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¿Metemos a todos nuestros novios en la cárcel?

Martes 1ro de enero de 2019

No es fácil demostrar en un juicio que un encuentro sexual no ha sido consentido. Entonces, ¿cómo damos con una solución justa desde la judicatura y las instituciones? ¿Hasta qué punto tiene sentido el endurecimiento del código penal? Algunas voces opinan que ahí ni empieza ni acaba la lucha contra las violencias machistas.

Andrea Liba 26-12-2018 Pikara

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Pantallazo de los artículos 181 y 182 del Código Penal español que tipifican los abusos sexuales

El debate sobre el ‘consentimiento‘ se acelera cada vez que salta a los medios de comunicación algún caso de violencia sexual. La sentencia contra los hombres denunciados de violación múltiple autodenominados como ‘La Manada‘ propició que la ministra de Igualdad, Carmen Calvo, declarara que “solo sí es sí” y que el Gobierno anunciase su intención de reformar el Código Penal en materia de abusos sexuales. Este ya recoge que la falta de consentimiento implica delito sexual, pero sí diferencia entre abuso y agresión según el grado de violencia empleado. Lo que se propone ahora desde la Comisión de delitos sexuales, encargada de esta reforma solicitada por el Gobierno, es modificar los tipos de delitos penales. Quieren eliminar el de abuso para que la definición de delito sexual no dependa del grado de violencia ejercida, sino que lo que lo determine sea el consentimiento.

En otras legislaciones europeas encontramos medidas parecidas a las que propone el Gobierno español. En Alemania, por ejemplo, el consentimiento y la ausencia de este tiene que haber sido expresado claramente, ya sea de forma verbal o a través de otras señales como, por ejemplo, las lágrimas. Aquí surgen entonces otras muchas preguntas. La primera de todas: ¿cómo demostramos si hemos llorado durante la agresión? ¿Deberíamos grabar cada encuentro sexual que tengamos para tener pruebas por si acaba en una agresión? Y, en ese caso, ¿sería suficiente con ese testimonio audiovisual? En el juicio de La Manada había un vídeo y gran parte del juicio penal y mediático giró en torno a la credibilidad de la expresión corporal de la víctima durante la agresión y de su comportamiento posterior a esta.

Mónica Ortiz explicaba en un artículo para Pikara que todo el proceso judicial de ese caso, así como la sentencia, proyectaba una concepción poco saludable de la sexualidad: “Nos habla de cómo conceptos básicos para la sexología como placer, deseo, satisfacción, excitación, consentimiento, regulación del deseo… han sido tergiversados y confundidos hasta el punto de poder incluirlos sesgadamente en una sentencia sin pestañear”. El modelo de sexualidad hegemónico refleja, como decía Ortiz, una clara mirada androcéntrica y desigual que vertebra la sexualidad a partir del placer masculino heterosexual. “Su finalidad es que el hombre obtenga placer y no importa el placer de la mujer, ni su orgasmo, ni su satisfacción, ni si le apetece, y su consentimiento es relativizado. Estas son las reglas del juego de la sexualidad patriarcal”. Y, ¿qué pasa si es tu pareja quien te viola, después de insistir mucho? ¿Y si no dices ‘sí’ pero no dices ‘no’? ¿Y si dices ‘sí’ pero luego ‘no’? ¿Y si por algún motivo no puedes verbalizar tus deseos? ¿Y si consientes por el miedo que lleva implícito enfrentarse a un encuentro sexual no deseado? ¿Cómo se regula el peso del heteropatriarcado?

Contar con una definición expresa y bien afinada de ‘consentimiento’ en el Código Penal parece importante, pero algunas voces opinan que no es en la reforma del Código Penal donde debe acabar la lucha contra las agresiones sexuales. Después de definir ‘consentimiento’, ¿cómo podría regularse en la norma jurídica? ¿Puede reglarse algo tan subjetivo como aquello relacionado con el deseo? Desde los movimientos feministas tendemos a poner el grito en el cielo cuando, en el contexto de una agresión sexual, los tribunales se ponen a buscar pistas como harían con cualquier otro tipo de delito. Pero, ¿cómo podría entonces descubrirse la verdad? ¿El testimonio de las personas implicadas debe ser siempre vinculante?

¿Puede reglarse algo como el #consentimiento?, ¿puede reglarse algo tan subjetivo como aquello relacionado con el deseo?

Asumiendo la dificultad que supone regular un asunto que interpela a los sentimientos, las pulsiones, los deseos, ¿cómo se puede avanzar hacia un tratamiento justo para todas las personas? Si bien queda clara la necesidad de legislar para la protección a corto plazo de las mujeres frente a las violencias machistas, no es sencillo afinar cuáles serían las medidas más oportunas y los objetivos a largo plazo. Para Violeta Assiego, abogada feminista, hace falta simplificar los tipos de delitos, así como las circunstancias agravantes, eliminando la categoría ‘abuso’: “Podemos llamarlo agresión sexual. Una agresión sexual sin intimidación y sin violencia también es agresión sexual”. Por otra parte, hay una concepto que la inquieta: el prevalimiento (el uso de la posición de poder, el abuso de autoridad) no se califica como intimidación. En su opinión, es una figura que “debería desaparecer”, ya que estamos hablando de lo mismo porque “cuando un hombre abusa de su posición de poder para cometer una agresión sexual, está intimidando a la mujer”.

A prisión y, después, ¿qué?

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Ilustración de Oriol Malet para este artículo de Laia Serra sobre la sentencia de ‘La Manada’

Pero sigue sin resolverse la cuestión del consentimiento. ¿Qué entendemos por ‘consentimiento’ y cómo podría incluirse en el Código Penal? Para Loreto Ares, integrante de Pregunta28, un grupo de trabajo que organiza talleres sobre consentimiento, llevar el tema a una perspectiva demasiado legalista es arriesgado: “Al final, meteríamos a los novios de todas nuestras amigas en la cárcel” y esa no es la tarea más importante ni la más urgente. Todos y todas “estamos educadas en esta cultura de la violación en la que no sabemos lo que deseamos ni sabemos comunicarlo”. El ‘consentimiento’ va mucho más allá del “no es no” y del “sí es sí” y explica: “Es el proceso de identificar nuestros deseos (deseo en un sentido amplio, no únicamente sexual), de aprender a comunicarlos y aprender a gestionarlos cuando otras personas nos comunican los suyos”. Una tarea imprescindible, según Ares, es “pensar colectivamente las zonas grises de las relaciones afectivas sexuales, dotarnos de herramientas para identificar nuestros deseos, para comunicar todo eso que tipificamos y para poder empoderarnos a la hora de identificar abusos, tanto los que nos hacen como los que nosotras hacemos”.

Es habitual entender el consentimiento como algo pasivo, como un ‘dejarse hacer’, y un trabajo paralelo importante es el de “constituirnos en un sujeto con agencia y deseante, a través de un proceso de autoconocimiento vía autoexploración previo a la parte de comunicación. Para que sea útil, el consentimiento tiene que ser activo, entusiasta, y por eso la coacción, la ausencia de expresión de consentimiento, el silencio, no entran como ‘consentimiento’. En este sentido, Violeta Assiego recuerda que “nos podemos encontrar con la paradoja de que la mujer no ha consentido pero el hombre no es consciente de que ha tenido una relación no consentida. Es complejo averiguar hasta qué punto puedes imputar de un delito a una persona que no es consciente de que lo ha cometido”. Se trata de hombres normales, que no están aislados socialmente, sino que tienen familia, amigos, compañeros, y tienen asumidos unos roles de género muy concretos; “y que justifican su descontrol de impulsos en una serie de creencias que son las que hay que abordar”.

Loreto Ares se acuerda de una entrevista publicada por El Salto en la que Elena Casado, socióloga y profesora en la Universidad Complutense de Madrid, hablaba de cómo se construía el agresor y la víctima. Casado explicaba que, en sus clases, hacía actividades en las que proyectaba campañas contra la violencia de género y preguntaba a sus alumnos y alumnas si podían identificarse con alguna de las partes: nadie se sentía identificada ni con el agresor ni con la agredida. “Trabajar en ampliar el espectro de qué entendemos como víctima y victimario es muy importante para ampliar otro, el de lo que es una agresión sexual, y también lo es salir de la dinámica punitiva”, que define a las personas solo como agresoras y ofrece como única solución “expulsarte de la comunidad para siempre”, apunta Ares. El trabajo pedagógico es crucial para conseguir que los parámetros de la justicia se adecúen a las necesidades de las personas y sean útiles en materia de violencias machistas. “Dentro de la justicia, de las leyes y del código procesal civil hay una mirada muy patriarcal respecto a lo que es la sexualidad de la mujer y eso se demuestra viendo cómo se producen los interrogatorios de cantidad de procesos judiciales, cómo se van construyendo los relatos de los hechos en base a preguntas que lo que hacen es cuestionar la legitimidad de la víctima en vez de indagar en los hechos”, explica Assiego. Es necesario formar a los y las profesionales de la judicatura y tener en cuenta un aspecto fundamental, que a veces cuesta poner sobre la mesa en los entornos feministas: “Desde un enfoque de derechos humanos, debemos tener presente que la cárcel, de por sí, ni resocializa, ni reintegra, ni restaura, ni es garantía de no repetición de esas violencias ni por parte de la persona condenada cuando salga ni por parte de otros hombres que todavía no han sido condenados”.

Dentro de la justicia, de las leyes y del código procesal civil hay una mirada muy patriarcal 

Porque, “¿qué estamos haciendo con las personas que están condenadas por violencia sexual para que esas situaciones no se repitan?”, se pregunta la abogada. “¿Qué sentido tienen tantos años en la cárcel si no van acompañados de programas terapéuticos restaurativos y rehabilitadores? Eso supone reconocer a los agresores como sujetos con derechos, pero es fundamental para trabajar las garantías de no repetición”. De la misma manera, resulta esencial caminar hacia una cultura jurisprudencial y doctrinal “que permita analizar los casos otorgándole a la mujer el derecho a tener una libertad sexual en igualdad de condiciones a la del hombre”, resume Assiego. Necesitamos generar una cultura de no impunidad que no vaya solo asociada a la prisión sino a otro aprendizaje más sencillo: follar con quien no quiere follar contigo es violar.

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