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SEGUNDO INFORME SOBRE COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD

Jueves 25 de marzo de 2021

Miércoles, 24 Marzo 2021

RUEDA PRENSA DE PRESENTACIÓN "SEGUNDO INFORME SOBRE COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD"

Los tribunales acuerdan la imposición de la coordinación de parentalidad, incluso en casos de violencia de género

- La Asociación de Mujeres Juristas Themis y la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista han presentado hoy, 24 de marzo, el Segundo Informe sobre la Coordinación de Parentalidad.

- El estudio es la ampliación del Primer Informe para aproximarse a las causas y consecuencias que tiene para las mujeres y los y las menores la aplicación de la figura de coordinación de parentalidad en los procesos de familia.

- El Segundo Informe analiza las resoluciones judiciales dictadas por las Audiencias Provinciales sobre la coordinación de parentalidad en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

- Urge una revisión con perspectiva de género del Derecho de Familia para corregir la deriva desprotectora de mujeres y menores, reforzar esta protección en caso de víctimas de violencia de género, e impedir que con esta figura se aplique en los Juzgados, aún con otra denominación, el Síndrome de Alienación Parental en los juzgados.

La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Mª Ángeles Jaime de Pablo, la vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo Valgañón, y la presidenta de la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista, Yolanda Bernárdez Morales, han presentado hoy el "Segundo Informe sobre Coordinación de Parentalidad, Perspectiva jurídica feminista y psicológica", realizado por ambas organizaciones.

El Segundo Informe revela muestra la geografía de la aplicación judicial de la coordinación de parentalidad, a pesar de no estar reconocida legalmente en nuestro país (salvo una breve referencia en la Comunidad Foral de Navarra), a partir del análisis de las resoluciones judiciales donde se recoge esta figura y dictadas por las Audiencias Provinciales entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feministas y la psicóloga clínica y experta en victimología Sonia Vaccaro han sido las encargadas de su elaboración y su principal objetivo es aproximarse a las causas y a las consecuencias que tiene para las mujeres y sus hijas e hijos la aplicación de la figura de coordinación de parentalidad en los procesos de familia.

Esta nueva figura se presenta como un medio alternativo de resolución de conflictos en los procedimientos de familia, pero a diferencia de la mediación, se plantea su imposición con independencia de la voluntad de las partes en los que se denominan "divorcios de alta conflictividad".

Perspectiva feminista jurídica

El estudio ha mostrado que durante el periodo analizado 58 sentencias mencionan esta figura. La coordinación de parentalidad carece de regulación jurídica en la legislación estatal y autonómica, a excepción de la Comunidad Foral de Navarra (Ley Foral 77) y, no obstante, se está aplicando por los tribunales. Pone de manifiesto los territorios en los que ha prendido, especialmente en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Comunidad Valenciana.

También el informe ha revelado cómo se acuerda su imposición (en el 13,8 por ciento de los casos estudiados) incluso en asuntos en los que existía vigente un procedimiento de violencia de género. Esto supone conculcar abiertamente con la prohibición establecida por Convenio de Estambul en su artículo 48.1., así como con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En este sentido, la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Mª Ángeles Jaime de Pablo, alerta como "la imposición de un método alternativo obligatorio de resolución de conflictos supone un déficit en el tratamiento de la violencia de género por parte de juzgados y tribunales" y que "las decisiones tomadas por el coordinador de parentalidad no son recurribles, mientras las resoluciones judiciales sí. Esto genera indefensión y supone una delegación de la función jurisdiccional no permitida por nuestra Constitución."

Altamira Gonzalo Valgañón, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y una de las autoras del estudio, señala que el Segundo Informe "ha desvelado que en veinte de las resoluciones la figura de coordinación de parentalidad fue acordada por las Audiencias Provinciales de oficio sin ser solicitada por las partes ni en primera ni en segunda instancia y no haber formado parte del debate. De estas veinte, dieciséis proceden de la sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona."

Asimismo, pone en evidencia que la figura se establece en mayor medida cuando existe una guarda y custodia exclusiva asignada a la madre (el 58 por ciento de las resoluciones analizadas) y en menor medida cuando es establecida para el padre (el 12 por ciento) o guarda y custodia compartida.

Por otra parte, en las resoluciones analizadas se ha detectado que no se precisa con claridad ni las funciones ni el objetivo de la coordinación de parentalidad. No se realiza una argumentación jurídica sobre su designación y se hace en calidad de "perito" o como "auxiliares de los tribunales".

Altamira Gonzalo advierte que "la ausencia de unidad de criterio ocasiona una seria indefensión jurídica" y ha denunciado que "se está tratando de crear una necesidad para hacer favorable la aceptación de esta figura", usando como argumento que los jueces y las juezas carecen de instrumentos para la resolución de ejecuciones de alta conflictividad derivadas del incumplimiento de regímenes de visitas y así se pondría freno a los litigios en los juzgados de familia.

En lo que respecta a los honorarios de las y los coordinadores de parentalidad, el informe ha revelado que en la mayor parte de las sentencias de las Audiencias Provinciales no se describe la forma de pago y en las que se precisa se acuerda por mitad para ambas partes. Los progenitores son los que abonan los honorarios y esto supone un encarecimiento de la Justicia para la ciudadanía.

Mª Ángeles Jaime, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, recalca que "los Juzgados disponen de recursos públicos, los equipos psicosociales, para resolver la problemática que se plantea en algunos casos en las relaciones paterno-materno-filiales en los procedimientos de familia. Y este servicio público es independiente de las partes". Actualmente dada escasez de medios, los gabinetes psicosociales no dan abasto y están tardando de media entre seis meses a tres años en dar los informes de evaluación.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis denuncia esta falta de recursos que impide dar la respuesta inmediata que se requiere en estos procedimientos judiciales para salvaguardar el interés superior de los y las menores afectados. Por ello, es urgente fortalecer este servicio público con mayores medios personales y técnicos para una intervención ágil y rápida cuando exista un conflicto de esta naturaleza.

Por otra parte, también los equipos psicosociales de los Juzgados de Familia, como los operadores jurídicos (jueces/juezas, abogados/abogadas, etc.), deben tener una formación con perspectiva de género. Se defiende una justicia libre de prejuicios machistas e igualitaria, con jueces y juezas libres de estereotipos y que dispongan de todos los medios necesarios para impartir una Justicia Igualitaria.

El Segundo Informe ha descubierto como la coordinación de parentalidad es utilizada para reintroducir, sin mencionarlo, el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP). Actualmente se están utilizando otras denominaciones para su ocultación como "preocupación mórbida", "maltrato infantil", "gatekeeper", "influencia parental negativa", "inducción perniciosa", "injerencia parental perjudicial, entre otras. Altamira Gonzalo apunta que "estas nuevas calificaciones mantienen y aplican el núcleo del SAP, que es la terapia del miedo, de la amenaza y del castigo para lograr el cumplimiento de visitas no deseadas por menores con el progenitor no custodio".

Por otra parte, resulta contradictorio que, de un lado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advierta contra el SAP y que, por otro lado, fomente la coordinación de parentalidad, como hace en la "Guía de criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial". Para la Asociación de Mujeres Juristas esta Guía supone una profundización en el Derecho de Familia sin perspectiva de género, en la medida que no alude a la necesidad de preservar a los menores de la violencia de género, suspendiendo las visitas como se acordó en el Pacto de Estado de 2017, y que, por otro lado, su contenido impulsa la implantación ya en sede judicial de la figura de la coordinación de parentalidad, sin que exista ley estatal alguna que la ampare y regule.

La Guía, difundida entre los jueces y juezas de Familia, se sustenta en las opiniones de un solo un sector de la Psicología, que defiende el SAP. En lugar de ofrecer a las y los juzgadores instrumentos para juzgar en igualdad, como está obligado el Poder Judicial por la legislación nacional e internacional -por cuya inobservancia ya ha resultado condenado el Estado español y ha sido requerido por el GREVIO– profundiza en dar soluciones, que desprotegen a mujeres y niñas y niños, como ocurre con la coordinación de parentalidad.

Estas recomendaciones del CGPJ vulneran la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Convenio de Estambul (artículo 48.1.) y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Perspectiva feminista psicológica

Las críticas feministas a la epistemología tradicional muestran que las teorías del conocimiento se basan en una perspectiva androcéntrica. De acuerdo con esto, lo pretendido con la coordinación parental es aplicar un modelo de intervención donde priman las variables biológicas y legales por encima de la salud en las situaciones de ruptura de pareja conflictivas.

La presidenta de la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista, y una de las autoras del informe, Yolanda Bernárdez Morales, denuncia que en el siglo XXI se continúe invisibilizando (incluso negando) el fenómeno de la violencia de género y su repercusión en los potenciales programas de coordinación parental.

Desde la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista se recuerda que organizaciones profesionales han desmentido la existencia del supuesto Sindrome de Alienación Parental (sSAP), difundido fuera de los entornos de la ciencia y que atribuiría un poder amplificado y maléfico a las madres, capaces de interferir, impedir o hasta revertir un supuesto buen vínculo de sus hijos e hijas con sus progenitores hombres, llegando a negar la evidencia de que es la violencia, la negligencia y el desapego lo que destruye e imposibilita los vínculos afectivos.

La coordinación de parentalidad se está utilizando para reintroducir, sin nombrarlo, el sSAP en el sistema judicial. Por ello, la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista considera que, no solo no es necesario como herramienta jurídica, sino que es perjudicial en la medida que no es una práctica de profesionales de psicología con especialización en violencia de género y en psicología evolutiva.

En este sentido, se subraya la importancia de la función de mediación, ya regulada. Y la necesidad de incrementar y mejorar la labor y formación de los equipos psicosociales. Yolanda Bernárdez destaca que con el fin de proteger el bienestar psicoemocional de las y los menores (niños, niñas, adolescentes o jóvenes) "resulta imprescindible que quien intervenga en estos procesos de mediación tenga formación en psicología evolutiva y en intervención infanto-juvenil, con experiencia en evaluación de testimonios infantiles".

Partiendo de que la figura de coordinación parental se diseñó para intervenir en rupturas de pareja con conflictividad, se considera imprescindible que quienes intervengan en estos procesos incorporen la perspectiva de género. La presidenta de la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista alerta que "las intervenciones psicológicas aparentemente neutras podrían incorporar sesgos androcéntricos con perjuicio para la salud emocional de las personas implicadas, especialmente mujeres, niños y niñas".

Se puede respetar la ideología de quienes sostienen que se rompe la pareja no se rompe la familia, pero se manifiesta un total desacuerdo. La función de la coordinación parental parte de esa premisa. Por ello, independientemente de las condiciones en las que se haya dado esa ruptura, el fin último de los planes de coordinación parental será mantener esa hipotética familia con devastadores efectos en la salud psicológica de las hijas y los hijos.

La Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista evidencia que en las rupturas de pareja con violencia de género esos planes también resultarían retraumatizadores para las madres y absolutamente nocivos para su salud psicoemocional (en aras de mantener esa hipotética familia que no se ha roto y se obligue mantener sesiones terapéuticas periódicas conjuntas entre víctimas y victimario).

De forma tangencial aparece entre los y las defensores de la coordinación parental una nueva metodología denominada Justicia Terapéutica. Se afirma que este constructo diseña un procedimiento opaco en el que no queda demostrada su eficacia.

Es de sentido común que las personas pueden percibir en sí mismas un efecto reparador cuando "se hace justicia", pero eso no tiene nada que ver con los procesos clínicos o psicoterapéuticos requeridos para sanar un daño emocional y elaborar una experiencia dolorosa intrafamiliar que pueda haber sucedido antes de la ruptura de pareja (abusos sexuales, violencia de género, maltrato infantil, negligencia parental, ...).

El objetivo de la Justicia no es sanar esas heridas psicoemocionales. Su objetivo es propiciar un marco justo e igualitario que permita sostener los procesos de reparación del daño, cuando estos procesos son judicializados.


Segundo Informe sobre Coordinación de Parentalidad:

Asociación de Mujeres Juristas Themis: disponible en este enlace.

Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista: disponible en este enlace

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