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El Supremo pone en el punto de mira los anuncios de prostitución en una sentencia pionera

Martes 8 de diciembre de 2020

Impone una condena de dos años de prisión a un joven de Zaragoza que enseñó a una muchacha menor de edad cómo anunciar en webs y por correo electrónico sus servicios sexuales.

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Mujeres en situación de prostitución / EFE.

zaragoza 06/12/2020 Eduardo Bayona Público

Los anuncios de prostitución favorecen esta actividad de explotación sexual. Y ayudar a poner un reclamo de ese tipo supone incurrir en su favorecimiento, algo que, como ocurre con el del consumo de drogas, está criminalizado en España, en el caso de las drogas por completo y en el del sexo por dinero cuando se trata de menores de edad.

Esa es la conclusión a la que ha llegado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una sentencia que supone un paso hacia el arrinconamiento de este tipo de reclamos publicitarios, que mueven más de 40 millones de euros al año en España solo en la prensa, al declarar autor de un delito de favorecimiento o inducción a la prostitución a un joven de Zaragoza que dio indicaciones a una menor acerca de cómo anunciar sus servicios sexuales en webs y portales de internet.

"La actividad de colaboración prestada [por el acusado] conllevaba la posibilidad de oferta de los servicios sexuales a un gran número de personas y, además, se materializó en un acto concreto de prostitución utilizando los canales de los que previamente se había informado a la menor", sentencia el Supremo, que añade que "el favorecimiento no se limitó a dar noticia genérica de la existencia de sitios webs destinados a la prostitución, sino que fue una actividad de ayuda y orientación singularizada que llegó al punto de materializarse en la práctica de un acto concreto de prostitución".

"Nos hallamos ante un delito en el que lo que importa para su incriminación no es el acto en sí mismo realizado, sino el que pueda servir como vehículo para esa dedicación a la prostitución, para iniciarse en ella, aunque sea después, o para mantenerse en la misma", concluye el tribunal.

"Hay que revisar desde la ley la publicidad de relaciones sexuales"

Este posicionamiento del Supremo llega cuando "varias organizaciones internacionales han puesto de manifiesto cómo con la pandemia la trata de seres humanos con fines de explotación sexual se está llevando a cabo a través de internet", explica la abogada Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, convencida de que "hay que revisar desde el punto de vista legislativo la publicidad de las relaciones sexuales de pago para limitar esa forma de explotación de las mujeres".

La sentencia, que pone de manifiesto la vinculación entre esa actividad y su publicidad, revoca otra del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que había absuelto al acusado, B. C. S., de 21 años cuando ocurrieron los hechos, al considerar que no había delito en esas orientaciones para anunciar sus servicios sexuales por internet ya que la muchacha había ejercido la prostitución con anterioridad, y vuelve a imponerle la condena de dos años de prisión y 2.160 euros de multa que inicialmente le había aplicado la Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza como autor de un delito del artículo 188.1 del Código Penal.

Ese delito, cuya tipificación definitiva data de la reforma penal de 2015, castiga a quien "induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección" con penas de dos a cinco años de prisión (de cuatro a ocho si la víctima tiene menos de 16 años) y de doce a veinticuatro meses de multa. La víctima es, en este caso, la chica. Por mucho que, como recogen las sentencias, ejerciera "esporádicamente la prostitución durante fechas no determinadas" en Zaragoza en 2016, cuando tenía apenas 17 años.

Después de eso, entre enero y mayo de 2017, conoció a B. C. S. que también se prostituía, y que "conociendo la minoría de edad" de la muchacha, "la orientó sobre la forma de ejercer la prostitución contactando a través de páginas web" y del correo electrónico "con clientes para realizar servicios sexuales, y llegando a realizar un trío sexual con tercera persona por el que obtuvieron un pago de noventa euros que se repartieron entre los dos".

La chica "continuó empleando las páginas web antedichas hasta que se puso bajo tratamiento médico" transcurridos esos cinco meses para tratar un cuadro con varios trastornos mentales y "consumo de múltiples tóxicos".

"Si la orientó, está claro que favoreció la prostitución"

Tras la sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJA, el asunto llegó al Supremo después de que la Fiscalía decidiera recurrir la absolución al considerar que en la sentencia inicial, cuyo relato de hechos no ha sido modificado en ninguna de las posteriores fases del proceso, "se describe una conducta inequívoca de favorecimiento [de la prostitución] cuando declara expresamente que el acusado orientó a la menor sobre la forma de ejercer la prostitución a través de determinadas páginas web".

"El simple hecho de indicarle a la menor, aunque ya estuviera prostituida, la existencia de páginas web, correos electrónicos y medios de contacto con posibles clientes constituye una manera de favorecer o facilitar la prostitución de una menor", sostiene el Ministerio Público, que destaca cómo "en los tiempos actuales, la posibilidad de publicitarse mediante las nuevas tecnologías de la información o comunicación para ejercer la prostitución implica una oferta a un gran número de personas para realizar servicios sexuales a cambio de dinero".

Y en ese sentido, y en una argumentación que hace suya el Supremo, añade que "sí se declara probado que el acusado orientó a la menor sobre la forma de ejercer la prostitución mediante contactos a través de páginas web y por correos electrónicos, resulta claro que está favoreciendo o facilitando" esa actividad. Los magistrados matizan que, en este caso, carece de interés el hecho de que la muchacha "ya hubiera ejercido esporádicamente la prostitución y que fuera ella la que reclamara ayuda al acusado". Por el contrario, añaden, "con mayor motivo debe valorarse como acto de facilitación" de esa actividad el de haberle proporcionado "información relevante sobre la forma en que se debe publicitar la actividad en Internet para seguir prostituyéndose".

Gonzalo, que celebra la actitud de la Fiscalía al recurrir la absolución del acusado en segunda instancia al mismo tiempo que lamenta la ausencia de perspectiva de género en esa sentencia del TSJA, calcula que en España "puede haber más de 90.000 mujeres sometidas a prostitución, la mayoría de ellas procedentes de la trata. El 95% de las mujeres que llegan a España traídas por la trata tienen como destino ese tipo de explotación".

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