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Los Poderes Públicos siguen considerando la Igualdad de Género una “graciosa concesión” y no un Derecho Fundamental

Viernes 20 de mayo de 2016

Tribuna Feminista

María Durán Abogada feminista desde hace mas de 31 años. Activista por los derechos de las mujeres. Socia fundadora del Lobby de Dones de Mallorca.

Ni si ni no sino todo lo contrario, contestó el presidente de México Luis Echevarria Álvarez cuando le preguntaron si el PRI era de izquierdas o derechas, y así se podría responder sobre la implicación real de los poderes públicos para hacer efectiva la igualdad de mujeres y hombres y erradicar la discriminación por razón de sexo.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo Para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, los poderes públicos están obligados a impulsar y promover la igualdad de género en todos los ámbitos y a erradicar los obstáculos que impidan la plena participación de las mujeres en la vida publica, mandato que la Doctrina del Tribunal Constitucional había establecido previamente por aplicación directa del artículo 9.2 en relación al 14 de la Constitución Española.

Un breve análisis de la Sentencia 1033/2016 de 1 de mayo, de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de la que es ponente el Magistrado D. Mariano Oro-Pulido López, nos permite dilucidar los avances y dificultades para la aplicación del Principio de Igualdad en el ámbito profesional de la Judicatura.

Previo al análisis de la Sentencia cabe hacer una referencia a la autorregulación que en materia de Igualdad de Género se ha impuesto a si mismo el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ).

El 22 de marzo de 2005 el Pleno del CGPJ acordó “impulsar y desarrollar políticas que favorezcan la promoción de las mujeres con méritos y capacidad en los procesos de nombramientos de cargos gubernativos de la Carrera Judicial (…)”

El Reglamento 1/2010 del CGPJ establece en su artículo 3 apartado 1º segundo párrafo “En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad”.

El Plan de Igualdad de la Carrera Judicial aprobado por el Pleno del CGPJ el 14 de febrero de 2013 establece como eje de actuación en la promoción profesional de la Carrera Judicial “promover la remoción del déficit de presencia equilibrada de mujeres en los cargos de nombramientos discrecionales realizados por el Consejo” así como “impulsar y desarrollar políticas que favorezcan la promoción de las mujeres con meritos y capacidad en los procesos de nombramiento de cargos gubernativos de de la Carrera Judicial y Magistradas del Tribunal Supremo”.

Con todo este bagaje de Softlaw del CGPJ y el mandato del artículo 16 de la L.O. 3/2007 de 22 de marzo, el Pleno del propio órgano de gobierno de la judicatura se olvida cuando se trata de decidir la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia., y es éste, uno de los primeros reproches que hace en su fundamentación jurídica la Sentencia 1033/2016.

La Sentencia analiza los requisitos para el nombramiento de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que en síntesis son la libertad de apreciación que corresponde al CGPJ, condicionada por los méritos y capacidad de los y las aspirantes, junto con la motivación y el deber de observar que en igualdad en meritos y capacidad, el cargo debe ser para una mujer, con el fin de remover el déficit de Presidentas de los Tribunales Superiores de Justicia.

La magistrada Dª María Pilar Alonso Saura fue junto con otro magistrado, aspirante para el nombramiento de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, y en cuanto a merito y capacidad acreditó un nivel considerablemente superior al magistrado que finalmente fue nombrado. Al analizar los méritos de la magistrada, datos objetivos hasta para una persona lega en Derecho, la Sentencia del Supremo indica “Retengamos pues, la conclusión inicial de que desde el punto de vista de los méritos, susceptible de mayor objetivación, la ahora demandante se sitúa en una posición de ventaja sobre el otro aspirante y ahora codemandado”.

La magistrada Dª María Pilar Alonso Saura fue junto con otro magistrado, aspirante para el nombramiento de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, y en cuanto a merito y capacidad acreditó un nivel considerablemente superior al magistrado que finalmente fue nombrado.

¿En que se basó pues el CGPJ para nombrar al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia? ¡En el “proyecto de actuación” que presentó el nombrado! Es decir, el CGPJ fundamento su decisión ¡en el ofrecimiento de futuro! ignorando de presente, el muy cualitativo bagaje de la magistrada y a la vez ignorando totalmente la cláusula de equilibrio de mujeres y hombres en la provisión de plazas y de impulso de igualdad que el propio Consejo se había autoimpuesto e incorporado como norma reglamentaria.

A pesar de que la Sentencia refiere toda la argumentación jurídica anterior, al final se limita al reproche de la falta de explicación del porqué el CGPJ ha elegido al magistrado en base a percepciones subjetivas y expectativas de futuro, fallando que se anula el nombramiento y retrotraen los actos administrativos para que “se resuelva por el órgano competente sobre la adjudicación de la plaza mediante resolución debidamente motivada en los términos indicados en la fundamentación jurídica de esta sentencia”.

El CGPJ fundamento su decisión ¡en el ofrecimiento de futuro! ignorando de presente, el muy cualitativo bagaje de la magistrada y a la vez ignorando totalmente la cláusula de equilibrio de mujeres y hombres en la provisión de plazas.

Es decir, aunque la Sala estudió y valoró tanto las Normas aplicables como el cumplimiento de los requisitos de la aspirante–recurrente y del nombrado–codemandado, rechaza la propia Jurisprudencia (STS 4.02.2011 F.J. 4º) sobre la necesidad de la funcionalidad y eficacia de las resoluciones en evitación de nuevos pleitos sobre el mismo tema y con las mismas partes, y no adjudica a la magistrada recurrente la plaza convocada de Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, dejando una puerta abierta para si en el futuro el CGPJ no observa los razonamientos jurídicos, volver a la “casilla de entrada”, es decir, un nuevo recurso ante el mismo Tribunal. En este sentido se emite el Voto Particular de los magistrados D. José Manuel Sieira Miguez y D. Jorge Rodríguez Zapata.

La magistrada ha obtenido reparación moral, pero el Tribunal Supremo no le otorga Justicia Material, al retrasar en el tiempo la adjudicación y obligarla a una nueva experiencia evaluadora por ser mujer con los mejores méritos y capacidad.

Y es que todavía hay Poderes Públicos que consideran a la Igualdad de Género una graciosa concesión y no un Derecho Fundamental.

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