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El ’Santo Chumino Rebelde’ de Málaga, nuevo frente judicial de Abogados Cristianos tras sus fracasos con el ’Coño Insumiso’ y Willy Toledo

Jueves 5 de marzo de 2020

Arranca este miércoles el juicio contra Elisa Mandillo, número 6 de Málaga Ahora en 2015, por una manifestación por los derechos de la mujer el 8 de marzo de 2013

Javier Ramajo 03/03/2020 eldiario.es

A las puertas de un nuevo 8 de marzo y de las multitudinarias manifestaciones en favor de la igualdad, la asociación Abogados Cristianos afronta un nuevo frente judicial derivado de acciones en defensa de los derechos de la mujer bajo el paraguas de un presunto delito contra los sentimientos religiosos. El mismo delito que no cometió el actor Willy Toledo cuando defendió a las tres mujeres de Sevilla acusadas por sacar a la calle el ’coño insumiso’, también absueltas el pasado octubre. En esta ocasión, su objetivo es la procesión que tuvo lugar el 8 de marzo de 2013 en la que varias mujeres recorrieron las calles de Málaga en nombre del ’Santo Chumino Rebelde’.

Aquella protesta generó también, como en los casos del actor y de las activistas feministas, una denuncia de Abogados Cristianos, además de la difusión de un vídeo en el que señalaron a la única persona acusada, Elisa Mandillo, que se presentó como número 6 de Málaga Ahora a las elecciones municipales de 2015 y que este miércoles 4 de marzo de 2020 se sienta en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 10. La Fiscalía de Málaga, como en Sevilla, pide para la acusada "ligada a Podemos", como la califica la asociación, una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos.

Mandillo, que hace cuatro años escribió un artículo en la sección En Abierto de este periódico, negó en su declaración judicial que pretendiera atacar los sentimientos religiosos sino que el objetivo era denunciar la reforma de la ley del aborto pretendida por el entonces ministro Alberto Ruiz- Gallardón, promulgar la libertad sexual femenina y la libertad de la maternidad. La línea de defensa, por tanto, parece que será la misma que ha calado en el juzgado de Sevilla, pendiente eso sí del recurso de Abogados Cristianos. Las similitudes son evidentes: las malagueñas simularon una procesión cristiana, representando a la Virgen María como una vagina y "utilizando oraciones cristianas a modo de burla", según la apreciación de las acusaciones.

La presidenta de la asociación, Polonia Castellanos, ya ha anunciado comparecencias ante los medios en la puerta principal de la Ciudad de la Justicia de Málaga antes y después del juicio. Es de prever que, como ocurrió antes de la vista oral contra el ’coño insumiso de Sevilla, se exhiban las distintas posiciones ante el asunto, lo que provocó enfrentamientos verbales a las puertas de los juzgados.

Como en Sevilla, una vagina gigante ataviada con símbolos religiosos fue portada durante la manifestación. "La verdadera finalidad de la manifestación, lejos de tratar de concienciar sobre el Día Internacional de la Mujer, era la de imitar con mofa una procesión de las que desfilan durante la Semana Santa", dijo el juzgado de Málaga cuando abrió el proceso en junio de 2016. "Resulta difícil de admitir que no tuviera presuntamente intención de realizar la burla tenaz de los sentimientos religiosos", apuntaba el juzgado. Unos meses más tarde, la Audiencia confirmó el procedimiento.

Hay "mal gusto" pero no delito

Como se ha dicho, Abogados Cristianos ha salido derrotada de sus últimos frentes judiciales similares. La sentencia del ’coño insumiso,’ argumentaba que "hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa".

El juez de Sevilla se mostró de acuerdo con las acusadas y asevera que "lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (...), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados", agregando que las acusadas "participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas", como era el "intenso debate social" sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

Respecto a la causa contra Willy Toledo, que precisamente criticó la apertura de juicio contra las tres mujeres de Sevilla, la jueza ha dicho hace unos días que "del tenor literal de las publicaciones y su contexto se evidencia la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez utilizado por el acusado y que caracteriza sus publicaciones". Sin embargo, "no acreditan por sí solos la comisión de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos".

Así, la jueza ha dado la razón a Toledo y a su testimonio en el juicio, donde declaró que no quiso ofender a los católicos, sino hacer una crítica política, aunque a la entrada de la vista afirmó que seguiría cagándose en la Virgen.

Colisión con otro derecho fundamental

En el caso de Málaga, cuando la jueza de instrucción siguió adelante con la causa, al contrario que pasó con el caso de Sevilla, archivado en un primer momento, ponderaba "el conflicto" entre la libertad religiosa y la libertad de expresión "como causa de justificación". "La aplicación del citado precepto penal [el artículo 25 del Código Penal, que castiga el escarnio público de las creencias religiosas] no es fácil ante la colisión con otro derecho fundamental", relataba el auto que desestimó el recurso de la abogada de Mandillo y confirmó en su totalidad, siguiendo el criterio del fiscal, el auto de procedimiento abreviado del 25 de mayo de 2016.

"No nos cabe dudas de que presuntamente se produce el escarnio a que hace referencia el tipo penal, interpretado como la mofa, la burla o la ridiculización para ofender a los sentimientos católicos, y no de forma aislada sino durante todo el trayecto, en concreto de los ritos y ceremonias de los católicos a través de las Oraciones y Semana Santa que celebran cada año", indicó en aquel momento la jueza.

La defensa de Mandillo argumentó la similitud con el caso de Sevilla ("resulta paradójico cuanto menos que la Fiscalía haya mantenido criterios tan dispares en un asunto prácticamente idéntico, cuando precisamente es un órgano que ha de mantener unidad de criterio"). Pero la instructora dijo al final de aquel auto que desconocía "la similitud y circunstancias del caso" de Sevilla e indicaba que "la resolución de archivo, aunque llegase a ser firme, no es vinculante en este juzgado al tratarse de otro asunto diferente con actividad probatoria distinta".

"Si bien el simple hecho de portar una vagina en una manifestación sería obviamente un hecho impune al no existir hecho delictivo en sí mismo, ni tener la religión católica la exclusividad sobre el portado de imágenes u objetos, tampoco sería punible dicha acción por el uso de la expresiones que se utilizan en el caso de que no se hubiese hecho para ello una mofa de las oraciones propias del credo católico", argumentó la jueza.

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