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Lucía: cárcel, absolución y olvido

Domingo 22 de noviembre de 2015

El Estado se niega a indemnizar a una mujer que pasó 524 días en prisión preventiva y fue absuelta por dos tribunales

Vive en un debate jurídico y filosófico que afecta a otros ex presos absueltos: un tribunal dice que no se probó que no cometiera delito y otros dos que fue un accidente y que por tanto es indemnizable

RAFAEL J. ÁLVAREZ Madrid 16/11/2015 El Mundo

Lucía tiene tres vidas. La primera llega hasta el 14 de septiembre de 2008. La segunda es un error de la Justicia durante 542 días. La tercera todavía le dura. Pero viene defectuosa.

Porque, tras pasar 18 meses en la nada preventiva prisión preventiva, Lucía fue absuelta de un homicidio que no fue. Y, sin embargo, cinco años y medio después de pagar por algo que no hizo, nadie paga por ello, nadie se siente responsable, nadie la indemniza.

En medio de esta biografía de supervivencias, en su segunda vida, Lucía vio cómo el Estado se llevó a sus hijas por un tiempo, perdió el permiso de residencia que acababa de obtener, sufrió una depresión que sigue espantando con pastillas, se quedó sin trabajo, vivió el desprestigio social y sigue sin poder pedir la nacionalidad tras 11 años (menos 542 días) de tajo en España.

Ya va por tres vidas.

Y no entiende ninguna.

Lucía y la vida boquiabierta.

Ésta es la historia de una mujer boliviana de 37 años de edad que lleva cinco y medio reclamando que alguna institución repare la grieta que dos juzgados abrieron en su vida antes de que dos tribunales la absolvieran de culpa. Ya que las leyes de la física impiden que se le devuelva la libertad que una justicia le quitó, su lucha se reduce a una compensación económica por todo lo que perdió y todo lo que dejó de ganar en aquellos 18 meses que nunca tendrían que haber sido.

Después de trepar por la escalera de todos los tribunales, la abogada de Lucía ya está en uno de los áticos de la Justicia española: un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que acaba de ser admitido a trámite.

Ahí está el tuétano de la cuestión, un debate jurídico y casi filosófico. Todo en una pregunta relevante para decidir si debe haber indemnización. ¿Existió el hecho imputado o no existió?

En 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDDHH) emitió una sentencia histórica que establecía que no hay diferencia entre la absolución por falta de pruebas o por inocencia. Es decir, que no se deben valorar las sentencias absolutorias. Si los jueces absuelven, basta. Da igual por qué.

La tesis abría la posibilidad de indemnizar a presos preventivos y a condenados que posteriormente eran absueltos.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo decidió hacer una interpretación "restrictiva hasta límites insospechados" de la sentencia del TEDDHH, en expresión del recurso de casación presentado por la letrada Ángela Alemany, ex presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

Así, los ejemplos que han ido cayendo en manos del Supremo demuestran que en España sólo se indemniza cuando "no existe el hecho imputado". Es decir, no cuando se declara a alguien inocente o no se demuestra su culpabilidad en un hecho delictivo, sino cuando el delito por el que la persona es enviada a prisión preventiva o condenada simplemente no fue tal. No existió.

Esa interpretación hace que en España viva hoy un número no determinado, pero sí plural de Lucías, personas que acabaron siendo exoneradas de un delito después de penarlo en la cárcel, pero no reciben compensación alguna.

La historia de Lucía arranca en la madrugada del 14 de septiembre de 2008. Según la posterior sentencia absolutoria de la Audiencia de Madrid, tras una discusión entre Lucía y su marido, él la golpeó "tal y como había sucedido en anteriores ocasiones". Ambos salieron del edificio y cuando se encontraban a pocos metros del portal se produjo un forcejeo en el que el hombre "se clavó accidentalmente el cuchillo en el pecho". El hombre se desplomó, Lucía corrió a pedir ayuda y tres horas después, su marido murió en el hospital.

Una patrulla de la Policía pasaba por allí y llevó a comisaría a Lucía, en principio como testigo y a las pocas horas como detenida. Al día siguiente, 15 de septiembre, la mujer fue trasladada a los juzgados. El 16 declaró ante la juez y el 17 de septiembre de 2008 fue enviada a prisión acusada de homicidio. Interior de la felicitación navideña que Lucía envió a su abogada.

No saldría de allí hasta un año y medio después.

Lo hizo gracias a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 10 de marzo de 2010. Tanto el jurado como el presidente del tribunal consideraron que "no quedó fehacientemente demostrado" que fuera Lucía la que portara y clavara el cuchillo a su marido, ni que fuera ella la que lo cogiera de la cocina. No había huellas ni restos de ADN que lo probaran. Lo único que quedó probado es que el hombre "se clavó accidentalmente el cuchillo" durante el forcejeo. En resumen, la Audiencia Provincial estimó que no había pruebas concluyentes que permitieran conocer cómo se produjeron los hechos, que no había testigos presenciales y que debía aplicarse el principio ’in dubio pro reo’ (en caso de duda, se favorece al imputado).

Con todo ello, la Audiencia Provincial emitió un veredicto de "inculpabilidad" y absolvió a Lucía del delito de homicidio.

La Fiscalía recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aduciendo que sí había un testigo. Una de las hijas de Lucía había declarado a un policía que su madre había cogido el cuchillo y que había "hecho daño a su padre".

El 31 de enero de 2011, el TSJM estudió el caso y elevó conclusiones. Por ejemplo, subrayó que, en el juicio, la hija de Lucía había declarado que aquella madrugada estaba dormida, que se levantó al oír voces, que se asomó, que vio caerse a su padre y que su madre «gritaba y lloraba». Y que no recordaba haber dicho lo contrario al policía. Y que había sido una tía suya, hermana de su padre, la que le había dicho que dijera a los policías que Lucía era quien había cogido el cuchillo.

El TSJM estimó que la niña no había visto los hechos y que el policía que la atendió sostuvo que la reacción de la cría ante el daño causado a su padre podía responder a que la madre había participado en el forcejeo. Es decir, que no había ni una prueba concluyente. Por todo eso, el TSJM desestimó el recurso del fiscal y confirmó la absolución de la Audiencia Provincial.

O sea, tanto la Audiencia como el Tribunal Superior de Madrid estaban diciendo que el marido de Lucía se había clavado el cuchillo accidentalmente y que, por tanto, la mujer no había cometido ni homicidio ni asesinato. Es decir, que no había habido delito. Es decir, que nunca existió el hecho imputado.

A partir de ahí, Alemany -que había conocido el caso porque los equipos de la Comunidad de Madrid habían decidido no quitarle a Lucía la custodia y se habían puesto en contacto con la abogada porque la mujer había sido víctima de violencia de género- inició un camino empedrado de demandas, reclamaciones y recursos ante el Supremo, el Ministerio de Justicia y la Audiencia Nacional para lograr la reparación de la víctima.

Sus argumentos eran el "anormal funcionamiento de la Justicia", el "error judicial" de los autos que llevaron a Lucía a prisión y el elemento clave: "Inexistencia del hecho imputado".

La Sala de lo Penal del Supremo no entró a valorar el asunto "por falta de competencia" y dijo a la abogada que era materia del Ministerio de Justicia. Pero éste desestimó la reclamación.

El 29 de mayo de 2013, la abogada presentó ante la Audiencia Nacional una demanda para que se reconociera la responsabilidad del Estado en el "error judicial" y en la "prisión indebida" y se reconociera el derecho a una indemnización. El cálculo incluía el tiempo que Lucía pasó en prisión, el dinero que dejó de percibir por la pérdida de su trabajo y la anulación de su derecho a residencia legal en España, los daños psicológicos y morales y el vulnerado derecho al honor. En total, 1.265.519 euros.

La demanda citaba los "errores" del auto del Juzgado 45 que envió a prisión a Lucía y del 34 que ratificó la decisión, ya que ambos decían que la víctima tenía "varias heridas ocasionadas por la imputada", cuando según la autopsia sólo había una y era la cuchillada; que "la imputada no fue golpeada", cuando los informes médicos señalaban una "contusión abdominal y una artritis traumática en un dedo, producto de un golpe o una torsión" y que la declaración policial de la hermana del hombre era distinta a la judicial.

La demanda recordaba las tesis de la Audiencia Provincial y del TSJM y llegaba a una conclusión: "Se produce la inexistencia del hecho imputado. No existió acción típica de homicidio".

El documento apuntaba, además, hasta ocho "perjuicios graves" para Lucía: la falta de libertad durante 542 días; la depresión por la que fue y sigue siendo tratada médicamente; la "completa desprotección" que sufrieron sus tres hijas de 12, 9 y 4 años, que se encontraron en un país extranjero y acabaron en un colegio de la Comunidad de Madrid ante su situación "de abandono"; la pérdida de contacto con las niñas durante un año y medio con las consecuencias que ello tuvo para ambas partes; la pérdida del empleo y su no recuperación al salir de prisión; la denegación del permiso de residencia que había logrado a los 15 días de entrar en la cárcel porque la empresa no pudo darle de alta por estar ella en prisión; la imposibilidad de solicitar la nacionalidad y legalizar a sus tres hijas porque su empleo actual no le garantiza ingresos suficientes para pedir una reagrupación familiar, y el "desprestigio social" y el daño a sus relaciones sociales.

Apenas dos meses después, el 7 de julio de 2013, Lucía y su abogada recibieron el primer aviso de que la Administración no pensaba igual que ellas. La Abogacía del Estado se opuso a la demanda con un argumento fundamental en esta historia: no se absolvió a Lucía porque no existiera el hecho imputado, sino porque la prueba de cargo fue insuficiente para anular la presunción de inocencia. Además, el abogado del Estado adujo que no existió error judicial.

Medio año más tarde, el 18 de febrero de 2014, la Audiencia Nacional arrojó agua helada sobre Lucía. La sentencia cuenta que no se produjo un anormal funcionamiento de la Justicia porque no hubo dilaciones indebidas y que no existió error judicial porque el auto de prisión fue dictado "en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional".

Pero lo importante es que la Audiencia sostiene que el Supremo distingue entre "inexistencia objetiva" (que no hubiera existido el hecho delictivo o que, existiendo, éste fuera atípico) e "inexistencia subjetiva" (que exista el delito pero se pruebe que el imputado no participó).

Según la Audiencia Nacional, al indemnizar, la jurisprudencia del Supremo sólo contempla la "inexistencia objetiva". Y al entrar en este caso, la Audiencia estima que se absolvió a Lucía "por falta de pruebas" para vulnerar la presunción de inocencia, no porque se probara que no participó en el hecho. Es decir, no se probó que Lucía no participara en el delito. Por tanto, para la Audiencia, "no se trató de inexistencia objetiva, ni subjetiva". O sea, no se puede indemnizar a Lucía.

Con esa negativa, Ángela Alemany ha llegado ahora hasta la casación ante el Supremo.

La letrada argumenta una "indefensión" de la víctima que vulnera el artículo 24 de la Constitución por "no dar respuesta" a los "errores patentes" que mantuvieron a Lucía en prisión 18 meses. También habla de "indefensión" cuando la Audiencia no valora que "no hubo hecho imputado", que "no hubo homicidio": "Si el hombre se clavó accidentalmente el cuchillo en el forcejeo, ello imposibilita la existencia de homicidio alguno". "Al ser él quien se clavó el cuchillo, es imposible cometer homicidio objetivo".

El recurso de casación afirma que, a la luz de la sentencia del TEDDHH, si no existe hecho delictivo, no se puede imputar tal hecho cualesquiera que sean las razones de la absolución.

Cita el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el derecho a la indemnización a quien tras prisión preventiva sea absuelto por inexistencia del hecho imputado. O sea, si alguien es absuelto es que el hecho imputado no existió. "Lo contrario sería mantener al absuelto en una permanente imputación", razona el recurso.

El documento reitera los errores del auto de prisión, que "menoscabaron el derecho fundamental a la libertad", consagrado en el artículo 25 de la Constitución. Y habla de varias vulneraciones: a la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque se mantuvo la prisión provisional pese a que no había motivos, y a los artículos 9, 17 y 24 de la Constitución y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio de Protección de Libertades Fundamentales porque Lucía no fue puesta en libertad "pese a los errores patentes e inequívocos" puestos de manifiesto en los recursos que ella había presentado mientras estaba en prisión.

El recurso de casación finaliza con una tesis en mayúsculas: si los tribunales conocen la existencia de errores y no entran a resolverlos, "incumplen la legalidad y la seguridad jurídica" de las personas, y si no indemnizan un daño que atenta contra un derecho fundamental como es la libertad, violan los convenios sobre Derechos Humanos.

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