Xarxa Feminista PV
Portada del sitio > ARTÍCULOS, PUBLICACIONES, ENTREVISTAS, Vídeos > El derecho al deporte, a la calle y a las "canchitas"

El derecho al deporte, a la calle y a las "canchitas"

Miércoles 18 de noviembre de 2020

Prohibir el deporte al aire libre en canchas, por ejemplo, dificulta el acceso al deporte a las personas más vulnerables

JPEG - 37.5 KB
Mirador de San Nicolás, en Granada

Marta Mato 17-11-2020 elDiario.es + Pikara

Escribo desde el barrio de la Cruz de Granada. Un barrio popular y mestizo –estudiantes, familias, personas mayores, personas migradas– de la ciudad. Años antes de la pandemia y de las nuevas formas de ordenación de los cuerpos que con ella han surgido, descubrí que ir a jugar con mis amigas a las "canchitas" era una de las actividades con las que más felicidad, serenidad y seguridad obtenía. Hacer vida en las "canchitas", darle vida a las "canchitas". Hacer deporte es algo necesario para tener buena salud, en un sentido amplio. El trabajo areóbico, anaeróbico, la velocidad, fuerza, coordinación, flexibilidad, equilibrio. El juego colectivo ensancha el compromiso, la cooperación, la solidaridad, el encuentro igualitario con el diferente.

Al iniciarse las fases que desescalarían las medidas restrictivas de derechos (individuales y colectivos) de mayor intensidad y duración a escala global, nos permitieron por primera vez salir a pasear en las franjas horarias delimitadas. Después de haber reducido las posibilidades a las actividades comerciales y mercantiles, los paseos permitidos eran el único rato para respirar. Fue entonces, quizás, un momento de valorización colectiva del ejercicio del cuerpo al aire libre como fuente fundamental de bienestar. Nos encantaba pasear saludando al sol que encontrábamos en las esquinas, aunque todavía no podíamos ir a echar unas canastas a las "canchitas".

En septiembre, los y las estudiantes volvieron a Granada arropadas por la incertidumbre de las reglas en la era poscoronavirus. Quisimos empezar el otoño jugando al ping-pong en las mesas instaladas en las Pistas Polideportivas del Barrio de la Cruz, las instalaciones deportivas públicas mejor equipadas del barrio. Fuimos varias veces a lo largo de la primera quincena de septiembre y las encontramos siempre cerradas por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria. Llamé a la Concejalía de Deportes interesada por saber en base a qué normativa quedaba excluida la práctica deportiva en instalaciones públicas al aire libre. La época que comienza, el 14 de marzo, con el Real Decreto de estado de alarma se caracteriza por la construcción de una nueva arquitectura jurídica en la que los agentes e instituciones públicas dicen basarse siempre para justificar las nuevas medidas. El cartel en la verja de las "canchitas" me sorprendió, me confundió. No me imaginaba las razones por las que las administraciones pudieran obstaculizar el ejercicio del cuerpo al aire libre en un tiempo marcado por la conciencia de la fragilidad de la salud de las personas, así que llamé para preguntar.

Hablé al menos con cuatro funcionarios del Ayuntamiento que se fueron pasando el teléfono hasta que llegué a la persona con el rango de decisión más alto de las disponibles. No sé muy bien quién era aunque, por un momento, pensé que podía ser el concejal. Me sentí cuestionada por su respuesta. ¿Cómo va a poner en peligro la salud de las personas un servicio que permite el fortalecimiento de la salud a través del deporte, que permite lugares de socialización para los jóvenes fuera de las discotecas y las fiestas de residencias, focos comprobados de grandes rebrotes en la ciudad?

Las instalaciones públicas deportivas son buenas para la salud, particularmente para las precarias, para los jóvenes, para los mayores, para niñas y niños, para las personas pobres. Son también, como decía la periodista Sarah Babiker, el único lugar donde los pobres con casas pequeñas y trabajos precarios pueden respirar. Es también uno de los únicos lugares donde determinadas poblaciones, las más vulnerables –personas en movimiento y sin papeles, personas sin techo– pueden existir. Cuando hablo de "canchitas" hablo también de los parques, las calles, las plazas, los centros de salud, las escuelas; esos lugares del espacio público que permiten el encuentro entre los cuerpos (diferentes) al margen de la transacción económica. Son los espacios más democráticos que tenemos y serán más democráticos y más seguros según estén habitados por más gentes y más diversas.

Ante la insistencia, el funcionario me dijo que el cierre de las instalaciones deportivas públicas del Barrio de la Cruz obedecía un mandato contenido en la orden del 13/08/2020 de la Junta de Andalucía que modifica una orden previa dictada como consecuencia del real decreto 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de precaución, contención y coordinación para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19. Comprendí, según me decía la persona de la concejalía, que ese real decreto de la nueva normalidad era la norma última que fundamentaría el quién, el por qué, el cómo se decidía obstaculizar la práctica deportiva en unas instalaciones públicas de un barrio popular del norte de Granada. Lo primero que encontré en el texto, en al artículo 2.3, fue la determinación del ámbito temporal de las medidas que con ese real decreto se habilitaban. "Desde el 21 de junio de 2020 hasta que el gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria". Así que, por entonces, en esas semanas finales del verano, más allá de los turistas, los reencuentros, los bares y la nueva normalidad, las "canchitas" seguían cerradas porque el Ayuntamiento de Granada dice que la Junta de Andalucía dice que la norma del Gobierno por la cual se pueden tomar medidas especiales hasta que ellos consideran que ya no hacen falta, habilita, permite y alienta que se cierren las "canchitas" para proteger a la población de la Covid-19.

¿Cómo puede ser considerado democrático –motivado, proporcional, eficaz, igualitario– un razonamiento de este tipo para justificar una medida que modifica radicalmente lo que podemos hacer y lo que no, lo que podemos ser y lo que no? De todas formas, las sorpresas continuaron. Pensé que en algún lugar estaría –democrática o no– la norma expresa que ordenaba, según el concejal, cerrar las "canchitas" de los barrios excepto algunas, para algunas prácticas deportivas concretas –natación, pádel, atletismo, práctica federada– que casualmente son las prácticas en que las que interviene algún tipo de prestación económica. Queremos instalaciones públicas deportivas para el ocio y no para el negocio.

Aquí hay varias cuestiones entrelazadas. Antes de buscar las órdenes y leerlas, me pareció de sentido común decirle al funcionario de la concejalía de deportes que el Ayuntamiento puede inaplicar órdenes que impliquen una violación terminante y clara de la ley andaluza de deporte o la ley andaluza de salud pública. También pensé que los servicios jurídicos del Ayuntamiento podrían recurrir la orden si consideraban que vulneraba los derechos de las personas en la ciudad. Ya no recuerdo si me contestó que no la podían recurrir o que no era competencia suya.

Más allá, no encontré ninguna palabra expresa en ninguna de las normas que estableciera la conveniencia de cerrar las "canchitas" como medida de prevención ante la crisis sanitaria. Por el contrario, la orden de la Junta de Andalucía que había sido articulada para regular "la nueva normalidad" andaluza determina que "se podrán realizar actividades físico-deportivas cumpliendo las medidas de seguridad". Frente a estas normas que no dicen nada, hay otras normas todavía vigentes que sí dicen cosas en relación al deporte como derecho de las personas en el marco del derecho a la salud que debe ser garantizado por los poderes públicos. El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio" como principio ordenador de la política económica y social. Por su parte, en el marco de la Comunidad Autónoma, Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, estable en el artículo 28 que "se promocionará el acceso y uso de las instalaciones deportivas públicas, convencionales o no, para la práctica deportiva del ocio". Además, expresa que "las conserjerías competentes en materia de deporte y turismo colaborarán en el desarrollo de las medidas para la divulgación del deporte de ocio en el ámbito de sus respectivas competencias". Las medidas deben estar dirigidas "al conjunto de la población".

El real decreto que establece el nuevo estado de alarma y, aunque diferente al primero, habilita a las comunidades autónomas para adoptar algunas medidas muy restrictivas de derechos fundamentales y libertades públicas que estaban presentes en la época del confinamiento total. En el tiempo que va de la primera norma a esta última, se han usado por primera vez múltiples instrumentos jurídicos y políticos. Pero, ¿todos estos instrumentos están motivadas?, ¿tienen una motivación democrática?, ¿tienen como fundamento –de la declaración y la puesta en práctica– la protección de la salud de las personas?

¿Cuáles son las posibilidades de ejercer los derechos cuando el acceso a los mismos pude ser cancelado en cualquier nivel de la administración en base a discursos no motivados que lo único que declaran es que estamos viviendo una pandemia? Y una vez hecho este discurso práctica habitual de las administraciones, ¿qué espacios para la práctica deportiva y la utilización saludable del ocio quedarán?

Comentar esta breve

SPIP | esqueleto | | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0