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Enmienda a la regulación del permiso de paternidad en la Ley de Igualdad

Domingo 23 de abril de 2006

La PLATAFORMA CÍVICA POR EL PERMISO DE PATERNIDAD INTRANSFERIBLE considera que el permiso debe ser:
-  De cuatro semanas
-  Obligatorio
-  En cualquier periodo comprendido dentro de los seis meses posteriores al parto o adopción, a elección del padre

ENMIENDA:

Sustituir, en la Disposición adicional décima, apartado once, el párrafo:

El padre tendrá derecho a la suspensión del contrato durante ocho días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este período se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

La suspensión por paternidad, que corresponde en exclusiva al padre, es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

El padre podrá ejercer el derecho durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.”

Por la siguiente redacción:

El contrato del padre se suspenderá durante veintiocho días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Este período se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

La suspensión por paternidad, que corresponde en exclusiva al padre, es obligatoria e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

El padre, a decisión propia, podrá elegir el periodo de suspensión durante los seis meses posteriores al nacimiento de hijo o la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

La PLATAFORMA propone, además, abrir un debate que conduzca a las reformas necesarias para que los permisos de los padres y de las madres sean iguales e intransferibles.

La Plataforma cívica por el permiso de Paternidad Intransferible está formado por más de cien Grupos entre los que nos encontramos la Marxa Mundial de Dones PV

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