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El Supremo de EE UU afirma que las empresas pueden negar anticonceptivos

Sábado 5 de julio de 2014

Los dueños de compañías privadas pueden alegar motivos religiosos para incumplir este mandato de la reforma sanitaria

Cristina F. Pereda Washington 30 JUN 2014 El País

El Tribunal Supremo de Estados Unidos respaldó este lunes que algunas empresas privadas pueden alegar motivos religiosos para negar seguros médicos que cubran el coste de anticonceptivos a sus empleadas. En la sentencia más importante del curso judicial, los jueces rechazaron la postura de la Administración Obama y uno de los apartados de la reforma sanitaria más controvertidos.

El dictamen de este lunes, el último del año, tiene implicaciones importantes para la reforma del sistema de salud impulsada por Obama hace cuatro años, así como para las elecciones legislativas del próximo mes de noviembre. Se espera que entonces el Partido Republicano haga de este caso uno de sus argumentos políticos centrales para recuperar la mayoría en el Senado.

La máxima instancia judicial de EE UU, por una mayoría de cinco votos a cuatro, establece así que el Gobierno no puede obligar a los dueños de una empresa privada a proporcionar pólizas médicas que cubran anticonceptivos si esto va en contra de sus creencias religiosas. Según la sentencia, la Administración Obama no ha demostrado que esa sea la única vía para que las mujeres accedan a este tratamiento -incluida la píldora del día después-, ya que también puede financiarlo el Gobierno federal, y por lo tanto no puede imponer esa responsabilidad a los empresarios.

Para la Casa Blanca, sin embargo, el dictamen pone en peligro la salud de las mujeres, según afirmó en rueda de prensa el portavoz, Josh Earnest. "El abogado constitucional en el Despacho Oval está en desacuerdo" con la sentencia, explicó Earnest. La decisión del Supremo ha suscitado también las críticas del portavoz demócrata en el Senado, Harry Reid, quien aseguró que los empresarios "no deben inmiscuirse en qué decisiones que pueden tomar las mujeres acerca de su salud".

Consideramos que ese sistema es una alternativa que cumple con todos los objetivos del Gobierno y además proporciona un mayor respeto a las libertades religiosas”

Los jueces admiten que el Gobierno ha creado un sistema para que las organizaciones religiosas que tengan objeciones a la obligación de proporcionar anticonceptivos, “no ha aportado sin embargo una razón suficiente por la que ese mecanismo no pueda estar disponible para aquellos empresarios de compañías privadas que tengan las mismas objeciones”, escribió el juez Samuel Alito en la sentencia. “Consideramos que ese sistema es una alternativa que cumple con todos los objetivos del Gobierno y además proporciona un mayor respeto a las libertades religiosas”.

La juez Ruth Ginsburg, veterana defensora de los derechos de las mujeres y de las minorías en la corte, advirtió en su opinión -en representación de los cuatro jueces que se oponen al dictamen- que la sentencia es de “una amplitud sorprendente” por sus consecuencias futuras (se estima que el 99% de las mujeres estadounidenses ha empleado algún tipo de anticonceptivos). “Este tribunal, me temo, acaba de adentrarse en un campo de minas”, añade Ginsburg. Kennedy, sin embargo, rechaza esta postura en un escrito adjunto a la sentencia, asegurando que el Gobierno cuenta con mecanismos suficientes para que ninguna mujer encuentre obstáculos para acceder a los tratamientos que le son garantizados por ley.

El Supremo estudió esta primavera las demandas de dos empresas cuyos dueños argumentaron que la obligación de proporcionar tales pólizas médicas, que cubren el coste de anticonceptivos, violaban sus derechos religiosos. La cuestión clave fue formulada durante la audiencia esta primavera por la juez Sonia Sotomayor: “¿Cómo practica su religión una empresa?” preguntó a los abogados de las dos compañías demandantes.

Este Tribunal, me temo, acaba de adentrarse en un campo de minas”, añade Ginsburg"

La Primera Enmienda de la Constitución estadounidense establece que el Gobierno no podrá aprobar ninguna ley que limite el libre ejercicio de la religión, sin embargo, estos dos casos plantearon si ese derecho, correspondiente a los ciudadanos, se puede extender también a las empresas. Los demandantes se amparaban en la Ley de Libertad Religiosa de 1993, según la cual si una normativa limita el libre ejercicio de la religión de un ciudadano deberá cumplir con un interés general del Gobierno. La corte debía determinar por tanto si esa libertad

La Administración Obama determinó en 2012 que todas las empresas, a partir de un cierto número de empleados, debían proporcionar seguros médicos que cubran el coste de los anticonceptivos, sin gasto adicional para la consumidora -como ocurría antes de la reforma sanitaria. A pesar de que los anticonceptivos pueden ser recetados por cuestiones médicas, los demandantes se oponen a su consumo al equipararlas con el aborto.

Aquella decisión provocó un intenso enfrentamiento entre la Casa Blanca y diferentes organismos religiosos de EE UU, que reclamaron una excepción para las instituciones, así como para ONGs de afiliación religiosa. Obama cedió y aprobó que los grupos religiosos no tuvieran que costear el gasto de tratamientos anticonceptivos, sino que simplemente les obligaría a garantizar que sus empleadas sí tengan acceso a pólizas que los cubran.

El remedio para aquella crisis no fue suficiente y en los últimos dos años numerosas empresas han presentado demandas similares a las consideradas por el Supremo. Sus dueños no representan a organizaciones religiosas y no pueden atenerse a la misma excepción legal, pero defendieron que la ley les obliga a actuar en contra de sus creencias bajo amenaza de una penalización económica. El Supremo les acaba de dar la razón y se espera que la Administración Obama determine muy pronto cómo garantizar el acceso de millones de mujeres a uno de los beneficios que hasta ahora debían proporcionar las empresas para las que trabajan.

Los cuatro métodos en cuestión

Emilio de Benito

La sentencia del Tribunal Supremo de EE UU se refiere a la posibilidad de no incluir cuatro tratamientos anticonceptivos en los seguros médicos que obligatoriamente deben suscribir las empresas a sus empleadas. Se trata de cuatro métodos que los dueños de las compañías consideran “abortivos”, y que, por tanto, violentan sus conciencias.

Dos de ellos son los distintos tipos de las denominadas píldoras del día siguiente, un anticonceptivo de emergencia. Estos medicamentos han estado envueltos en polémica desde que se aprobaron, porque en un primer momento se adujo que actuaban de dos maneras: como un combinado hormonal que retrasa la ovulación (por lo que impide la fecundación), pero, también, porque se creía que dificultaba la implantación de un óvulo fecundado en la pared del útero. Esta última alegación se vio a posteriori que no era cierta, y así lo indica la Organización Mundial de la Salud, pero la Agencia del Medicamento de EE UU (FDA) todavía no ha modificado su información.

Los otros son dos dispositivos intrauterinos (DIU), el más simple de cobre y el recubierto de hormonas. En estos casos la FDA indica que “puede impedir la implantación del óvulo fecundado”. Para quienes consideran que la vida empieza en cuando el espermatozoide llega a su destino, dificultar su desarrollo es abortar.

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