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Ellas 139 euros, ellos 640 euros: la brecha salarial de un hotel en Tenerife, declarada ilegal

Martes 14 de noviembre de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula el reparto salarial de un hotel por pagar un plus de productividad diferente a las camareras de piso (mujeres) y a los camareros de sala (mayoritariamente hombres)

Las dos ocupaciones pertenecen al mismo nivel profesional del convenio y tienen el mismo salario base

Tenerife Ahora - Las Palmas de Gran Canaria 14/11/2017 - eldiario.es

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Imagen de una camarera de pisos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que detecta con claridad un caso de brecha salarial: un hotel de Tenerife paga un plus de productividad diferente a las camareras de piso (mujeres) y a los camareros de sala (mayoritariamente hombres). Por este concepto, ellas cobran 139 euros, mientras que ellos 640 euros, a pesar de que las dos ocupaciones pertenecen a la misma categoría de su convenio. El TSJC señala que este plus de productividad es una "discriminación indirecta" por razón de género.

La Sala de los Social estima parcialmente el recurso que la Federación de Servicios de CCOO presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, que no había visto discriminación alguna en que las camareras de piso cobren menos que otros compañeros del mismo grupo.

Según informa el sindicato, la sentencia estima que el colectivo laboral de departamentos de pisos (compuesto en el 92% por mujeres) del Hotel Best Tenerife está siendo discriminado salarialmente a través del cobro de un “plus de productividad” de 139 euros mensuales, mientras que el colectivo laboral de camareros de sala (formado en el 85% por hombres) cobran por ese mismo concepto 640 euros. Ambas categorías están encuadradas en el mismo nivel profesional (nivel IV) de su convenio y tienen el mismo sueldo base.

CCOO recuerda que e l TSJC ha de resolver otros dos recursos presentados ante sentencias de instancia similares que afectan a los hoteles Costa Adeje e Isla Bonita, y el sindicato tiene detectado otros 37 casos de un total de 50 hoteles estudiados.

El sindicato aclara que l a parte no estimada por el TSJC a su recurso es la que requería que se le aplicara al colectivo de pisos el mismo plus de productividad que los camareros y camareras de sala, pues ambas categorías se hallan en el mismo grupo profesional del Acuerdo Laboral de Hostelería Estatal, y cuentan con idéntico sueldo base en el Convenio Sectorial de Tenerife.

La nulidad del Pacto Salarial, según el TSJC, conllevaría la vuelta al sistema de reparto de las antiguas ordenanzas, aunque, según reconoce la sentencia, seguramente sería declarado asimismo discriminatorio en la actualidad; con lo que la solución definitiva a este asunto se ha de resolver en una mesa de negociación en la que se alcance un nuevo acuerdo no discriminatorio o mediante sentencia del Tribunal Supremo, si así lo requirieran las partes.

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