euros en 2006, un 14% más que en 2005. La tributación conjunta significa, en la gran mayoría de los casos (1), que un hombre casado con una mujer que no trabaja fuera de casa se desgrava (mediante la aplicación del “mínimo personal” de la esposa a su base imponible) una cantidad variable, mayor cuanto mayor es su nivel de renta. Por ejemplo, un hombre que gana 7.500 euros se desgrava, según datos de 2003, 20 euros por el hecho de que su mujer no tenga ingresos, mientras que uno que gana 66.000 euros se desgrava 1.530 euros por el mismo concepto.

¿Cuál es la utilidad social de esta partida? Por supuesto que el trabajo doméstico debe ser reconocido. Pero el problema es quién debe pagarlo, además de, naturalmente, quién debe realizarlo. Respecto a quien debe pagarlo, ¿es justo que vaya a cargo del presupuesto, y por tanto del contribuyente, los 1.530 euros de desgravación por tener una mujer en casa a un señor que gana 66.000 euros? Téngase en cuenta que ese señor, además de no pagar ningún tipo de salario por el trabajo de su esposa, tampoco paga impuestos ni cotizaciones a la Seguridad Social. Es importante considerar, además, las consecuencias que tiene para esa mujer el que su marido pueda desgravar porque ella no tenga ingresos. Puede parecer a simple vista que ella también se beneficia de una desgravación que es para la familia, pero a la mujer le cuesta muy caro a lo largo de su vida: En primer lugar porque la mete en la trampa de la dependencia económica. En segundo lugar porque la condena a la pobreza en caso de ausencia del marido.

Cuando una mujer sale a trabajar fuera de casa y gana su propio salario, el matrimonio podrá tributar separada o conjuntamente. Si lo hacen separadamente, el marido no se podrá restar el mínimo personal de la mujer, ya que ella debe restárselo de su propio salario. Como el salario de ella suele ser menor, la correspondiente desgravación será también menor o incluso nula. Si tributan conjuntamente este efecto no se producirá, pero la mujer no se podrá beneficiar de otra desgravación existente en el IRPF: la ’desgravación por rendimientos del trabajo’. La razón es que esta última desgravación tiene un tope de rentas para el que, en declaración conjunta, se computan los salarios de ambos. Estos complicados mecanismos dan como resultado que una mujer casada pueda llegar a tributar, por un sueldo mínimo, hasta el 48% entre IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social. Es lo que se ha dado en llamar ’penalización por matrimonio’.

O sea que entre los impuestos que tiene que pagar y el coste de oportunidad en términos de trabajo doméstico, que también tiene sus costes sustituir, tenemos lo que hemos oído muchas veces a nuestro alrededor: a muchas mujeres no les sale a cuenta trabajar fuera de casa.

Dependencias económicas

La desgravación por tributación conjunta es pues un factor que contribuye a que las mujeres sigan siendo dependientes económicamente de sus maridos. Estas mujeres no acumulan cotizaciones ni experiencia laboral. ¿No sería más justo utilizar el presupuesto para paliar la lamentable situación de estas mujeres, en lugar de para empujarlas a la dependencia? Algunas personas suponen que, ya que el gasto en tributación conjunta no es equitativo, se mantendrá porque es rentable de alguna manera para la economía. Pero nada está más lejos de la realidad. Al contrario, aún considerando el ahorro en servicios públicos, la especialización de las mujeres en el trabajo doméstico es ineficiente e improductivo en la sociedad actual. Basta considerar que una mujer, a veces con alto grado de formación, puede llegar a sacrificar el rendimiento profesional de toda una vida por cuidar a uno, dos o a lo sumo tres hijos, y durante un periodo de utilidad real que se sitúa en torno a los diez años. Con más servicios públicos y con más implicación de los hombres en el trabajo doméstico, esa mujer podría ocupar un puesto de trabajo cualificado, contribuyendo a un aprovechamiento más eficiente del capital humano del país. Por ello, la llamada estrategia de Lisboa, fijada por la Unión Europea en 2000 para aumentar la competitividad de la economía, recomienda aumentar la tasa de ocupación de las mujeres. Pero estas consideraciones se olvidan a la hora de hacer el presupuesto.

Entonces, ¿por qué se mantienen políticas públicas que no son ni equitativas ni eficientes? Sencillamente porque se diseñaron en un momento en el que la sociedad tenía otros valores y estaba estructurada de otra manera. El IRPF, por ejemplo, data de 1977, época en la que las mujeres no tenían el mismo nivel de educación que los hombres ni se pensaba que podían trabajar igual que ellos, no había divorcio y se veía normal que las mujeres fueran dependientes. El IRPF, como casi todas las políticas públicas, refleja y potencia la situación de desigualdad existente en la sociedad. Cuando la sociedad cambia, esas políticas deben adaptarse a la nueva situación, pero para ello deben vencerse muchas resistencias. Este es el sentido del mainstreaming o transversalidad: cambiar el curso de la corriente principal de las políticas públicas para eliminar sus sesgos de género, es decir para que no contribuyan a la desigualdad.

(1) Una mujer casada puede desgravarse igualmente por un hombre que no tiene ingresos, pero en la práctica este caso es mucho menos frecuente.

Fuente: Revista Trabajadora nº 18

María Pazos (maria.pazos@ief.minhac.es) es editora del libro Política fiscal y género, publicado por el Instituto de Estudios Fiscales (Ministerio de Economía y Hacienda).

Fuente: Mujeres en Red

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