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La regulación sexual de un gobierno “feminista”

Lunes 15 de febrero de 2021

Moral victoriana, exceso punitivo y fortalecimiento del proyecto neoliberal

Laura Macaya 11/02/2021 CTXT

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Manifestación del 8M de 2020 en Madrid. Manolo Finish

El feminismo se encuentra actualmente en una peligrosa coyuntura que puede derivar en la desaparición del mismo como fuerza política liberadora. Varios elementos están contribuyendo a ello, pero quizás uno de los más destacables es su tendencia al punitivismo y a la defensa de los intereses de las clases más privilegiadas y conservadoras. Esto ocurre ante la mirada desorientada y atemorizada, no solo de parte del feminismo, sino también de otros movimientos políticos emancipatorios. Debido, en parte, a la imposición de una “cierta lógica inquisitorial” (Nuria Alabao y Emmanuel Rodríguez) se amedrenta a quienes podrían articular un necesario disenso mediante la amenaza victimista de ser acusados de complicidad con el sexismo o de no pertenecer a la categoría identitaria adecuada.

Tal es el caso de la dificultad para impugnar de forma contundente el actual anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual –en trámites antes de ser discutido en el Congreso–, una medida que, amparándose en demandas feministas, sigue la senda neoliberal del incremento punitivo.

Esto no significa que no hayan aparecido voces críticas. Juristas feministas como Laia Serra, Patsili Toledo o Maria Luisa Maqueda han puesto el acento en los problemas que presenta el anteproyecto. Sobre todo, se han centrado en el aspecto de la desautorización de las voces de las trabajadoras del sexo ya que tipifica como delito el proxenetismo no coactivo y la tercería locativa –el alquiler de espacios para el ejercicio de la prostitución–, lo que acabará dificultando, todavía más, el desarrollo seguro de la actividad, en lugar de intervenir para fortalecer unos derechos laborales inexistentes.

Ahora bien, no es de extrañar que las personas que están siendo capaces de articular un discurso crítico sean mayoritariamente profesionales del derecho puesto que una de las características de los actuales modelos punitivos es que cualquier problema social queda remitido a los marcos de la gestión estatal del conflicto. Esto sirve como elemento disuasorio añadido que desautoriza implícitamente las críticas que provengan desde contextos no jurídicos, como pueden ser los de los movimientos y organizaciones políticas de base. La ley penal dispone de una potente capacidad performativa, es decir, construye las formas en las que entendemos la realidad social. A su vez, este procedimiento se oculta y hace parecer inevitables decisiones políticas basadas en la preservación de la estructura social como, por ejemplo, la remisión de cualquier problemática social a la resolución penal. Esto limita el campo de discusión a los marcos de lo posible, es decir, a los marcos de la política criminal y el derecho estatal, que además se autolegitiman mediante discursos que, con frecuencia, resultan complejos y excesivamente técnicos para la mayoría de la población.

Por ello es imprescindible sumar voces críticas que, desde las organizaciones políticas de base, analicen los problemas originados por las medidas legislativas que, como ocurre con este anteproyecto de ley, refuerzan el punitivismo y el puritanismo sexual poniendo en riesgo la supervivencia de muchas mujeres y colectivos “vulnerabilizados” y disciplinando a toda la población según los valores morales de las clases dominantes.

Estado punitivo, sujetos frágiles

Uno de los elementos más característicos del anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha sido un supuesto cambio de paradigma, según el cual, los delitos sexuales deben fundarse en la falta de consentimiento y no en el medio empleado para doblegarlo. En este sentido, el nuevo articulado establece que “todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” será considerado agresión sexual, eliminando la distinción actual entre abuso y agresión.

A pesar de lo limitado del término, el consentimiento es el elemento indispensable para establecer acuerdos sociales y políticos en la definición de lo que es considerado una agresión sexual o un acto sexual en el que se vulnera la voluntad de otra persona. Ahora bien, una cosa es establecer el consentimiento como elemento cuya falta define un ataque sexual y otra muy distinta es decidir que la vía penal es la más adecuada cuando se producen actos sexuales no consentidos, sean estos de la intensidad que sean. Esto último es una decisión política, pero que debido al uso expansivo del sistema penal y a los “sentidos comunes” actuales se presenta como la única posible.

"Una cosa es establecer el consentimiento como elemento cuya falta define un ataque sexual y otra muy distinta es decidir que la vía penal es la más adecuada"

Desplazar la importancia de la lesividad de los medios comisivos, es decir, desplazar la importancia de la intensidad o gravedad de los medios que se emplean para doblegar el consentimiento, supone ampliar las conductas que pueden ser incluidas bajo el delito unificado de “agresiones sexuales”. A mi entender, un feminismo no punitivo debería abordar la complejidad de la sexualidad, el consentimiento y el deseo en otros contextos educativos, políticos, comunitarios y relacionales. Y debería reservarse el ámbito penal para los casos en los que la voluntad se doblega mediante actos graves y altamente lesivos como aquellos en los que existe violencia, intimidación o anulación de la voluntad con fines de atentar contra la libertad sexual de otra persona. Todo ello con la finalidad de minimizar el campo de lo penal y tender a una progresiva intervención mínima del mismo puesto que, como ha afirmado Maqueda, “la lógica propia del sistema penal –que es la de un sistemático incremento de la represión– tiene efectos sociales contraproducentes y perversos, como por ejemplo la expansión del control estatal” y el refuerzo de un sistema de “intolerancia selectiva” hacia los delitos cometidos por las poblaciones más vulnerables y transgresoras. El criminólogo Adam Crawford se pregunta, respecto a las supuestas proclamas de tolerancia cero con el delito, ¿dónde está la “tolerancia cero” de los delitos administrativos, el fraude comercial, la contaminación ilegal de las empresas o los delitos contra las personas trabajadoras? Efectivamente, como ha venido apuntando la criminología crítica, el funcionamiento de la justicia penal es altamente selectivo y se dirige de forma casi exclusiva contra las clases populares en base a los criterios racistas y clasistas de las sociedades neoliberales.

Por otra parte, el anteproyecto de ley incorpora una definición de consentimiento, entendiendo que no existirá cuando “la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”. Esta forma de expresar el consentimiento es la plasmación jurídica del conocido lema feminista “solo sí es sí” mediante el que se elimina la necesidad de articular una respuesta negativa, porque solo cuando se afirma la voluntad es un acto consentido.

Esta definición de consentimiento no solo aumenta la punitividad sino que además lo hace a costa de fragilizar e infantilizar la sexualidad de las mujeres. Según esta formulación, interpretar un silencio como una conformidad para participar en un acto sexual puede ser constitutivo de un delito de agresión sexual. De nuevo, un exceso punitivo que el feminismo no debería admitir en su nombre. Y no porque sea deseable que, en cualquier caso, se desoigan los deseos de la pareja sexual, se ignoren sus gestos y se prescinda de la empatía, sino porque es cuestionable que deba utilizarse el código penal para evitarlo. Además, un amante no empático puede disgustar a algunas personas, pero creo que es urgente dejar de aceptar que se denomine como violencia, y mucho menos como delito, actos de tan baja entidad que incluso pueden ser fruto de malos entendidos debido a la construcción patriarcal de la sexualidad femenina y masculina. Todo ello abona un campo amplio para los castigos desproporcionados, la criminalización de determinadas conductas sexuales, mayoritariamente masculinas, pero no en exclusiva, y refuerza los valores patriarcales de la sexualidad femenina.

Rearticulación victoriana

La exposición de motivos del anteproyecto explicita que el acceso efectivo de las mujeres a la libertad sexual ha estado condicionado por los roles de género establecidos en la sociedad patriarcal. Pero a pesar de ello, el texto no hace más que reincidir en esos mismos roles mediante la victimización y la visión infantilizadora de la sexualidad femenina.

Al incorporar conductas de tan baja entidad al Código Penal se incapacita a las mujeres para establecer un límite sexual o articular una negativa, pero además, se incide en la visión de una sexualidad femenina pasiva, emotiva y necesitada de protección. Si solo un sí explícito puede ser interpretado como voluntad para participar en el acto sexual, cabe entender que de partida las mujeres no desean sexo, reificando la visión patriarcal de que para las mujeres el sexo es algo secundario, vinculado a la emotividad y a la búsqueda de otros intereses más elevados como el amor o la pareja estable.

"Esta definición de consentimiento no solo aumenta la punitividad sino que además lo hace a costa de fragilizar e infantilizar la sexualidad de las mujeres"

Esta visión sacralizada y frágil de la sexualidad femenina impregna todo el texto y el establecimiento como delito del “acoso sexual callejero” o la negación de la capacidad de decisión de las trabajadoras sexuales son buena muestra de ello. Esto resulta problemático porque constriñe la libertad sexual de las mujeres, debido a la capacidad performativa de la ley penal. Pero además es mucho más preocupante si tenemos en cuenta que este disciplinamiento sexual resulta útil a los intereses neoliberales de acumulación de capital.

Para entender la relación que esta construcción de la sexualidad femenina tiene con el punitivismo y la defensa de los intereses neoliberales es necesario partir de una determinada mirada respecto a la utilidad de la pena en nuestro derecho. Como han apuntado José Cid y Elena Larrauri, en los actuales sistemas de control, el aumento del punitivismo no se produce en correlación con los índices de delito. Además, la principal justificación de la pena –la prevención general o inhibición mediante amenaza de castigo– no se ha demostrado empíricamente eficaz, es decir, el aumento de la penalidad no ha supuesto cambios significativos en cuanto a los índices de violencia contra las mujeres, por poner un ejemplo. Es por ello, que siguiendo las formulaciones de la criminología crítica feminista podemos señalar otros fines latentes de la pena, como la construcción de un mal colectivamente reconocido como tal, la transformación de los modelos culturales y la preservación de un determinado orden socio-económico.

La regulación penal tiene un efecto disciplinador sobre los sujetos a los que interpela, a los cuales no solo representa, sino que principalmente constituye. Esta interpelación es, por una parte, difusa, promoviendo determinados valores culturales, es decir, disciplinando a toda la población en base a los criterios morales de las clases dominantes. Pero también es una interpelación concreta al exigir determinadas características a los sujetos que acceden a los sistemas de justicia. La reiterada desprotección y cuestionamiento a las víctimas que no cumplen con los mandatos hegemónicos de la feminidad es buena muestra de ello. Por otra parte, la constitución de un sujeto femenino sexualmente infantilizado, débil y necesitado de protección, promovido por el anteproyecto de ley, es imprescindible para la preservación de la estructura de clases. Los valores patriarcales de la sexualidad femenina son necesarios para la preservación de la familia, institución que, como afirma Nuria Alabao, es indispensable para obtener trabajadores listos para ser explotados gracias a los trabajos reproductivos desarrollados gratuitamente, principalmente por mujeres.

"La constitución de un sujeto femenino sexualmente infantilizado, débil y necesitado de protección es imprescindible para la preservación de la estructura de clases"

La moral sexual victoriana estableció a las mujeres ya en el siglo XVIII, como las garantes de la familia, a costa de constreñir su sexualidad con la finalidad de contener los irrefrenables deseos sexuales masculinos. La disciplina obrera, necesaria para el trabajo fabril y el enriquecimiento de la burguesía, debía garantizarse mediante la reclusión de la sexualidad al ámbito de la familia heterosexual y el disciplinamiento de los deseos que podían resultar peligrosos para una determinada economía política. De esta forma, las mujeres debían mostrarse sexualmente inapetentes y temerosas de la sexualidad para no provocar los deseos masculinos, bajo la amenaza de la violencia o el estigma para las incumplidoras.

La libertad sexual de las mujeres, el desafío a las políticas del terror sexual y a la corrección sexual femenina, así como las disidencias sexuales de otros sujetos feministas, suponen poner en riesgo la continuidad de la familia como institución necesaria para los intereses capitalistas.

Se ha evidenciado que los Estados con mayores índices de redistribución de la riqueza y los derechos tienen menores índices de encarcelamiento. Todo parece indicar que, a más inversiones sociales, menos delitos. Como ha señalado Loïc Wacquant, el debilitamiento del Estado social se relaciona con el fortalecimiento y la glorificación del Estado penal y, por tanto, un Estado más punitivo supone una menor inversión en prestaciones sociales y servicios públicos y universales. Muestra de ello es cómo la puesta en práctica de las leyes contra la violencia de género acaba pivotando principalmente sobre el desarrollo de las medidas penales o cómo se tiende a incorporar delitos para impedir el desarrollo del trabajo sexual. Todo ello es una decisión política, pero, además, como ha apuntado Miren Ortubay, “cambiar la letra del Código Penal resulta –a corto plazo– mucho más barato que poner en marcha los recursos y servicios necesarios para proteger y reparar a las víctimas” o articular un marco de derechos laborales para las trabajadoras sexuales. Para el neoliberalismo punitivo la familia sigue siendo necesaria, más si cabe, como depositaria de las funciones que el Estado deja de cubrir a sus ciudadanos. Es por ello que, como ha apuntado Verónica Gago, el neoliberalismo necesita aliarse, ahora más que nunca, con las fuerzas retrógradas de la extrema derecha al compartir objetivos estratégicos de normalización y gestión de la obediencia que continúen garantizando una institución clave para la acumulación de capital: la familia y los valores asociados a la misma.

Un feminismo de clase tiene la obligación de incorporar los intereses de las personas migradas, de las trabajadoras precarias, de las sindicadas, de las putas, de las trans, de las encarceladas, de las desocupadas y de las disidentes sexuales. Esto no se consigue excluyendo a las partes menos insertables del colectivo, aliándose con el punitivismo y los intereses de las élites económicas o disciplinándonos según sus valores. Si este es el camino, debemos informarles, que no cuentan con nosotres.

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