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Nuevo varapalo judicial a Irune Costumero tras años de lucha para recuperar a su hija

Viernes 13 de mayo de 2022

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de esta madre a la sentencia de un juzgado de Barakaldo que la condenó a 18 meses de prisión, haciendo firme la sentencia.

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Irune Costumero. — MITXI M

MADRID 12/05/2022 MARISA KOHAN Público

Irune Costumero ha recibido un nuevo varapalo por parte de la Justicia. Es el enésimo revés que recibe esta madre, a la que los servicios sociales de Bizkaia separaron violentamente de su hija en agosto de 2017 (cuando la menor tenía cinco años) tras acusarla de ejercer sobre la niña un Síndrome de Alienación Parental (SAP). Es una patología que no está reconocida por ninguna institución médica o psiquiátrica internacional y cuyo uso en los juzgados ha sido prohibida expresamente en la ley contra la violencia en la infancia aprobada en abril del año pasado.

El último capítulo de este drama llegó el pasado mes de abril, cuando el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación presentado por esta madre contra la sentencia del juzgado de Barakaldo que la condenó a 18 meses de prisión por introducir una grabadora en el abrigo de su hija. El juzgado entendió que lo hizo ella para espiar las conversaciones entre su expareja y la niña. Costumero argumentó entonces, y aún mantiene, que no fue ella la que introdujo la grabadora en la ropa de la pequeña, pero que quién lo hiciera quería proteger a su hija.

Los hechos se remontan al 1 de mayo de 2016, pero la condena no llegó hasta más de cuatro años después, en septiembre de 2020. En el recurso al Supremo la defensa de Costumero argumentó que en el proceso por el que fue condenada se produjo una "dilación indebida" puesto que el juicio tardó cuatro años y cinco meses en celebrarse, un plazo no justificado por tratarse de un procedimiento "sin ningún tipo de complejidad y sin pruebas que hayan precisado períodos de tiempo prolongado".

También alegó que durante el juicio no había quedado acreditada la autoría de Costumero de introducir la grabadora en la chaqueta, ni si en la grabadora (de la que no consta dato alguno de su marca y modelo), se hubiera grabado información alguna. La defensa afirmaba que en el proceso no se realizó cotejo alguno del contenido y que durante el mismo, la se había roto la cadena de custodia del aparato. "Se ha condenado con base a una hipótesis y conjeturas", explicaba el escrito del recurso.

La terna de jueces del Supremo que revisaron el recurso, entre los que se encontraba el magistrado Manuel Marchena, inadmitieron el escrito afirmando que "la parte no ha acreditado por sus alegaciones sobre la vulneración de derechos fundamentales, ni por un posible error de subsunción, que su recurso reúna interés casacional", haciendo firme la condena. Pero fueron más allá. Los magistrados, además, condenaron a Costumero a pagar las costas del juicio.

Un calvario que no acaba

Hace casi cinco años, en agosto de 2017 los servicios sociales de la Diputación Foral de Bizkaia decidieron "arrancar", es decir, separar de forma violenta y sin aviso, a madre e hija durante una visita a la que la habían citado en la sede de los servicios sociales. En ese momento se le informó que a Costumero le habían retirado la custodia de su hija, que ésta pasaba a ostentarla los Servicios Sociales, pero que se la cedían al padre de la niña, que había sido denunciado por Costumero en dos ocasiones por violencia ella y su hija, aunque finalmente no fue condenado y la causa se archivó.

Durante casi cuatro años, madre e hija sólo pudieron verse en un punto de encuentro familiar, con visitas vigiladas dos veces a la semana por espacio de dos horas. En noviembre de 2021 la Audiencia Provincial de Bizkaia vuelve a denegar la petición de la madre de tener la custodia compartida de su hija. En esa ocasión, el tribunal decide acabar con la custodia de la niña por parte de los Servicios Sociales y concedérsela en exclusiva al padre. A Costumero le concede medidas restrictivas de visita, consistentes en unas horas dos veces por semana, fines de semana alternos y vacaciones partidas.

El padre recurrió estas medidas más amplias de visitas entre hija y madre, pidiendo que se eliminaran las pernoctas los fines de semana, así como las vacaciones compartidas, una medida que está aún por resolverse en un juzgado de familia de Barakaldo.

Tampoco el juicio contra los servicios sociales de la Diputación de Bizkaia tuvo un resultado satisfactorio para la madre. En un ambiente tenso, en el que tanto la jueza como la fiscal defendieron la utilización del SAP, tanto Costumero como su entorno familiar (declaró también la abuela materna de la menor) fueron hostigadas, constatando un maltrato institucional que ya se alarga muchos años en este caso. Finalmente la Audiencia decidió absolver a los cuatro funcionarios denunciados.

De poco han servido en este caso las denuncias de Naciones Unidas. En varias ocasiones la Relatora Especial de la ONU contra la violencia hacia la mujer, se ha interesado por este caso, pidiendo al Estado información y que asegurase los derechos de madre e hija. En septiembre de 2020 esta institución envió un escrito específico pidiendo explicaciones sobre las actuaciones sobre este caso y expresando su "profunda preocupación por la integridad física y mental" de la señora Costumero y de su hija, y llamaron la atención a España sobre la necesidad de aplicar los estándares y normas internacionales "que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas".

En otras dos notas posteriores enviadas por las relatorías especiales de la ONU a España, se vuelve a mencionar el caso de Costumero, entre otros y por la utilización del SAP en los juzgados.

Naciones Unidas manifestó en diversas ocasiones en los dos últimos años su preocupación por la utilización del Síndrome de Alienación Parental en los juzgados de nuestro país y por la existencia de "un patrón estructural" en la Justicia de nuestro país que desprotege a mujeres y niños.

Las reclamaciones de Naciones Unidas no han recibido aún una respuesta adecuada.

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