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El Comité de Bioética avala que el aborto de menores sea confidencial

Jueves 8 de octubre de 2009

El informe apoya la ley, pero cree "urgente" regular la objeción de conciencia

MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid

EL PAÍS - Sociedad - 08-10-2009

El Comité de Bioética, órgano de asesoramiento del Gobierno, avaló ayer los puntos más polémicos de la reforma de la ley del aborto: el sistema de plazos y la autonomía de las menores de 16 y 17 años para decidir interrumpir su embarazo sin necesidad de informar a los padres. Sobre uno de los puntos que no queda resuelto en el proyecto de ley, la objeción de conciencia del personal sanitario, llama la atención al Ejecutivo: es "urgente" que se regule para que las mujeres vean garantizada su prestación. Sobre la cuestión de las chicas de 16 y 17 años, y después de admitir que la adolescencia es una "edad poco propicia para la comunicación familiar" y que es complicado que los padres ejerzan sus deberes sin tener información, el Comité afirma que es "difícilmente compatible el reconocimiento de la autonomía de la menor para decidir la interrupción de su embarazo con un paralelo derecho de los padres a ser informados".

"En esa esfera de autodeterminación, debe respetarse su derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales", concluye el informe. Lo que sí se sugiere es que la información que se da a la menor sea "específica, adaptada y reforzada", y que incluya la recomendación de hablar con los padres o con algún otro adulto de su confianza.

El Comité hace hincapié en que la Ley de Automía del Paciente ya prevé la información e intervención de los padres en los casos en que, a juicio del facultativo, el caso implique una actuación de grave riesgo para la menor, de forma que estos supuestos quedarían cubiertos.

Es la primera vez que un organismo consultivo respalda la capacidad de decisión de las menores de forma absoluta. El Consejo de Estado, que avaló el anteproyecto de ley del Gobierno en sus principales puntos, dijo que debería informarse a los padres aunque se mantuviera la capacidad de decisión de la menor. El Consejo General del Poder Judicial, por su parte, no consiguió emitir un informe sobre la reforma del aborto por primera vez en su historia porque los vocales no llegaron a un acuerdo y el profundamente dividido Consejo Fiscal se mostró en desacuerdo con este aspecto concreto.

La objeción de conciencia, que no queda regulada en la ley del aborto y que tampoco está claro que vaya a estarlo en la Ley de Libertad Religiosa que prepara el Ministerio de Justicia, preocupa al Comité de Bioética: "La ausencia de una regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario en el ordenamiento jurídico español ha producido una distorsión en el funcionamiento del sistema, que deja de atender a personas que acuden legítimamente al mismo y se ven obligadas a recurrir a centros privados especializados". Esto "pone en cuestión el principio de equidad según el cual el Estado debe garantizar todas las prestaciones a que los ciudadanos tienen derecho". Añade que si se regula la objeción al aborto, debería sancionarse a todos aquéllos que aleguen cuestiones de conciencia "fraudulentas o simuladas".

El informe evita el debate sobre si el aborto es en sí aceptable. Parte de la base de que la interrupción voluntaria del embarazo ya fue despenalizada en 1985 y que, por lo tanto, lo único que debe estudiarse ahora es si funciona la ley vigente y si es necesario reformarla. Y es claro: "La Ley de 1985 no ha tenido una interpretación o aplicación satisfactoria. Al mismo tiempo, se ha dejado de tomar en consideración la autonomía reproductiva de la mujer al derivar en terceras personas la decisión última de interrumpir un embarazo".

El informe avala el sistema de plazos después de analizar los distintos estadios de desarrollo embrionario y fetal. Afirma que "no comporta una desprotección absoluta de la vida prenatal" porque se limita la interrupción voluntaria del embarazo a un periodo de tiempo determinado y porque se exige que la mujer sea informada sobre otras opciones. Pero, eso sí, indica que esta información debe ser "verbal, directa y personalizada".

Se emplaza al legislador a especificar claramente si las 14 semanas de plazo libre para abortar se refieren a la edad embrionaria (desde la fecundación) o a la edad gestacional (desde el inicio de la última menstruación) para que no haya problemas de inseguridad jurídica, que es precisamente lo que pretende evitar la nueva ley. Y considera razonable el plazo de las 14 semanas de edad gestacional para abortar por ser el momento en el que acaban de formarse los órganos, aparatos y sistemas del feto.

El debate sobre la reforma de la ley del aborto en España está cargado de ideología. Más que en otros países. Sobre los principios morales que deben tenerse en cuenta en la elaboración de la legislación, dice el Comité: "El fin de una sociedad democrática no es el de imponer un único código ético, a través de normas jurídicas, sino el de reconocer que una sociedad plural genera diferentes códigos éticos (especialmente en materias tan estrechamente unidas a la intimidad y libertad ideológica y religiosa) y articular un sistema jurídico que permita la coexistencia de valores y principios plurales", señala. "La regulación de la interrupción voluntaria del embarazo respeta la libertad de la mujer y no obliga nadie a abortar".

Fte. El País

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