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El TC ampara a una madre contra la imposición judicial a su hija de visitas con pernocta con el padre maltratador

Lunes 9 de diciembre de 2024

El Tribunal Constitucional afianza con una segunda sentencia la doctrina que rechaza la exigencia judicial a las mujeres para que favorezcan las relaciones paternofiliales respecto a sus exmaridos denunciados o condenados por violencia machista.

Madrid 09/12/2024 Ana María Pascual Público

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado un segundo recurso de amparo de una madre de Donostia contra las resoluciones del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dictadas en el marco de un procedimiento de divorcio, por conceder al exmarido visitas de la hija en común en régimen de pernocta, obviando el contexto de violencia de género ejercida por este individuo.

Esta sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, está relacionada con una anterior también de Balaguer que es pionera, pues sentó doctrina en cuanto a rechazar la exigencia judicial perpetuada de que las madres separadas deben propiciar las relaciones paternofiliales pese a sufrir o haber sufrido violencia machista por parte de sus exmaridos; y ello, en nombre del interés superior del menor.

Así, la sentencia del TC amparó a esta madre de San Sebastián porque las resoluciones judiciales del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y de la Audiencia Provincial le exigieron facilitar las relaciones paterno-filiales, obviando el marco de violencia machista, con el apercibimiento de que se podría modificar el régimen de custodia y de visitas en detrimento de la mujer.

Ahora, en esta segunda sentencia se ampara a la madre porque de nuevo se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al otorgar al padre unas visitas con pernocta cuando los informes periciales lo desaconsejaban e indicaban que se debía continuar con las visitas en progresión, es decir, vinculadas a los resultados sobre los beneficios observados en la niña.

Los tribunales habían conectado la negativa de la niña a dormir en el domicilio del padre con la actitud de la madre de desconfianza hacia el exmarido y su familia, no teniendo en cuenta el escenario de conflictividad familiar en el que la niña se niega a pernoctar con el padre y culpando a la madre de esa actitud de la pequeña.

El hombre fue condenado por tres delitos de maltrato no habitual y un delito leve de vejaciones injustas.

La sentencia, ponencia de nuevo de María Luisa Balaguer, recoge la doctrina asentada por la anterior sentencia, de 23 de septiembre pasado y reitera "el deber de las autoridades competentes de abordar la regulación y aplicación de los regímenes de custodia, estancias y visitas de menores, hijos e hijas de progenitores separados o divorciados, teniendo en cuenta los incidentes de violencia de género".

Esto es fundamental, entre otras cosas, para no seguir perpetuando los roles de género negativos de las mujeres y madres.

El Constitucional afirma que las resoluciones judiciales impugnadas desatendieron "los indicios fundados de violencia machista, contribuyendo con ello a la perpetuación de roles estereotipados de la mujer, como es el de impulsora y favorecedora de los vínculos filiales".

La corte de garantías sostiene que así se vulneró el deber de motivación reforzado que impone el artículo 24.1 de la Constitución a los órganos judiciales en contextos de violencia de género.

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