Jueves 1ro de mayo de 2025
La instrucción acaba con la posibilidad de que se pueda inscribir a estos menores en el Registro Civil aun cuando exista una resolución judicial del extranjero que valide el procedimiento.
Público - Madrid-30/04/2025 Público
El Ministerio de Justicia ha aprobado una instrucción que prohíbe el registro directo de los menores nacidos por vientre de alquiler en el extranjero: quienes recurran a esta práctica prohibida en España sólo podrán formalizar la inscripción mediante vínculo biológico o adopción.
La instrucción, que se publicará este miércoles en el BOE, acaba con la posibilidad de que se pueda inscribir a estos menores en el Registro Civil aun cuando exista una resolución judicial del extranjero que valide el procedimiento, como se hacía hasta la fecha.
De esta manera, precisan fuentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el ordenamiento jurídico español se adecua al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que en 2024 declaró nulo un contrato de menor nacido por vientre de alquiler pese a contar con una resolución judicial estadounidense que lo validaba.
"El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos", señala el Ministerio de la Presidencia en un comunicado.
En 2024, según datos del Gobierno, 154 menores nacidos por vientres de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil en virtud de una resolución judicial extranjera.