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El Supremo abre la puerta a mayores indemnizaciones para mujeres que sufran lesiones en el parto

Viernes 10 de julio de 2020

El alto tribunal establece que las lesiones sufridas por la mujer en un parto deben considerarse "accidente no laboral" y no "enfermedad común", lo que le otorga más protección social

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Imagen de archivo de una mujer embarazada. EFE

Economía 9 de julio de 2020 eldiario.es

El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que puede dar lugar a mayores indemnizaciones y pensiones más elevadas para las mujeres que sufran lesiones en el parto. Establece en el caso de una trabajadora su derecho a cobrar una pensión más alta que la concedida por la Seguridad Social, que declaró que los daños que sufrió en el parto eran resultado de enfermedad común. El Supremo apunta que las lesiones deben considerarse "accidente no laboral y no enfermedad común", en una sentencia en la que aplica la perspectiva de género. Las mujeres hablan de su postparto: "Sentía que debía conformarme con mi nuevo cuerpo porque nadie iba a pensar en mi salud" "

Según ha informado este jueves el alto tribunal, se trata de un sentencia de la Sala de lo Social del 24 de junio que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la afectada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de noviembre de 2017.

La sentencia explica que la trabajadora sufrió lesiones definitivas como resultado del parto por las que obtuvo la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de "enfermedad común". La mujer interpuso una demanda en reclamación de que la incapacidad se declarase causada por "accidente no laboral", con derecho por tanto a una pensión superior.

Obtuvo sentencia favorable de un Juzgado de lo Social de León, si bien el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto por la Seguridad Social por considerar enfermedad común y no accidente no laboral la contingencia, al entender que no existía "una acción súbita externa" que es propia del accidente.

Aplica una perspetiva de género

El Tribunal Supremo estima el recurso de la trabajadora al entender que las serias lesiones sufridas no responden a un deterioro físico progresivo, que es el concepto de enfermedad común, sino que son más bien "resultado de una acción súbita y violenta", propia del accidente no laboral, y ello "sin necesidad de que concurra además negligencia o responsabilidad alguna".

La sentencia precisa que el embarazo y el parto no son en sí mismos ninguna enfermedad ni se pueden asimilar a otras intervenciones hospitalarias. El tribunal destaca que ha aplicado un criterio de interpretación basado en la perspectiva de género. El embarazo y el parto "inciden de forma exclusiva sobre las mujeres, tratándose, en consecuencia, de un ámbito en que las normas han de interpretarse con perspectiva de género, pues solo las mujeres pueden encontrarse en una situación que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en la que se acuda a la atención sanitaria", añade la sentencia.

Así, los magistrados consideran que lo sucedido en el parto de la trabajadora denunciante difícilmente encaja en el concepto de enfermedad, ajustándose con mayor naturalidad al concepto de accidente. "Si se quiere decir así, es más forzado considerarlo enfermedad común que accidente no laboral", resuelven los jueces.

La aplicación de la perspectiva de género, para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, lleva al alto tribunal a concluir que la utilización de parámetros aparentemente neutros por parte de la Seguridad Social, como defiende en este caso, conducen "a un resultado contrario con el principio de igualdad efectiva que nuestro ordenamiento consagra", reza la sentencia.

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