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El Poder Judicial suspende al juez Serrano tras su procesamiento

Miércoles 20 de julio de 2011

El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano tiene que dejar de ejercer hasta que se resuelva el juicio contra él por cambiar el régimen de visitas de un niño para que saliera en una procesión de Semana Santa. Esta modificación le correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le ha suspendido cautelarmente después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le haya procesado.

El juez Serrano, para quien la Fiscalía del TSJA solicita 10 años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, ha centrado algunos conflictos públicos por su actitud ante la Ley Integral contra la Violencia de Género, que ha calificado de injusta y a la que ha atribuido el posible "efecto perverso" de proteger "situaciones de abuso" y no a las mujeres que realmente sufren maltrato.

Serrano llegó a comparar en una entrevista con la agencia Efe la situación de los hombres acusados de malos tratos a la mujer con Guantánamo. "Cuando a un hombre se le denuncia, a la cárcel y la llave tirada", afirmó. También aseguró que "las desigualdades y situaciones injustas llevan a más violencia donde antes no la había e incluso a hombres que se suicidan". "Esos datos no aparecen en la foto oficial", añadió.

La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, criticó las declaraciones del juez y defendió la legislación sobre violencia contra las mujeres como "un instrumento jurídico eficaz en la lucha y erradicación de este fenómeno complejo e incluso su prevención".

Un año después de estas declaraciones se produjo la actuación del magistrado para alterar el régimen de visitas a un niño de 11 que pretendía salir en una procesión de la Madrugá de Sevilla.

La comisión permanente del CGPJ informó ayer de que se adopta la medida contra el magistrado en aplicación del artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta norma prevé la suspensión de los jueces cuando estén procesados por supuestos "delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones", cuando "se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento" por un delito doloso, por sentencia firme o por un expediente disciplinario o de incapacidad.

La duración de la suspensión viene establecida en el articulo 384.3 de la misma normativa aplicada para la suspensión: "Durará, en los casos de los apartados 1 y 2 del artículo anterior, hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. En los demás casos, por todo el tiempo a que se extienda la pena, sanción o medida cautelar".

El propio Consejo advierte en su resolución que la medida de la suspensión cautelar del magistrado no supone "entrar en el fondo del asunto" y que tendrá que ser ratificada por el pleno de este órgano, previsto para mañana.

En el auto para la apertura del juicio oral, el TSJA entiende que "un juez de Familia es competente para alterar puntualmente el régimen de visitas establecido en procedimiento de divorcio tramitado por otro órgano judicial del mismo partido (...) por concurrir razones de urgencia o necesidad". Precisamente son estas las circunstancias que el TSJA no observa en la petición del menor. Tampoco entiende que la decisión no fuera derivada al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La defensa del juez Serrano sostiene que era competente para tomar la decisión de prolongar el régimen de visitas y que esta fue proporcional y consecuente para evitar perjuicios al menor.

Fte.Red Feminista

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