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La Ley Rhodes se olvida del contexto de violencia patriarcal

Martes 28 de julio de 2020

Meritxell Guàrdia i Serentill 22-07-2020 Pikara

La propuesta normativa recibe críticas por no poner énfasis en los contextos de violencia patriarcal, no especificar la violencia intrafamiliar, no puntualizar con indicadores de género, no nombrar la pederastia eclesial ni el corte misógino de algunos supuestos como el SAP, entre otros aspectos.

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Ilustración: Sra. Milton

Hace tiempo que se habla de la ausencia de un marco normativo claro en el Estado español que respete e incluya las premisas básicas de las convenciones internacionales de derechos humanos y de derechos de protección de la infancia (Convenio de Estambul, el CEDAW o el CDN de Naciones Unidas). La propuesta de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (conocida como ley Rhodes), que se aprobó en el Consejo de Ministros el pasado 9 de junio, era esperada por el conjunto de los colectivos profesionales del ámbito de la infancia. Es una norma que aporta cambios positivos, pero que no está exenta de críticas. A parte de la falta de un contexto de violencia patriarcal como punto de partida, la propuesta no aborda la complejidad de la violencia machista y sus afectaciones en la infancia, como ha apuntado la Plataforma Feminista 7N en sus enmiendas a la Ley. Además, el anteproyecto tampoco nombra el Síndrome de Alienación Parental (SAP) y sus seudónimos a la hora de desacreditar el testimonio del niño o la niña para revelar situaciones de violencia. Actualmente, la Ley Rhodes está en curso para ser tramitada en el Congreso, donde se espera que se implemente con las carencias detectadas en las enmiendas que diversas entidades y asociaciones ya han presentado.

Contextualizando la violencia sexual infantil

Hasta un 20 por ciento de la población ha sufrido algún tipo de abuso sexual en la infancia, indistintamente de la clase social y con afectación mayor en las niñas, según un estudio de Save the Children de 2017. Pese estos datos, hay muy pocas denuncias de violencia sexual infantil en relación con los casos reales. Según datos del informe ‘Las violencias sexuales en el Estado Español’, de 2018 del Grupo de investigación Antígona Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), las criaturas suelen mantener en secreto las situaciones de violencia por miedo a la reacción de la persona agresora –la cual forma parte de su entorno próximo en una gran mayoría de casos–, a no ser creídas, por vergüenza o por miedo a la intervención de las administraciones o autoridades y a perder la poca estabilidad que tienen, entre otras razones. También ocurre que en el momento de producirse, las niñas y niños no entienden que están siendo víctimas de un abuso o agresión sexual, tomando conciencia años después, cuando son más mayores.

Y en los casos que se denuncian, cuesta mucho probar los abusos sexuales. De hecho, según Save the Children, se calcula que solo se cursan judicialmente un 15 por ciento de los casos de violencia sexual infantil y de estos el 70 por ciento (siete de cada diez) acaban archivándose por ausencia de pruebas. Cuesta mucho probar los abusos sexuales hacia las niñas y los niños, porque muchos casos se detectan a posteriori y no hay pruebas físicas.

De especial gravedad es que, además de no creer en su testimonio, muchas de estas criaturas volverán a estar en contacto con su agresor, puesto que el 60 por ciento de denuncias van dirigidas a personas, la mayoría hombres, de su entorno cotidiano. Además, la misma organización también apunta que los abusos sexuales se alargan en el tiempo por la carencia de prevención y protocolos efectivos de detección. De media, un niño o una niña puede sufrir cuatro años de abusos. Ante estos datos, es de especial urgencia generar un nuevo modelo de abordaje de las violencias sexuales que tenga en cuenta los derechos del niño y de la niña y también incluya una perspectiva de género.

«Yo sí que te creo, pequeña»

Solo en el 13 por ciento de las sentencias analizadas se aceptó el testimonio de la criatura, según el anterior estudio citado. La mayoría de casos se desacreditan por carecer de un testimonio considerado válido. Por un lado, a veces pasa mucho tiempo desde que se rompe el silencio hasta que se graba el testimonio como prueba preconstituida, cosa que provoca que el niño o la niña haya explicado varias veces la situación y modifique su declaración según las reacciones de los varios profesionales. Por otro lado, el descrédito también viene influido por construcciones adultocéntricas (al buscar testimonios parecidos a las de una persona adulta), por matices patriarcales y misóginos (el uso del SAP es un ejemplo) y por la carencia de formación de las autoridades de intervención judicial, según apuntan varias fuentes consultadas.

Hay que tener presente que el relato puede ser diverso y por medio de diferentes canales, según su momento evolutivo. “Los abogados defensores aprovechan la ambivalencia de los testigos, señalando la no fiabilidad y la carencia de contundencia en el relato”, cuenta Irene Álvarez, abogada especializada en temas de familia y protección del menor. Un niño de 3 a 5 años expresa su testimonio a través de diferentes medios como el dibujo, el juego o la comunicación no verbal. En este sentido, es de especial importancia tener especialistas forenses y clínicos formados específicamente en infancia para hacer estos tipos de intervenciones a la hora de otorgar veracidad al testigo.

La no credibilidad de una revelación de abusos de una niña o un niño –normalmente el entorno cercano es quien primero cuestiona su experiencia– puede tener efectos psicológicos muy negativos, menguando su autoestima y generando desconfianza hacia el entorno. Por eso es importante, como dice Álvarez, que quien acompañe a la criatura en este proceso le diga: “Ahora irás a un lugar donde te ayudarán y cuando expliques lo que te pasa, te creerán. Y si no te creen, yo te continuaré creyendo”.

La propuesta legislativa por puntos

Atención integral

Las aportaciones más básicas de esta ley son la atención integral del niño y de la niña (actuaciones en varios ámbitos: familiar, educativo, ocio, sanitario, judicial…), además del derecho a la información, asesoramiento, justicia gratuita y apoyo, así como el acceso a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación. Hay que mencionar que en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, el tratamiento psicológico de rehabilitación no es gratuito ni universal.

Prueba preconstituida

Por otro lado, la propuesta legislativa pauta como obligatoria y universal la práctica de la prueba preconstituida por el órgano instructor para evitar que el niño o la niña tenga que declarar reiteradas veces durante el proceso. La prueba preconstituïda es el testimonio videograbado con presencia de todas las partes, e incluso si se precisa, con equipo técnico, que se realiza fuera del proceso y que se incorpora al juicio oral como prueba documental.

Este punto, en principio, tendría que reducir la victimización secundaria, puesto que actualmente la criatura puede verse obligada a declarar varias veces como bien expone Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y forense especializada en el ámbito familiar: “Tengo expedientes de criaturas que han declarado hasta tres veces, incluso tomando el testimonio gravado. No se les respeta”.

Aun así, la propuesta de ley no acaba de responder a las peticiones de algunos sectores de la psicología clínica, los cuales dicen que hay que compatibilizar el trabajo terapéutico con el procedimiento penal, y más teniendo en cuenta que los tiempos penales son largos. Actualmente se considera que la intervención terapéutica durante el procedimiento penal puede vulnerar la prueba.

Prescripción de los delitos sexuales

Uno de los puntos más esperados ha sido el alargamiento de la prescripción de los delitos sexuales: ahora es de 18 años y la propuesta es de 30. Una medida, sin embargo, insuficiente para las asociaciones por la infancia, las cuales piden un mínimo de 40 años. En esta demanda también se le suman los colectivos de víctimas de abusos dentro de la iglesia, que también han criticado que el texto no menciona la pederastia eclesial ni ofrece ninguna pauta de actuación.

Prevención y detección

Las principales aportaciones en materia de prevención y detección son la regulación y aportación de recursos para la formación especializada del personal de administración de Justicia, Servicios Sociales y unidades específicas de Cuerpos Policiales, a la vez que crea figuras de seguimiento y prevención en varios ámbitos como el educativo o del ocio. También se obliga a denunciar cualquier situación de violencia sobre niños y niñas a todos aquellos colectivos profesionales. Hay que recordar que actualmente solo un 15 por ciento de los colegios en los que se han producido abusos han comunicado la situación oficialmente, según el citado informe de Save the Children.

Protección

El texto también abre la puerta a la protección y aislamiento para la preservación de la indemnidad sexual y estabilidad emocional del niño y de la niña, pero sin determinar las condiciones. Y, en este ámbito, uno de los puntos críticos de la nueva propuesta legislativa es la exposición de las violencias, sin tener en cuenta un contexto de violencia patriarcal. Sonia Vaccaro valora que la ley tiene similitudes con algún punto polémico del protocolo BALORA del País Vasco, como el hecho de posibilitar la retirada de la custodia a madres que sufren o han sufrido violencia machista. El nuevo texto considera a los profesionales de los servicios sociales como autoridad, los cuales podrán desarrollar funciones de protección cuando las niñas y los niños puedan verse expuestos a actos de violencia o conflictividad y decretándolo como caso de desamparo. Pero la situación se complica en los contextos de violencia machista, puesto que no especifica sobre quién recae la afectación de la violencia y no considera a los y las hijas como víctimas también de esta violencia. Por este motivo, Vaccaro expone: “Esto abre la posibilidad de culpar a la mujer de la propia violencia que sufre. La niña o niño debe considerarse víctima de esta violencia de género, porque al decir que solo está en riesgo de esta violencia responsabiliza por igual víctima y victimario de la situación de violencia de género”. Un ejemplo de esta situación sería un caso en Bizkaia, donde cuatro funcionarios de Servicios Sociales han sido imputados por la Audiencia Provincial de prevaricación por la retirada de la custodia de una hija, bajo el pretexto del SAP, a una madre que anteriormente denunció violencia machista.

Falta perspectiva de género

Voces críticas dentro de diferentes colectivos del ámbito de la infancia también han expuesto que le falta perspectiva de género a la propuesta de ley, ya que no hace énfasis en los contextos de violencia patriarcal ni hace un abordaje de las violencias sexuales intrafamiliares. Este punto es de especial importancia puesto que es en el seno familiar donde se producen buena parte de los abusos sexuales en la infancia y precisamente es el ámbito que comporta más repercusión a escala psicológica. Además, la ley también olvida la llamada violencia vicaria, una forma más de violencia machista, y que la Plataforma 7N ha puesto como enmienda a la propuesta ley por considerarla «un tipo de violencia intrafamiliar que daña a las niñas y niños con el fin de hacerle daño a su madre».

La ley olvida los indicadores de género y no hace un planteamiento diferenciado en los casos dónde las niñas están más expuestas a determinadas violencias. Tampoco menciona el corte misógino de algunos diagnósticos equivalentes al SAP, a pesar de marcar la obligatoriedad de denunciar al cónyuge en caso de indicios de violencias sexuales.

Hace falta un modelo integral con perspectiva de género

El abordaje de las violencias sexuales en la infancia es dispar en el territorio español. Una de las premisas de la propuesta de la ley Rhodes es la elaboración de una estrategia conjunta para la erradicación de la violencia. También se plantean alternativas para reducir la revictimización del niño y de la niña con el modelo Barnahus, del cual ya se está realizando una prueba piloto en Tarragona y se prevé la ampliación al resto de Cataluña. Pero más allá de esta propuesta concreta que se delimita a un espacio, son muchas las voces que apuntan que hace falta un nuevo modelo que incluya una perspectiva de género en los diversos protocolos de detección y atención de la violencia en la infancia.

“Hay un debate social y político que está a la orden del día, y hay un cuestionamiento de que las unidades que son estrictamente sanitarias, para ir a un modelo mucho más interdisciplinar y sobre todo que tengan en cuenta la necesidad del niño, porque a veces pasa por encima el marco de la denuncia penal”, expone Laia Rosich, vicedecana del Colegio de Psicología de Catalunya y participante en el Consell Nacional de les Dones de Catalunya. Esta propuesta pasa por generar un trabajo en red que pueda incluir una perspectiva de género en el abordaje de las violencias en la infancia y para ello es necesario un trabajo conjunto de las diferentes instancias en el ámbito de atención a la infancia y también en las de atención a la mujer y las violencias machistas, entre otras.

Reticencias a rechazar el SAP y sus seudónimos en los criterios de actuación

La Asociación Themis de mujeres juristas, en un comunicado emitido en mayo, criticó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por incorporar la figura del coordinador de parentalidad y con él reincorpoar, “de nuevo y sin nombrarlo, el Síndrome de Alienación Parental (SAP)” en los procesos de separación y asignación de custodia. Por otro lado, en el ámbito político, hay reticencias en rechazar el SAP como se ha visto hace poco en el Parlament de Catalunya. Todo esto ha hecho que organizaciones como la Red Estatal Contra el (i)SAP levante las alertas frente la normalización de este supuesto pseudocientífico.

El SAP es un supuesto que ha sido rechazado por la comunidad científica y, en líneas generales, dice que la madre manipula a los hijos e hijas en contra del padre. En los últimos años, el SAP ha dejado de utilizarse en los diagnósticos clínicos y forenses, pero esto no quiere decir que haya desaparecido. Como afirma Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y forense especializada en el ámbito de la familia: “SAP ya no se utiliza, pero no se utiliza porque a estas alturas resulta bochornoso usarlo cuando se ha demostrado que no tiene validez científica. Pero se han inventado otros sucedanios como ‘la preocupación mórbida’, ‘interferencia parental’, ‘práctica alienadora’…”. Y todo para poder atribuir un falso testimonio por la supuesta manipulación de la madre. La abogada Irene Álvarez añade que “la sospecha hacia la madre persiste a nivel judicial y esto las defensas lo saben aprovechar” puesto que muchas veces cuando se denuncian abusos sexuales en menores esto se acompaña también de procedimientos de divorcio y asignación de custodia. De hecho, hoy todavía surgen varios casos de pérdidas de custodia bajo este supuesto -uno de los últimos en Barcelona con el caso de Silvia– o también tenemos muy presente el montaje policial del caso Infancia Libre.

“La complejidad del SAP es que hace que una serie de factores sean considerados un síndrome y además propone una solución, que es la terapia del castigo y esto es lo que impregna de una forma importante”, expresa Laia Rosich, vicedecana de Colegio de Psicología de Catalunya y participante en Consell Nacional de les Dones de Catalunya. Esta terapia del castigo es la que actualmente hace que haya una carga punitiva (medidas coactivas como multas, acusación de desobediencia, amenaza de cambio de custodia…) y descrédito hacia aquellas madres que denuncian posibles abusos en sus hijas e hijos. Reveladores son los datos estadísticos de un estudio en Cataluña citado por el informe de 2018 del Grupo de investigación Antígona de la UAB donde señala que “si la madre era la denunciante, era menos probable que el caso llegara a juicio, una cosa que sucedió en el 17 por ciento de los casos, mientras que la tasa de juicios llegó al 60 por ciento cuando la denuncia provenía del padre u otros miembros de la familia”. Además, el SAP y sus seudónimos se utilizan en todo tipo de niños y niñas.

Pero la sombra del SAP no solo está presente en los tribunales, sino que estos estereotipos también se reproducen en el ámbito sanitario. En febrero de 2020, diputadas participantes de la Comisión de Infancia del Parlament de Catalunya instaron a revisar centenares de casos susceptibles de estar bajo el diagnóstico del SAP, diagnosticados hace años por la UFAM (Unidad de Atención a la Familia y a la Mujer) de Sant Joan de Déu de Barcelona.

Como antes se ha indicado, actualmente en el Parlamento de Cataluña hay un debate sobre el SAP. A principios de junio se votó una moción presentada por En Comú-Podem, la cual perseguía prohibir el uso del SAP en organismos que recibieran dinero público y que contó solo con el apoyo de la CUP. De esta lucha institucional, iniciada en 2017 por la moción de la diputada Gemma Lienas, se ha conseguido un cambio en las líneas de actuación de la UFAM así como poner en primera línea del debate político la carencia de perspectiva de género en los protocolos de detección y atención de las violencias en la infancia.

Por lo que afecta a la inclusión del SAP en la Ley de Protección de la Infancia, el Ministerio de Igualdad ya ha comunicado que se harán propuestas para formular el SAP dentro de la legislación, así como otras correcciones en materia de género. Se tendrá que esperar el texto definitivo, tras pasar este período de enmiendas y se apruebe en el Congreso, para hacer una valoración final de esta ley tan esperada y a la vez tan criticada.

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