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El niño temblaba

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Siguen sin existir medidas de prevención, protección, atención y reparación eficientes y eficaces para los menores y también para sus madres, que son figuras claves de apego y de cuidado

Violeta Assiego 29 de septiembre de 2020 elDiario.es

No sé cuántos de ustedes, siendo niños, siendo niñas, han temblado de miedo. No sé si, de ser así, en aquel momento encontraron consuelo, si alguien les abrazó, les dijo que no pasaba nada, logró calmarles y, efectivamente, así fue, no pasó nada. De ser así, tuvieron la fortuna de encontrar a su lado adultos protectores que les aseguraron final feliz a un momento de pánico. Sin embargo, muchas veces, demasiadas, no hay finales felices para los miedos, la ansiedad, el susto que hacen temblar a millones y millones de niños, niñas y adolescentes. También en nuestro país.

Si los datos sirvieran de algo más que para ofrecer titulares a los medios de comunicación, las cifras que reproducen sin mucha pasión porque afectan a la infancia y a la adolescencia, deberían cambiar el rumbo de las políticas, pero sobre todo de las decisiones administrativas y resoluciones judiciales que afectan directamente a la integridad física, sexual y emocional de niñas, niños y adolescentes.

En cambio, nada cambia a pesar de los datos, los relatos y el temblor de miles de pequeños y no tan pequeños, menores todos de edad, cuando les desahucian de sus hogares por la fuerza, cuando les escupen insultos por lo que sienten, cómo son o de dónde vienen, cuando durante el estado de alarma y los confinamientos tienen que convivir con el lobo feroz, cuando desconocen cómo gestionar todo lo que sienten o viven y son señalados en la escuela para medicarlos después por hiperactividad...

La última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (presentada hace pocas semanas) señala, entre otras cosas, cómo las violencias machistas impactan en la vida de millones de menores de 18 años en España. En concreto dice que más de 1,6 millones de niños están viviendo en hogares con violencia machista. A pesar de la cifra, siguen sin existir medidas de prevención, protección, atención y reparación eficientes y eficaces para ellos y, también, para sus madres que son figuras claves de apego y de cuidado.

Un ejemplo claro, doloroso, de esta falta de protección se observa en cómo los juzgados y tribunales siguen supeditando el interés superior del menor a una creencia patriarcal de que a un hombre, que es padre, no se le puede restringir el derecho de ver sus hijos, aunque haya evidencias o esté condenado por el uso que hace de la violencia contra la madre de sus hijos. Violencia de la que, por otro lado, son testigos al producirse en sus hogares (el 89,6% de las mujeres que han sufrido violencia física, sexual o emocional por parte de su pareja tenía hijos menores a su cargo), cuando no la sufren directamente en sus cuerpos (el 51,7% de las mujeres que han sufrido violencia, afirma que sus hijos e hijas también sufrieron violencia a manos de la pareja agresora). La realidad y las cifras requieren criterios claros y homogéneos, ahora que estamos con esto de la COVID-19 ya hemos visto lo importante que es tenerlos cuando se trata de cuestiones de vida o muerte.

En 2015, se supone que el Tribunal Supremo fijó doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas del progenitor condenado por maltrato en el ámbito doméstico. Estableció la posibilidad de que el tribunal pudiera suspenderlo cuando el hombre haya sido condenado por maltratar a su cónyuge y a otro de sus hijos "valorando los factores de riesgo existentes". Instaba el alto tribunal a que en estos casos predominase la cautela al ser el riesgo más que evidente en el caso de un menor con escasas posibilidades de defensa.

Un avance doctrinal insuficiente al solo incorporar de manera enunciativa los derechos de la infancia, pero no establecer categóricamente la necesidad de que estos primen no como cautela sino exigencia. Esta vaguedad de la doctrina jurisprudencial en la determinación de los regímenes de protección hace que en los juzgados de violencia sobre la mujer se sigan teniendo graves problemas de interpretación a la hora de velar por el interés del menor cuando se trata de fijar el régimen de visitas del progenitor no custodio acusado por maltrato, pero también de los ya condenados. De hecho, en los últimos años el porcentaje de suspensiones de las visitas en situaciones de malos tratos no supera el 3%.

El último caso, sobrecogedor, no puede ser más gráfico ni llegar más hondo (otro más). Lo ha sacado a la luz el periódico Levante al informar de que ha tenido que ser la propia Policía Local de Paterna la que ha frenado la visita de un niño a su padre maltratador: "el niño llegó a la comisaría «temblando», por lo que los agentes no dudaron en impedir que el menor fuera entregado a su abuelo paterno para su traslado a la prisión turolense, donde el padre cumple una condena de siete años y medio por malos tratos a la madre".

La jueza de Violencia sobre la Mujer de Torrent, titular del Juzgado de Instrucción número 1, no solo no ha integrado en su resolución la doctrina del Supremo (que le va como anillo al dedo). Tampoco ha tenido presente las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial o del Defensor del Pueblo. Ni siquiera se percibe que esté atenta (algo que le sería exigible por el grado de especialización del juzgado del que es titular a cómo afectan los regímenes de visitas a los hijos de hombres maltratadores.

Valora la jueza que es bueno "reactivar la relación del niño con su padre", es el derecho del condenado. Esto a pesar de que, entre otras acciones violentas del maltratador hacia la madre del niño, este "le pateó la barriga estando embarazada de ese niño". No ve la jueza que haya riesgo de daño físico para el menor puesto que a él no lo ha golpeado (señala). Pasa por alto la Ley de 2015 a la hora de analizar el interés superior de un menor como principio rector en la toma de decisiones que afectan a su vida e integridad (física, emocional y sexual). Trata al niño como un objeto al que el padre tiene derecho a ver, en vez de como un sujeto de derechos que ha sido víctima de la violencia de ese hombre con la agravante del vinculo que les une.

No sé si cabe plantear la posibilidad de que la propia jueza esté incurriendo en una de las formas de violencia contra la infancia que detalla la observación número 13 del Comité de los Derechos del Niño: la violencia institucional. A mi juicio se acerca mucho. Cuando las instituciones encargadas de garantizar la protección del niño no aplican adecuadamente las leyes y reglamentos o cuando los profesionales que ejercen en ellas sus responsabilidades no tienen en cuenta el interés superior del niño, están vulnerándose sus derechos, se está cometiendo violencia contra él.

En consecuencia, si realmente se quiere cambiar de paradigma en la promoción del buen trato hacia la infancia y luchar contra las violencias que sufren, quizá sea momento de que la Administración competente y la Fiscalía de Menores valoren si estamos ante un nuevo caso de violencia institucional contra la infancia ejercida por una instancia judicial. Si no se hace es porque todavía el sistema de Justicia está anclado en un modelo en el que mujeres y niños son feudo del pater familias. Un modelo patriarcal.

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