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El Supremo hace suyo el ’solo sí es sí’ en la sentencia de ’la manada’: el consentimiento sexual debe ser expreso

Sábado 6 de julio de 2019

El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes la sentencia completa de ’la manada’, en la que explicita la condena de 15 años para cada uno de los cinco hombres por un delito continuado de violación

Cita el Convenio de Estambul para definir consentimiento: la voluntad sexual "debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho"

"No es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores", dice el Supremo

La presencia de varios individuos concertados para atacar sexualmente a una mujer es ya intimidación, según el Supremo

Ana Requena Aguilar 05/07/2019 eldiario.es

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Concentración en Madrid contra la puesta en libertad de los miembros de la manada Fernando Sánchez

El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes la sentencia completa de ’la manada’, en la que justifica la condena de 15 años para cada uno de los cinco hombres condenados por un delito continuado de violación. En su razonamiento, el Alto Tribunal hace suyo el lema del ’solo sí es sí’: el consentimiento sexual debe ser claro y expreso, sentencia. En su pronunciamiento cita el Convenio de Estambul - la norma internacional de referencia en violencia machista- para asumir su definición de consentimiento. Esa definición gira sobre la expresión clara de la voluntad de mantener relaciones sexuales: si no existe tal, no hay consentimiento; la ausencia de voluntad o movimiento no equivale a consentimiento.

"La especifica referencia que se hace en el Convenio de Estambul al consentimiento, como manifestación del libre arbitrio de la persona en función del contexto, deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia física como tal voluntad, la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho", destaca la sentencia. Es decir, el Supremo subraya que el consentimiento debe ser expreso y que, si no lo es, es una negativa y, por tanto, un delito. Sería la expresión judicial del lema ’solo sí es sí’ que se ha popularizado en los últimos meses y que busca, precisamente, aclarar que el consentimiento debe ser explícito y claro y que no moverse o no actuar no significa sí.

La situación en la que se produjeron los hechos implicó una intimidación ambiental clara, dictamina también el Supremo. La intimidación, junto a la violencia, es una de las condiciones que, según el Código Penal actual, son necesarias para calificar el delito como agresión sexual. La sentencia abunda en el concepto de intimidación ambiental y subraya que circunstancias como la edad y constitución física de víctima y agresor, el tiempo y el espacio donde se producen los hechos o el contexto son factores importantes para decidir si existe tal entorno intimidatorio. La fuerza, describe, puede ser física "o moral".

Se trata de requisitos, prosigue el Supremo, que concurren en este caso e independientemente de que los agresores fueran varios o uno. "El ataque sexual a una chica joven, tal y como era la víctima que solo contaba con 18 años de edad, y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida, al que fue conducida asida del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose la misma abordada por los procesados, y embriagada, ello sin duda le produjo un estado de intimidación, que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima (...) sin que en momento alguno existiera consentimiento por parte de la misma, y sin que sea admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores", concluye la sentencia.

Esa intimidación llevó a la superviviente a adoptar una "actitud de sometimiento, que no de consentimiento". Algo, dice el Supremo, que los condenados conocían, dado el relato de los hechos, y que aprovecharon "para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso y actuando de común acuerdo". El Supremo abronca a la Audiencia de Navarra por no incluir en su relato fáctico algunos hechos que luego sí da por probados, como la alteración del conocimiento que sufría la chica por haber bebido alcohol o los gritos y el acorralamiento que se ve en los vídeos que grabaron los agresores.

Además, la presencia de varios individuos concertados para atacar sexualmente a una mujer puede considerarse en sí intimidación. El Alto Tribunal subraya, aludiendo a sentencias anteriores, que la presencia de varios individuos, aún sin previo acuerdo, ya implica la existencia de "intimidación ambiental". "En estos casos el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental", dice el Supremo.

La intervención de cinco hombres en la agresión sexual supone, arguyen, no solo una intensificación de la intimidación, sino también "una mayor impunidad": "Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación".

Agravante por vejaciones

Los cinco agresores sexuales-Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, y Ángel Boza- fueron condenados por un delito de violación al que se le añadieron dos agravantes: uno por tratarse de un ataque grupal y otro, por trato degradante y vejatorio. Sobre este último, el Supremo argumenta que los delitos de agresión sexual ya llevan aparejado un componente "que implica necesariamente la degradación, humillación y vejación de las víctimas" y que la agravación debe aplicarse cuando adquieren intensidad, tanto en el acto en sí como en la situación creada para la víctima.

Algo que tuvo lugar en este caso, dado las numerosas penetraciones por vía anal, vaginal y bucal que sufrió la mujer en periodos muy cortos de tiempo, "hasta en diez ocasiones", mientras la grababan en vídeo y le sacaban fotos. "Conducta que le fue impuesta a la víctima, de la que se desprende una clara denigración como mujer", apunta la sentencia.

Es en este punto cuando el Supremo vuelve a enmendar la plana a la Audiencia de Navarra por no haber incluido en su relato de hechos probados los "numerosos elementos fácticos" que menciona y que refuerzan tanto la intimidación como el trato vejatorio al que fue sometido la mujer. Menciona, por ejemplo, varias imágenes que los condenados tomaron y en las que muestran "jactancia" y "triunfo".

Basta con la negativa

La sentencia repasa la diferenciación que el Código Penal hace entre abuso y agresión sexual. En las agresiones sexuales, dice, el autor emplea la fuerza o la intimidación para doblegar a su víctima y para ello puede usar la fuerza pero también "un clima de temor o de terror" que anula su capacidad de resistencia. Una resistencia que "ni puede ni debe ser especialmente intensa": basta con la negativa de la víctima

"(...) La intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que -sobre no conducir a resultado positivo-, podrían derivarse mayores males", explica, citando una sentencia anterior de la misma Sala.

El Supremo argumenta que tanto los delitos sexual como el concepto de libertad sexual son susceptibles de verse afectados por "la evolución del pensamiento social". "Han sido un exponente claro de la función de las normas jurídicas en la recreación de los estereotipos y roles sociales que han definido durante siglos la distribución desigual de derechos y obligaciones, discriminando las posibilidades de las mujeres", asegura.

La sentencia aumenta la cuantía de la indemnización para la superviviente hasta los 100.000 euros. Lo justifica por los daños morales que ha sufrido la mujer, pero también menciona la "victimización secundaria" que se produce en casos muy mediáticos y también por el sufrimiento que le ha ocasionado el propio proceso judicial. El Supremo menciona aquí el polémico episodio del detective que la investigó por encargo de una defensa: "El propio proceso ha influido en el estado de ánimo de la víctima ya que fue objeto de seguimientos por detectives privados, lo que implica una intromisión en su intimidad que le tenía preocupada, incluso temía por su propia seguridad".

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