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La Justicia avala absolver de narcotráfico a una mujer por ser víctima de trata

Martes 9 de noviembre de 2021

La sentencia señala se identificó a la ’mula’ como víctima de trata después de que transportara la droga, sin que hubiera una causa contra los responsables de la organización

elDiario.es Catalunya 8 de noviembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la absolución a una mujer que fue detenida en el Aeropuerto de El Prat llevando 474 gramos de cocaína dentro del cuerpo, al constatar que lo hizo forzada porque era víctima de trata.

La sentencia, adelantada por El Periódico de España, rechaza el recurso de la Fiscalía y ratifica la absolución que ya dictó la Audiencia de Barcelona al considerar que, a causa de la situación de vulnerabilidad que vivía, la mujer fue captada para hacer de ’mula’.

La acusada vivía en un barracón en Lima (Perú) con su madre, dos hermanos y su bebé de cuatro meses, y a causa de la situación de pobreza en que estaba puso varias anuncios para buscar trabajo, a través de los que la contactó una organización dedicada al narcotráfico internacional.

Esta organización le ofreció 4.000 euros a cambio de transportar la cocaína desde Lima hasta Barcelona, y la mujer hizo este trayecto llevando, dentro del cuero, 25 preservativos con un total de 474 gramos de cocaína.

Al aterrizar, la policía le encontró la droga durante un control en el aeropuerto y la detuvo acusada de un delito contra la salud pública, pero fue absuelta porque los jueces constataron que, aunque era consciente de que llevaba la droga, era víctima de trata y fue "víctima de abuso de su extrema vulnerabilidad".

La sentencia señala que en este caso se identificó a la mujer como víctima de trata después de que transportara la droga, sin que hubiera una causa contra los responsables de la organización. Los jueces señalan que "es un caso, no infrecuente, en que la administración" no identifica a las víctimas de trata y pasa muy poco tiempo desde que son captadas hasta que son forzadas para cometer un delito.

"No es imprescindible que para considerar, desde el punto de vista judicial, a una persona como víctima de trata deba de existir un pronunciamiento judicial, anterior o simultaneo, sobre la existencia del delito de trata", remarcan los togados.

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