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Nota Informativa: Nueva Regulación Pensión Viudedad tras entrada vigor Ley 40/2007. Mujeres Juristas Themis

Sábado 19 de julio de 2008

NUEVA REGULACIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD TRAS LA ENTRADA EN VIGOR, EL 1 DE ENERO DE 2008, DE LA LEY 40/2007, DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL

De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RDL 1/1994 de 20 de Junio, el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente, QUEDA CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE UNA PREVIA PENSIÓN COMPENSATORIA regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que esta pensión compensatoria quede extinguida por el fallecimiento del causante.

En los supuestos de nulidad matrimonial la pensión de viudedad queda condicionada al reconocimiento de la indemnización regulada en el artículo 98 del Código Civil, siempre que no se hayan contraído nuevas nupcias. Ello significa que todas aquellas personas que al momento del fallecimiento de sus cónyuges o ex-cónyuges no tengan legalmente reconocido y vigente el derecho a la pensión compensatoria, no tendrán derecho a percibir pensión de viudedad.

El artículo 174.2 antes citado queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 174. Pensión de viudedad.

1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios."

Esto es un recorte de derechos del que las principales perjudicadas son las mujeres, porque en muchos casos de separación o divorcio no existe pensión compensatoria y en los que existe, generalmente es temporal.

No estamos de acuerdo con que la reforma de la Seguridad Social se haga a través de la pensión de viudedad, suprimiéndola casi con carácter general para todas las personas que se separan o divorcian.

Creemos que debe modificarse la Seguridad Social en el sentido de que todas las cotizaciones que se hagan por el hombre o la mujer durante el matrimonio, les beneficien a ambos por mitad y que ambos tengan derecho a su propia pensión de jubilación, porque eso es lo que nos parece más justo y lo que mejor se corresponde con nuestra sociedad legal de gananciales.

1 Mensaje

  • Las viudas y sus hijos se han encontrado con una desagradable sorpresa durante el año 2008. Es increible pensar que un gobierno que reconoce que las medidas para evitar las agresiones a mujeres no han sido todo lo efectivas que se preveían; ahora creen una ley(que previsiblemente afectaria a estas mujeres) y no avisen a las mujeres victimas de la violencia de genero. Desconozco cual es el porcentaje exacto de mujeres separadas legalmente que se vieron obligadas a separarse de mutuo acuerdo por temor a las represalias de sus agresores (que dicho sea de paso no terminan hasta que el maltratador muere ).

    El caso de las separadas legalmente es especialmente sangrante si tenemos en cuenta que siempre se hizo referencia a la supresión de la pensión en personas divorciadas. Lo más interesante del caso es que la separación legal impide el cobro de pensión tanto a la viuda"legítima"como a la viuda de hecho. Pero, si sumamos tres conceptos la legalidad de la ley queda más que cuestionada. 1. Separada legalmente sin haber tenido otra pareja 2. ser la única posible perceptora de la pensión 3. haber sido victima de malos tratos y no haber percibido cantidad alguna (por parte del difunto) para la manutención de los hijos.

    La realidad de las mujeres separadas/divorciadas en España es muy diferente de la que se decia para argumentar lo acertado de esta ley.Y , aunque algunas mujeres no necesiten de la pensión para subsistir. La mayoria necesitan esa pensión para tener una vida digna Un último apunte, ya se están conociendo casos de matrimonios que anulan su separación legal , en caso de enfermedad del conyuge, para que el otro pueda percibir la viudedad.

    Agradezco su artículo, he querido expresar aquí mi visión partícular del tema. Las viudas perjudicadas por la ley 40/2007 se han unido en una asociación, esta es la página de su blog. http://viudasperjudicas.blogspot.com

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