Xarxa Feminista PV
Portada del sitio > VIOLENCIA > Herramientas contra las violencias institucionales

Herramientas contra las violencias institucionales

Sábado 30 de marzo de 2024

El concepto de violencia institucional va más allá del concepto de revictimización, porque alude a una responsabilidad que tiene que ver con la falla estructural o sistémica.

Laia Serra 20/03/2024 Pikara

PNG - 68 KB
Ilustración: Denis Novikov.

En diciembre de 2020 se aprobó la reforma de la ley de violencia machista catalana para incluir en ella, entre otras novedades, la violencia institucional como nueva forma de violencia machista. El concepto de violencia institucional va más allá del concepto de revictimización, porque alude a una responsabilidad que tiene que ver con la falla estructural o sistémica, con un patrón de negligencia provocado o bien tolerado por las administraciones. Con ello, se logró un hito histórico, como era el de ampliar el foco de responsabilidad, que hasta la fecha había recaído únicamente en los sujetos individuales responsables de las violencias.

La reformada ley catalana, explicita un régimen de responsabilidad similar al que es vigente en todo el Estado: por un lado, existe la responsabilidad profesional o disciplinaria individual de cada profesional y por el otro, el de la Administración como ente, por su funcionamiento, siendo ambas complementarias. A pesar de la existencia de este doble régimen de responsabilidad, en la práctica, cuando una mujer enfrenta violencia institucional, por ejemplo en el desarrollo de un procedimiento judicial, tiene la opción de realizar una queja por mala praxis profesional ante cada uno de los organismos de los que depende cada uno de los profesionales que han intervenido en el proceso judicial, a saber, Fiscalía, Judicatura, Medicina Forense, personal técnico de los organismos de evaluación o incluso la representación letrada que le haya asistido. Para ello, la agraviada debe realizar un notable esfuerzo para redactarlas, adaptarse al formato de queja requerido por cada organismo, y localizar dónde presentarlas.

En la práctica, la mayoría de estas quejas acaban sin surtir efecto alguno frente al organismo y frente al profesional. Pero peor aún, plantear estas quejas cuando ese procedimiento u otros siguen abiertos o bien plantear quejas reiteradas, fácilmente puede volverse en contra de la reclamante. Los organismos frente a los que se presentan las quejas, van a interpretar esas quejas como un ataque a sus profesionales y al sistema en general, reaccionando para autoprotegerse frente a la conducta beligerante e irrazonable de la reclamante. Esa reclamante pasa de ser una agraviada a una persona atacante de la que es legítimo protegerse para defender el sistema.

Por otro lado, la mujer agraviada tiene la opción de plantear una demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado por su actuar negligente. Este procedimiento es el cauce que tiene la ciudadanía para demandar a la Administración por su falta de actuación –omisión–, por su actuar negligente o por su actuación, aparentemente correcta, pero que ha provocado igualmente un daño.

Este procedimiento es un procedimiento estándar, que canaliza quejas tan dispares como la del funcionamiento indebido de la justicia antes aludido o la de una lesión provocada por el estado defectuoso de la vía pública. La demanda será evaluada por la Administración y, si la misma niega su responsabilidad, se iniciará la fase judicializada del proceso en la que los órganos judiciales de lo contencioso administrativo decidirán si deben considerar que la Administración ha incurrido en responsabilidad y en qué grado.

A efectos prácticos y volviendo al ejemplo del procedimiento judicial negligente, este procedimiento contra la Administración, conlleva que la mujer que ya ha enfrentado un procedimiento judicial al que ha dedicado toda su energía, su esperanza y probablemente sus recursos económicos, debe iniciar un nuevo recorrido legal contra la Administración que puede alargarse años y que en caso de resultarle desfavorable, puede suponerle la imposición de las costas judiciales, además del coste de su propia representación letrada durante el mismo. La realidad demuestra que son escasos los procedimientos de estas características que se emprenden en general y muy en particular frente a los procedimientos judiciales negligentes.

Este procedimiento de reclamación patrimonial contra la Administración de “talla única” es obsoleto y no incorpora la perspectiva de género, interseccional ni de derechos. Es un procedimiento diseñado para reclamar por el fallo de un eslabón de la cadena, pero no para impugnar la cadena en sí. La reclamación por el funcionamiento de la Administración resulta especialmente compleja cuando tiene que demostrarse que el resultado final ha sido provocado debido al engranaje de diversos profesionales implicados a lo largo del tiempo, como sucede con los procedimientos judiciales.

El reconocimiento de la violencia institucional como una forma de violencia de género contra las mujeres es una asignatura pendiente en la legislación estatal y en todos los protocolos y en la política pública que debería desplegarse a su alrededor. Pero para que esta figura pueda desplegar todo su potencial de tutela de los derechos de las mujeres, debe venir acompañada de herramientas efectivas para poder denunciarla.

Para ello, deberíamos poder contar con un procedimiento específico de reclamación contra la Administración para los casos en los que su funcionamiento provoque una vulneración que afecte al ejercicio de derechos fundamentales o impacte en los derechos de una colectividad concreta. Este procedimiento debería tener en cuenta los estándares internacionales sobre prohibición de discriminación, como la inversión de la carga de la prueba. También debería facilitar la litigación de las asociaciones, para descargar a las víctimas de ese peso, entre otras, eliminando factores disuasorios como el riesgo de imposición de costas.

Y, lo más importante, además de permitir indemnizar a las agraviadas por la violencia institucional, a modo de garantía colectiva de no repetición, siguiendo el ejemplo de los tribunales internacionales, los juzgados y tribunales deberían poder realizar pronunciamientos sobre la procedencia de la revisión de resoluciones judiciales, la imposición de formación a profesionales, la enmienda de normas o la modificación de instrucciones y protocolos, que hayan originado o facilitado la violencia institucional.

La creación de un procedimiento especial para vehicular las vulneraciones de derechos derivados de las violencias institucionales cometidas por las administraciones debería ser una prioridad en las agendas de ministerios como el de Igualdad o el de Justicia. No podemos permitirnos seguir sin herramientas legales para defender nuestros derechos frente al Estado.

Comentar esta breve

SPIP | esqueleto | | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0