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Madrid facilitará a las mujeres víctimas de violencia el acceso a una vivienda de “Emergencia Social”

Lunes 30 de noviembre de 2015

Para acceder a una vivienda de este tipo la víctima de violencia de género ya no tendrá que llevar 10 años empadronada o trabajando en la región, si debido a esta causa tuvo que cambiar de residencia.

Madrid | 30.11.15 El Derecho.com

Las mujeres víctimas de violencia de género podrán acceder a una vivienda de Emergencia Social gracias a la próxima puesta en marcha por parte del Gobierno regional de un programa específico para dar una respuesta urgente a situaciones de especial necesidad.

El Parque de Viviendas de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, estará integrado por cerca de 300 viviendas. Con el fin de garantizar la existencia de un parque en número suficiente para dar respuesta a las necesidades de emergencia social, se establece que en las nuevas promociones públicas de la Comunidad de Madrid destinadas a arrendamiento deberá reservarse al menos el 5% de viviendas para su integración a este Parque.

En cuanto a la fórmula de adjudicación de estas viviendas, se ha establecido un nuevo sistema, denominado "Procedimiento excepcional de Emergencia Social", que aporta la agilidad necesaria para dar respuesta inmediata a situaciones urgentes como son las situaciones de violencia de género entre otras causas.

Junto a este supuesto se le suman otros supuestos como son el lanzamiento inminente de la vivienda, la violencia por razón de raza, orientación e identidad sexual, religión, creencias o discapacidad; residir en infraviviendas o inmuebles sin las necesarias condiciones de habitabilidad, y otras situaciones graves que hagan necesario el cambio de vivienda.

El cupo de viviendas de Emergencia Social tiene como primer objetivo reforzar el carácter social de acceso a estas viviendas de manera inmediata, en el que el supuesto de la violencia de género es uno de los casos prioritarios para el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Además, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, también se flexibilizan los requisitos de acceso. Concretamente, no se les aplicará el requisito de tener que estar empadronadas o trabajando durante un periodo previo de diez años en la Comunidad de Madrid, cuando a consecuencia de un episodio de violencia de género se hayan visto obligadas a cambiar su residencia.

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